NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo a las funciones propias de la O fi cina de Tesorería. Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el Jefe General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos las facultades y atribuciones que a continuación se detallan: a) Suscribir, modi fi car o resolver contratos, convenios y demás actos relacionados con los fi nes del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y/o privadas, nacionales, vinculados con las funciones propias de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. b) Tramitar, autorizar y resolver las acciones de desplazamiento del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276; así como, los actos correspondientes al término de la carrera administrativa, previstos en los Capítulos VII y XV del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. c) Autorizar y resolver las acciones de designación temporal del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, hasta el nivel F5, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. d) Autorizar y resolver el encargo de puesto o el encargo de funciones al personal contratado con cargo al FAG y PAC, que desempeñan función pública, respecto de cargos de con fi anza y de libre designación y remoción, hasta el nivel F5, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. e) Autorizar y resolver las acciones de encargo y designación temporal del cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR y del Programa Agua Segura para Lima y Callao – PASLC, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057; y, con contrato con cargo al FAG y PAC que desempeñan función pública. f) Aprobar , modi fi car y dejar sin efecto el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como Directivas Generales, Lineamientos, Instructivos y otros documentos de gestión relacionados con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. g) Suscribir, en representación del Ministerio, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública; así como, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo, emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. h) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - EsSalud u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, o norma que la modi fi que o sustituya. i) Emitir resoluciones que declaren la lesividad que causen las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. Artículo 8.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y en el Director de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento 8.1 Delegar en el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento las facultades y atribuciones que a continuación se detallan a) Suscribir los convenios y sus respectivas adendas, necesarias para el cumplimiento de sus funciones normativas y para efectuar tasaciones. b) Suscribir en condición de interviniente los contratos de explotación y sus respectivas adendas, a que se refi ere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, o normas que las modi fi quen o sustituyan. 8.2 Delegar en el Director de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento la facultad y atribución que a continuación se detalla Suscribir contratos y sus respectivas adendas, con peritos inscritos en el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 9.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y en el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo 9.1 Delegar en el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento las facultades y atribuciones que a continuación se detallan a) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en los contratos de obra. b) Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la entidad que proponen desarrollar iniciativas privadas bajo la modalidad de obras por impuestos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29230, previo sustento técnico la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y/o del Programa al que pertenece la intervención, y previa conformidad del Viceministro de Construcción y Saneamiento. c) Aprobar y suscribir convenios de intervención para los casos de terminación anticipada de los contratos de concesión. d) Suscribir toda la documentación vinculada con los actos de adquisición, expropiación y reconocimiento de mejoras sobre los terrenos destinados a los proyectos de inversión, incluyendo cartas, o fi cios, actas y sus modi fi catorias, y cualquier otro documento necesario para la tramitación de dichos actos; así como, aprobar