NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 167
167 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / 2.18. Asimismo, se debe precisar que el derecho de todo candidato a ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel registra sentencias condenatorias o con reserva de fallo condenatorio por delitos dolosos. Estos, por la gravedad que revisten, merecen ser de conocimiento de los electores, a fi n de que tomen una decisión informada. 2.19. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos en minoría de los señores magistrados Martha Elizabeth Maisch Molina y Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel Quispe Palomino, candidato al cargo de gobernador del Gobierno Regional de Pasco, por la organización política Alianza Regional por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00780-2026-JEE-PASCO/JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que dispuso su exclusión de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme al Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026037981 PASCO JEE PASCO (ERM.2026036242) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de septiembre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, que declaró FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel Quispe Palomino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00780-2026-JEE-PASCO/JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que dispuso su exclusión como candidato al cargo de Gobernador Regional de Pasco, por la organización política Alianza Regional por el Perú, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026; emito el presente voto en minoría, con base en las razones que se exponen a continuación: 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un órgano constitucional autónomo que ejerce función jurisdiccional en materia electoral. En tal condición, administra justicia electoral con sujeción estricta a la Constitución y a la ley, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. 2. La Constitución Política reconoce a las personas el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, teniendo también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 3. En el presente caso, de la revisión de los actuados se advierte que el candidato Miguel Ángel Quispe Palomino declaró en el Rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) sentencias condenatorias fi rmes correspondientes a delitos contra la administración pública (colusión desleal) y contra el patrimonio (robo agravado y otros), señalando que las penas impuestas se encontrarían cumplidas y judicialmente rehabilitadas, adjuntando copias de pronunciamientos judiciales en su escrito de descargos. 4. No obstante, en el Informe de Fiscalización Nº 000019-2026-LVC-JEEPASCO-ERM2026/JNE dejó expresa constancia de que los pedidos de información ofi cial dirigidos por el Jurado Electoral Especial de Pasco a las instancias judiciales correspondientes (Corte Superior de Justicia de Pasco y Corte Superior de Justicia de Junín) se encontraban pendientes de atención, por lo que no se contaba con la con fi rmación o fi cial respecto a la situación jurídica y penal actual de las sentencias declaradas. 5. Pese a tener este trámite pendiente, el Jurado Electoral Especial de Pasco resolvió excluir al candidato sin esperar la con fi rmación o fi cial sobre la validez y vigencia de las rehabilitaciones alegadas. Esta actuación apresurada no cumplió con el deber de recabar la información necesaria de o fi cio, afectando el debido procedimiento y la debida motivación. 6. En ese sentido, no advirtiéndose una omisión maliciosa, pero existiendo la necesidad de dilucidar la vigencia o eventual cumplimiento de las referidas condenas, corresponde disponer que, de modo previo a proseguir con el trámite de la candidatura, el JEE veri fi que si las referidas sentencias con fi guran o no un impedimento de postulación. Por estos fundamentos, mi VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación; en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00780-2026-JEE-PASCO/JNE, del 20 de agosto de 2026; y DISPONER que, previamente a la continuación del trámite correspondiente respecto del candidato, se veri fi que que las sentencias referidas al candidato no constituyan un impedimento para su candidatura. S. MAISCH MOLINA Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026037981 PASCO JEE PASCO (ERM.2026036242)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Derecho constitucional de participación política1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, así como también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes,