Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.9. El numeral 4 de la parte resolutiva señala: 4. DISPONER que los funcionarios señalados en los literales d) y e) del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, procedan de la siguiente manera: 4.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones), y surten efecto desde su presentación. […] En la Resolución Nº 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que participen como candidatos en las ERM 2026 1.10. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección, debiendo las autoridades reasumir sus funciones al día siguiente. En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1.11. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Pleno del JNE indicó que resulta contrario a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la gobernabilidad de las entidades municipales, prolongar innecesariamente los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamiento, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica. Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre el plazo de licencia otorgado por el Concejo Provincial de Lamas 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que mediante Acuerdo de Concejo Nº 028-2026-MPL, del 27 de mayo del 2026, el Concejo Provincial de Lamas concedió al señor regidor licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre del 2026. 2.2. Sin embargo, de la documentación obrante, el señor regidor postula al cargo de consejero regional por la provincia de Lamas en las ERM 2026 por tanto, el periodo que corresponde, conforme al literal b del numeral 4 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.5.), comprende desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026 , computándose los ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, conforme a lo señalado en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.9.), la fecha máxima para la presentación de la solicitud de licencia fue el 8 de junio de 2026 2.3. En ese contexto, si bien la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 19 de mayo de 2026 y el Acuerdo de Concejo Nº 028-2026-MPL no consignan expresamente el periodo previsto en la normativa electoral, se advierte que dicha solicitud fue presentada dentro del plazo establecido para tal efecto (ver SN 1.9.). Asimismo, el periodo de la licencia electoral se encuentra expresamente determinado por la normativa aplicable, por lo que la omisión advertida no genera incertidumbre respecto del periodo durante el cual corresponde apartar temporalmente a la autoridad edil del ejercicio de sus funciones. 2.4. En consecuencia, atendiendo a que se cuentan con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica de la autoridad y efectuar las convocatorias correspondientes, no resulta necesario prolongar el procedimiento mediante actuaciones destinadas únicamente a subsanar dicho aspecto formal. Por el contrario, la demora en la incorporación de las autoridades llamadas a completar la conformación del concejo municipal puede afectar el normal funcionamiento de la entidad edil, comprometiendo, entre otros aspectos, la conformación del quórum para la adopción de acuerdos y decisiones necesarias para la gestión municipal y la atención oportuna de situaciones que demanden la intervención de las autoridades locales. Por tanto, corresponde efectuar las convocatorias que correspondan, privilegiando la continuidad y el normal funcionamiento del gobierno municipal, en observancia de los principios de celeridad, e fi cacia y economía procesal, así como del criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral orientado a evitar la prolongación innecesaria de los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales (ver SN 1.6., 1.7. y 1.11.). 2.4. Asimismo, la culminación de la licencia el día de las elecciones resulta conforme con el numeral 4 de la Resolución Nº 00747-2025-JNE, toda vez que el señor regidor participa como candidato al cargo de consejero regional y deberá reasumir sus funciones al día siguiente de los comicios (ver SN 1.10.). Sobre la convocatoria 2.5. El Concejo Provincial de Lamas se encuentra conformado por nueve (9) regidores y la licencia fue concedida únicamente a uno de ellos, lo que representa el 11,11 % del número legal de regidores. En consecuencia, no se supera el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.6. En ese sentido, considerando que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor por el periodo establecido en la normativa electoral y con la fi nalidad de mantener la representación de la municipalidad provincial en mención, corresponde convocar a doña Betty Delicia Rodríguez Ríos, identi fi cada con DNI Nº 41028460, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.