NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 173
173 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / “Partido País Para Todos” al cargo de Regidor Distrital de Amarilis, provincia de Huánuco; especí fi camente en el Rubro V — Relación de Sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio, se ha identi fi cado que habría una omisión de información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP , conforme se detalla en los numerales III.3.1, del presente informe [resaltado agregado]. […] 2.11. Actualmente, en el referido expediente se ha expedido el 14 de agosto de 2026 la Resolución Nº 01079-2026-JEE-HNCO/JNE, mediante la cual se ha resuelto: ARTÍCULO PRIMERO. – ADMITIR A TRÁMITE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE EXCLUSIÓN contra GIM ANDI CÁMARA MAÍZ , candidato al cargo de Regidor del distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, inscrito por la Organización Política “PARTIDO PAÍS PARA TODOS”, por presunta infracción del inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas y el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, aprobado mediante Resolución Nº 0846- 2025-JNE. 2.12. El 17 de agosto, el señor recurrente ha presentado un escrito con la fi nalidad de absolver el traslado del citado informe de fi scalización. Respecto a si la presentación de solicitud de anotación marginal formulada por el señor recurrente respecto al señor candidato puede entenderse como presentada de manera oportuna 2.13. De lo expuesto con anterioridad, se puede concluir que si bien es cierto el señor recurrente ha señalado que su solicitud de anotación marginal fue en aras de transparentar la información respecto al señor candidato y pueda consignarse la sentencia recaída en su contra por el delito contra la salud pública, en la modalidad de trá fi co ilícito de drogas, dicha solicitud fue presentada el 17 de julio, tal y como lo ha reconocido el mismo en su escrito de apelación; siendo que, el 16 de julio del 2026, ya se había presentado ante el JEE el Informe Nº 000003-2026-LRG-JEEHUANUCO-ERM2026/JNE por parte del área de fi scalización, lo que ha dado origen a un expediente de procedimiento sancionador de exclusión en contra del señor candidato, el mismo que se encuentra en trámite. 2.14. Así las cosas, el pedido de anotación marginal se habría presentado posterior a una actuación de fi scalización, por lo que no correspondería amparar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente; máxime si se ha acreditado la secuencia temporal en la que se suscitaron los hechos, quedando claro que el informe del fi scalizador se presentó con anterioridad a la petición formulada por el señor recurrente. 2.15. De otro lado, la OP atribuye la omisión a una inconsistencia técnica producida durante el registro de información en la plataforma Declara+. Sin embargo, no obran elementos objetivos su fi cientes que permitan establecer que la ausencia de dicha información fuera efectivamente atribuible al sistema informático. Esta circunstancia no resulta determinante para resolver la presente controversia, pues la conclusión alcanzada por este órgano colegiado no se sustenta en la causa de la omisión, sino en la actuación voluntaria y objetivamente acreditada mediante la cual la OP puso en conocimiento del JEE la existencia de la sentencia antes o después del acto de fi scalización. Cuestión fi nal 2.16. El desestimar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente, por congruencia procesal, únicamente atiende a los agravios expuestos en el presente expediente en relación a la improcedencia de la anotación marginal en la DJHV del señor candidato; dado que actualmente se ha advertido que paralelamente se viene tramitando un expediente de procedimiento sancionador de exclusión en contra del señor candidato; dejando constancia, que lo resuelto no implica un adelanto de pronunciamiento, siendo que el Jurado Electoral Especial de Huánuco es el órgano de primera instancia competente para expedir la resolución que corresponda respecto al procedimiento de exclusión. 2.17. Por tanto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, con fi rmar la resolución venida en grado. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00765-2026-JEE-HNCO/JNE, del 22 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que dispuso declarar improcedente el pedido de Anotación Marginal de don Gim Andi Cámara Maíz, por la organización política Partido País para Todos, para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme al Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026030540 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2026013086)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de septiembre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Derecho constitucional de participación política 1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, así como también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica (artículo 31 de la Constitución Política del Perú); por tanto, el derecho de ser elegido tiene carácter fundamental, pero no absoluto, pues se puede restringir y condicionar por ley orgánica.