NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 172
172 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del JEE que dispuso entre otros declarar improcedente el pedido de Anotación Marginal del señor candidato, así como remitir copia de la citada resolución al Área de Fiscalización de Hoja de Vida adscrito al JEE, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). 2.2. Lo que corresponde determinar en esta instancia, es si la solicitud de anotación marginal en la DJHV formulada por la OP, fue efectuada voluntariamente con la fi nalidad de incorporar información que se omitió en un primer momento respecto a la sentencia dictada por el Juzgado Penal Unipersonal Liquidador de la CSJ de Lima Norte en el Expediente Judicial Nº 00907- 2016-0-0901-JR-PE-00, imponiéndole cinco (5) años de pena privativa de libertad; que a decir del señor recurrente, no se registró por un problema técnico en la plataforma Declara+ (ver SN 1.9. y 1.12.). 2.3. Al respecto, la normativa electoral establece que la DJHV debe contener, entre otros datos, la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluidas aquellas con reserva de fallo condenatorio (ver SN 1.5. y 1.10.). Asimismo, la omisión de dicha información se encuentra comprendida entre los supuestos que pueden determinar el retiro o exclusión del candidato dentro del plazo previsto por la normativa electoral (ver SN 1.5., 1.6., 1.7.,1.11. y 1.12.). 2.4. De la revisión de los actuados, se tiene a la vista la DJHV del señor candidato; de la cual se advierte que en efecto tanto en el rubro V, “Relación de sentencias”, como en el apartado VI, relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes-se marcó la opción “no tengo”. 2.5. Sin embargo, una vez admitida la lista de candidatos por el JEE mediante la Resolución Nº 00489-2026-JEE-HNCO/JNE, del 3 de julio de 2026, para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; el señor recurrente mediante escrito del 17 de julio de 2026, solicita la incorporación de una anotación marginal en la DJHV del señor candidato, señalando expresamente lo siguiente: […] Esta solicitud tiene por fi nalidad subsanar un error material involuntario de carácter informático ocurrido durante la carga y guardado de datos en la plataforma Declara+ del JNE , a efectos de consignar formalmente la información real sobre una sentencia penal cumplida y rehabilitada, salvaguardando el derecho a la información de los electores y la idoneidad del proceso electoral [resaltado agregado]. A ello agrega:[…] Durante la etapa de democracia interna y llenado de la DJHV , el candidato GIM ANDI CAMARA MAIZ y proporcionó la información completa respecto de sus antecedentes judiciales. Sin embargo, al momento de la digitación, procesamiento y transmisión de datos en el sistema informático Declara+, ocurrió una inconsistencia técnica involuntaria (el sistema re fl ejó el texto, pero no grabó de manera efectiva en el formulario fi nal remitido), omitiéndose la visualización del rubro VI (“Relación de Sentencias”). […] En este orden de ideas, queda claro, que la OP tenía pleno conocimiento de la sentencia que recaía sobre el señor candidato; y que estuvo en la posibilidad de presentar su solicitud de anotación marginal con anterioridad. En cuanto a lo referido a un problema técnico en el sistema, no se ha adjuntado ningún sustento objetivo que corrobore dicha a fi rmación.2.6. Asimismo, en el referido escrito del 17 de julio de 2026, el señor recurrente precisa: […] ponemos en conocimiento de manera voluntaria y previo a cualquier fi scalización u observación de o fi cio por parte de este Colegiado, que el candidato cuenta con el siguiente antecedente, el cual se encuentra plenamente cumplido y con condición jurídica de REHABILITADO : • Expediente Judicial: Nº 00907-2016-0-0901-JR- PE-00. • Delito: Promo. o Fav. Al Tra fi co de Drogas. • Órgano Jurisdiccional: Juzgado Penal Unipersonal / Liquidador – Sede Av. Peru – CSJ LIMA NORTE. • Fallo / Pena: Cinco (05) años de Pena Privativa de la Libertad. • Modalidad: Sentencia conformado. • Estado actual: CUMPLIDA Y REHABILITADO. […] [Subrayado agregado]. 2.7. Aunado a ello, obra en el expediente la resolución S/N del 10 de abril del 2026, auto de rehabilitación, expedida en el Expediente Judicial Nº 00907-2016-0-0901-JR- PE-00 por el Juzgado Penal Unipersonal / Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de la cual se desprende que el señor candidato fue condenado como autor del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Trá fi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; y que el mismo fue declarado rehabilitado, disponiéndose la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales que le se hubieren generado, además de tenerse por cancelada la reparación civil. 2.8. Consecuentemente, la OP tuvo la obligación de declarar la sentencia recaída sobre el señor candidato; o en su defecto, subsanar dicha omisión de manera oportuna, máxime si reconoce haber tenido la información desde un primer momento. Sobre la existencia de un expediente de exclusión tramitado ante el JEE respecto al señor candidato 2.9. Se advierte que, a la actualidad, se encuentra en trámite ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco el Expediente Nº ERM.2026027990 , en el cual se está analizando la exclusión del señor candidato en mérito al Informe Nº 000003-2026-LRG-JEEHUANUCO- ERM2026/JNE, presentado ante el Jurado antes citado el 16 de julio del 2026 , del cual se desprende que: […] conforme a la información contenida en el OFICIO Nº 002559-2026-SRJU-GSJ-GG-PJ, remitido por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, así como de la revisión del reporte de antecedentes penales y de las resoluciones judiciales adjuntas, se verifi có que el candidato Gim Andi Cámara Maíz registra una SENTENCIA de fecha 9 de marzo de 2017, recaída en el Expediente Judicial Nº 907-2016, por el delito contra la salud pública, en la modalidad de trá fi co ilícito de drogas, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, y emitida por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Asimismo, se constató que dicha sentencia fue declarada CONSENTIDA mediante resolución de fecha 21 de agosto de 2017 y que se encuentra inscrita en el Registro Central de Condenas, conforme se desprende del Boletín Nº 10565415. Por lo tanto, al haberse verifi cado que la referida sentencia no fue consignada en el Rubro V de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, habría una omisión de información, conforme a lo previsto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). […] 2.10. Asimismo, en el Informe Nº 000003-2026-LRG- JEEHUANUCO-ERM2026/JNE se ha señalado como una de las conclusiones, la siguiente: IV.1 Conforme al contenido del presente informe, se pone en conocimiento al JEE de Huánuco sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, Gim Andi Cámara Maíz , postulando por la organización política