Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 170

170 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / 1.2. Mediante la Resolución Nº 00318-2026-JEE- HNCO/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, otorgando el plazo de dos días calendario para subsanar las observaciones indicadas; las cuáles consistían en que los candidatos a regidores distritales, doña María Elena Cayetano Alva y don Ángel Abilio Raymundo Huerto, no acreditaban cumplir el requisito de domicilio continuo exigido por la normativa vigente. 1.3. Ante ello, el 23 de junio de 2026 el señor recurrente presentó un escrito ante el JEE con la fi nalidad de subsanar las observaciones advertidas, adjuntando los documentos pertinentes que permitieran acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio continuo de los candidatos señalados en el numeral precedente. 1.4. Es así que mediante la Resolución Nº 00489-2026-JEE-HNCO/JNE del 3 de julio de 2026, el JEE resolvió tener por subsanadas las observaciones realizadas mediante la Resolución Nº 00318-2026-JEE-HNCO/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; y admitir y publicar la lista de candidatos para participar en las Elecciones Municipales 2026; la misma que estaría integrada por los siguientes candidatos: CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI ALCALDESA VILMA DINA VARA CHÁVEZ 41512298 REGIDOR 1 YESSENIA FILOMENA CABELLO FLORES 41590747REGIDOR 2 GIM ANDI CÁMARA MAÍZ 46635931REGIDOR 3 ALMINDA BERTHA AMBICHO ARANDA 80014512REGIDOR 4 CARLOS CABELLO CÁRDENAS 41878523REGIDOR 5 YENIFER PIERINA REMIGIO ABARCA 74444776REGIDOR 6 BRAYAN ESTIP MAGRO MARTEL 71709032REGIDOR 7 MARÍA ELENA CAYETANO ALVA 22487711REGIDOR 8 ÁNGEL ABILIO RAYMUNDO HUERTO 41767521REGIDOR 9 LIZBETH HUAMÁN MAÍZ 76268963 REGIDOR 10 ERNESTO CHAMORRO VISCAYA 22434368 1.5. El 17 de julio de 2026, el señor recurrente solicita la incorporación de una anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato con la fi nalidad de subsanar un error material involuntario de carácter informático ocurrido durante la carga y guardado de datos en la plataforma Declara+ del JNE, a efectos de consignar formalmente la información real sobre una sentencia penal cumplida y rehabilitada, impuesta al señor candidato por el delito de promoción o favorecimiento al trá fi co de drogas. En este extremo, resulta necesario precisar que conforme se advierte del numeral precedente, el señor candidato no habría postulado para el cargo de alcalde mas sí para el cargo de regidor, habiéndose declarado mediante la Resolución Nº 00489-2026-JEE-HNCO/JNE, del 3 de julio de 2026, que el cargo que ocuparía en la lista de candidatos sería el de regidor Nº 2, información que guarda concordancia con lo señalado por el señor recurrente en la solicitud de inscripción, presentada el 16 de junio del 2026. 1.6. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00765-2026-JEE-HNCO/JNE, del 22 de julio de 2026, el JEE resolvió declarar improcedente el pedido de Anotación Marginal del señor candidato, así como remitir copia de la citada resolución al Área de Fiscalización de Hoja de Vida adscrito al JEE. La citada resolución fue debidamente noti fi cada al señor recurrente el 25 de julio de 2026 a las 20:38:11 horas, por medio de la Noti fi cación Nº 354709-2026-HNCO. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En ese contexto, el 29 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00765-2026-JEE-HNCO/JNE, solicitando que la misma sea revocada en todos sus extremos y reformándola, declare procedente la anotación marginal requerida, bajo los siguientes fundamentos:a) Al momento del registro informático en la plataforma Declara+, se produjo una inconsistencia técnica involuntaria que ocasionó que el sistema no grabara la información introducida en el rubro VI, “Relación de sentencias”, re fl ejándose el casillero de “No tengo”. b) En conformidad con los principios de transparencia y buena fe procedimental, antes de recibir cualquier requerimiento u observación por parte del Jurado Electoral Especial o informe del Área de Fiscalización de Hoja de Vida, del 17 de julio de 2026 la OP solicita la incorporación de una anotación marginal en la DJHV del señor candidato, precisando que éste registraba una sentencia dictada por el Juzgado Penal Unipersonal Liquidador de la CSJ de Lima Norte en el Expediente Judicial Nº 00907-2016-0-0901-JR-PE-00, imponiéndole cinco (5) años de pena privativa de libertad, la cual se encuentra totalmente cumplida, contando además con la condición jurídica de rehabilitado. c) El JEE interpreta de manera excesivamente restrictiva el artículo 14 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), ignorando la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que establece que la presentación espontánea de una anotación marginal, antes de cualquier fi scalización o tacha, evidencia la buena fe de la organización política. d) Se vulnera el principio de buena fe y el derecho a ser elegido al equiparar una omisión subsanada voluntariamente con una conducta dolosa de ocultamiento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 indican lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […] 6. Las demás que la ley señala. 1.2. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.3. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.4. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.5. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa: