31301
DATOS DE LA EMPRESA
RUC
20605743502
Tipo Contribuyente
UNIVERS. CENTROS EDUCAT. Y CULT.
Estado Contribuyente
ACTIVO
Condición Contribuyente
HABIDO
Fecha Inscripción
9 de enero de 2020
Fecha Inicio Actividades
9 de enero de 2020
Sistema Emisión Comprobantes
MANUAL/COMPUTARIZADO
Sistema Contabilidad
MANUAL/COMPUTARIZADO
Actividad Comercio Exterior
SIN ACTIVIDAD
Comprobantes de Pago Autorizados
Domicilio Fiscal
PJ. SANTA MARIA NRO. 149 SEC. CHILCA 08 (1 CDRA DEL PARQUE ABEL MARTINEZ)
CHILCA - HUANCAYO - JUNIN
REACTIVA PERÚ
¿Tiene deuda en cobranza coactiva mayor a una (1) UIT?
NO
Base legal: Decreto Legislativo N° 1455
Fecha de información: 16 de enero de 2026
PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19
¿Tiene deuda en cobranza coactiva mayor a una (1) UIT?
NO
Base legal: Ley N° 31050
Fecha de información: 16 de enero de 2026
Actividades Económicas
ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES EJECUTIVOS, REPRESENTANTES O DIRECTORES
| Nombre | Cargo | Desde |
|---|---|---|
| PEREZ GUINEA ROCIO ELENA | DIRECTOR (CENTRO DE ESTUDIOS) | 1 DE MARZO DE 2015 |
No hay información financiera disponible
HISTORIAL BAJAS
| Condición | Fecha de Baja |
|---|---|
| No hay Información |
HISTORIAL CONDICION CONTRIBUYENTE
| Condición | Fecha Desde | Fecha Hasta |
|---|---|---|
| No hay Información |
HISTORIAL DOMICILIOS
| Dirección | Fecha de Baja |
|---|---|
| No hay Información |
NORMAS LEGALES
22 resultadosestablecida para las/os pensionistas del régimen de pensión de jubilación proporcional especial en el Sistema Nacional de Pensiones, que tienen dicha calidad desde la entrada en vigencia de la Ley N° 31301
Regímenes especiales de jubilación La edad requerida para la jubilación adelantada a que se re fi ere el artículo 4 de la Ley N° 31301 solo es aplicable en el supuesto contenido en el primer párrafo del
Derechos derivados de fallecidos con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 31301 Las/os sobrevivientes de a fi liados fallecidos con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 31301 pueden solicitar la
solicitudes de pensión de discapacidad para el trabajo, orfandad por discapacidad para el trabajo, viudez o ascendencia, que se encontraban en trámite a la fecha de entrada de vigencia de la Ley N° 31301
Directiva sobre Fiscalización Posterior de Expedientes Administrativos del Sistema Nacional de Pensiones; Que, con posterioridad a la emisión del Reglamento Unifi cado antes referido, se emite la Ley N° 31301
, y otras disposiciones, a fi n de modi fi car e incorporar la reglamentación necesaria para implementar lo dispuesto en la Ley N° 31301, y otras disposiciones vinculadas al Sistema Nacional de Pensiones
del Sistema Nacional de Pensiones, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de abril de 2021; Que, con posterioridad a la emisión del Reglamento Unifi cado antes referido, se emite la Ley N° 31301
, y otras disposiciones, a fi n de modi fi car e incorporar la reglamentación necesaria para implementar lo dispuesto en la Ley N° 31301, y otras disposiciones vinculadas al Sistema Nacional de Pensiones
Ministro de Economía y Finanzas 2002063-14 Decreto Supremo que aprueba la adecuación del Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, en el marco de la Ley N° 31301
que resulta necesaria la modi fi cación del Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, a fi n de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Ley N° 31301
en el Sistema Nacional de Pensiones, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de abril de 2021; Que, con posterioridad a la emisión del Reglamento Unifi cado antes referido, se emite la Ley N° 31301
, y otras disposiciones, a fi n de modi fi car e incorporar la reglamentación necesaria para implementar lo dispuesto en la Ley N° 31301, y otras disposiciones vinculadas al Sistema Nacional de Pensiones
19990; siendo que mediante Decreto Supremo N° 282-2021-EF se aprueba la adecuación del Reglamento Unifi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, en el marco de la Ley N° 31301
, y otras disposiciones, a fi n de modi fi car e incorporar la reglamentación necesaria para implementar lo dispuesto en la Ley N° 31301, y otras disposiciones vinculadas al Sistema Nacional de Pensiones
19990; siendo que mediante Decreto Supremo N° 282-2021-EF se aprueba la adecuación del Reglamento Unifi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, en el marco de la Ley N° 31301
, y otras disposiciones, a fi n de modi fi car e incorporar la reglamentación necesaria para implementar lo dispuesto en la Ley N° 31301, y otras disposiciones vinculadas al Sistema Nacional de Pensiones
Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y uni fi ca sus normas reglamentarias, integrando en forma coherente y clara el desarrollo de las disposiciones legales vinculadas con el SNP; Que, mediante la Ley N° 31301
, y otras disposiciones, a fi n de modi fi car e incorporar la reglamentación necesaria para implementar lo dispuesto en la Ley N° 31301, y otras disposiciones vinculadas al Sistema Nacional de Pensiones
, cuando en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19 no se otorgue el certi fi cado o informe con las formalidades previstas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 31301
declaración jurada tiene validez hasta que la institución médica otorgue el certi fi cado médico de la comisión médica o el certi fi cado o informe a que se re fi ere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 31301
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No hay información de comercio exterior
No hay contrataciones registradas
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