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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2002063-14 Decreto Supremo que aprueba la adecuación del Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, en el marco de la Ley N° 31301, y otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 282-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Asimismo, dispone en su artículo 11 que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando el efi caz funcionamiento de los sistemas previsionales; Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 1417-2005-AA/TC, al interpretar el artículo 11 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho a la pensión como un derecho fundamental de con fi guración legal en la medida que la ley constituye la fuente normativa vital para delimitar el contenido directamente protegido por dicho derecho y dotarle de plena e fi cacia, por tanto, corresponde al legislador optimizar y fortalecer el sistema de pensiones en el ordenamiento jurídico peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 354-2020-EF, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 25 de noviembre de 2020, se aprueba el Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, que tiene por objeto reglamentar las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y uni fi ca sus normas reglamentarias, integrando en forma coherente y clara el desarrollo de las disposiciones legales vinculadas con el SNP; Que, con fecha 22 de julio de 2021 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley N° 31301, Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones, la cual tiene por objeto establecer medidas que garanticen el acceso a una pensión a favor de las/os aseguradas/os del SNP, que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley N° 19990, por lo que resulta necesaria la modi fi cación del Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, a fi n de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Ley N° 31301; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 354-2020-EF, a fi n de modi fi car e incorporar nuevos artículos necesarios para implementar lo dispuesto en la Ley N° 31301, Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones; y otras disposiciones vinculadas al Sistema Nacional de Pensiones. Artículo 2. Incorporación del Subcapítulo XVI en el Capítulo III, Pensiones de Jubilación, del Título IV, Prestaciones y Bene fi cios del Sistema Nacional de Pensiones al Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones Incorpórase el Subcapítulo XVI, Pensión de Jubilación Proporcional Especial en el Sistema Nacional de Pensiones, al Capítulo III del Título IV, Prestaciones y Bene fi cios del Sistema Nacional de Pensiones, en el Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 354-2020-EF, en los siguientes términos: “SUBCAPÍTULO XVI PENSIÓN DE JUBILACIÓN PROPORCIONAL ESPECIAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Artículo 115 A. Requisitos del Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial con el rango de 10 hasta menos de 15 años de aporte Para el otorgamiento de la pensión de jubilación proporcional especial en el rango de 10 hasta menos de 15 años de aporte, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos: 1. Requisitos de edad: Las/os a fi liadas/os deben tener por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad. 2. Requisitos de aportes: Las/os a fi liadas/os tienen que acreditar por lo menos ciento veinte (120) unidades de aporte, o su equivalente a diez (10) años de aportes y no lleguen a ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes. Artículo 115 B. Monto de la pensión con el rango de 10 hasta menos de 15 años de aporte El monto de la pensión de jubilación proporcional especial para las/os a fi liadas/os que cumplan con acreditar por lo menos ciento veinte (120) unidades de aporte, o su equivalente a diez (10) años de aportes y no lleguen a ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes, es la suma