Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / o participaciones que deban ser consignadas en el rubro correspondiente de la DJHV. b) La señora candidata consignó en el rubro de información adicional de su DJHV datos relacionados con obligaciones crediticias y una ejecución de garantía, por lo que negó que hubiera ocultado información vinculada con tales obligaciones. c) La información referida a sentencias fi rmes derivadas de obligaciones contractuales no constituye causal de exclusión de la candidatura, conforme a la normativa que invocó en sus descargos. d) El señor recurrente no aportó los medios probatorios idóneos y su fi cientes para acreditar las infracciones atribuidas a la señora candidata. 1.4. Mediante la Resolución N° 00363-2026-JEE- MCAC/JNE, del 22 de julio de 2026, el JEE declaró infundada la tacha formulada contra la señora candidata y dispuso efectuar una anotación marginal en su DJHV respecto del Auto Final recaído en el Expediente N° 107- 2021, sobre ejecución de garantías. 1.5. El JEE sustentó su decisión en que la omisión o inexactitud de información relativa a cargos directivos, acciones o participaciones no constituye causal de exclusión de la candidatura; asimismo, consideró que la señora candidata había consignado la existencia del proceso de ejecución de garantías en un rubro distinto de su DJHV, por lo que correspondía efectuar la anotación marginal respectiva. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 25 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00363-2026-JEE-MCAC/JNE y solicitó que se revoque la decisión impugnada y se declare fundada la tacha. Sustentó su recurso, esencialmente, en los siguientes agravios: a) El JEE efectuó una valoración errónea de la información consignada en la DJHV de la señora candidata, al considerar que esta declaró la ejecución de garantías correspondiente al Expediente N° 107- 2021. Sostiene que la información registrada se re fi ere a una ejecución de garantía a favor del Banco de Crédito, mientras que dicho expediente corresponde al proceso seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres; por lo tanto, se trata de obligaciones distintas. b) El JEE reconoció la existencia de información omitida en la DJHV; sin embargo, no dispuso la imposición de una multa ni la remisión de copias al Ministerio Público, pese a que, según sostiene el señor recurrente, tales medidas correspondían ser aplicadas, aun cuando la omisión advertida no determinara la exclusión de la señora candidata. c) El JEE omitió evaluar la inconsistencia existente en la información sobre los ingresos de la señora candidata, quien declaró ser persona natural con negocio y, a la vez, consignó no percibir ingresos por concepto de renta bruta anual por ejercicio individual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 indican: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […] 6. Las demás que la ley señala.En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los incisos 6 y 8 del numeral 23.3, los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 señalan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6 En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36- B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 no es de aplicación la sanción de multa. La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 20 establece: Artículo 20.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, de conformidad con el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular. 1.4. El numeral 30.5 del artículo 30 re fi ere: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 1.5. El artículo 35 dicta: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra