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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / reajustar la pensión para que sigan percibiendo el monto que anualmente deben recibir, conforme al inciso 1. Excepcionalmente, siempre y cuando la/el asegurada/o lo indique expresamente al momento de solicitar la pensión, puede optar por el pago de catorce (14) cuotas mensuales al año, que implique las doce (12) cuotas al año, más dos (2) cuotas adicionales en los meses de julio y diciembre. Las pensiones de sobrevivientes se calculan sobre la base de la pensión del causante, la misma que no incluye las cuotas adicionales en los meses de julio y diciembre. Las/os aseguradas/os pueden solicitar la variación del número de cuotas una vez al año, la misma que se hace efectiva a partir del año siguiente. 3. Lo señalado en el inciso 2 no aplica para las/los pensionistas de jubilación proporcional especial ni para las/los bene fi ciarias/os de pensión de sobrevivientes derivadas de una pensión de jubilación proporcional especial, quienes perciben únicamente como pensión doce (12) cuotas mensuales al año, no correspondiéndoles los pagos adicionales de julio y diciembre. 4. Los pagos se pueden iniciar a partir del quinto día útil de cada mes, según cronograma que fi je el Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la ONP. 5. Se otorgan las prestaciones devengadas correspondientes a un período no mayor de doce (12) meses anteriores, considerando la fecha de la solicitud primigenia realizada por la/el asegurada/o, siempre que cumpla con los requisitos de ley. 6. Solo las/os pensionistas, y las/os bene fi ciarias/os pueden cobrar las prestaciones. En caso de que estas/os estén ausentes del país o tengan alguna incapacidad temporal, pueden nombrar a un representante según las condiciones establecidas por la entidad bancaria en la que la ONP abona las prestaciones. 7. Se privilegian las acciones respecto de pensionistas con problemas de salud, así como se reconocen los apoyos de con fi anza para el procedimiento pensionario y cobro de pensiones. 8. El pago de las prestaciones se realiza a través de las entidades fi nancieras que la/el propia/o asegurada/o solicite en la Ficha de Asegurada/o del SNP, pudiendo la ONP suscribir los convenios correspondientes que incluyan el servicio de pago a domicilio, de considerarlo factible las entidades fi nancieras. 9. De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 077-2020, se autoriza a la ONP a realizar el servicio de distribución y entrega de pensiones, a través del Banco de la Nación, en el domicilio de los pensionistas que, por su estado de vulnerabilidad, se encuentren imposibilitados de realizar el retiro de su pensión de manera presencial de las cuentas bancarias en las que, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, se efectúa el correspondiente abono de la pensión. 10. Para realizar el pago, no se exige certi fi cado de supervivencia de la/del pensionista o de la/del bene fi ciaria/o. La ONP veri fi ca el estado de la persona a través del cruce de información con el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC). Los pensionistas que se encuentran registrados con documentos distintos al documento nacional de identidad, la ONP acredita su supervivencia anualmente a través de medios virtuales u otros que permitan dicha función. 11. La realización de actividades laborales del pensionista y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista y/o el reinicio de actividad económica del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP, salvo que el pensionista solicite la suspensión de su pensión; así como reanudar la retención de su contribución para aportar al SNP, con la fi nalidad que la misma se recalcule conforme a las normas vigentes. En ningún caso la nueva liquidación perjudica el monto de la pensión. 12. La ONP, a solicitud del/la asegurada/o, puede compensar las sumas que se le adeuden, reteniendo una suma hasta un sesenta por ciento (60%) de las pensiones que pudieran corresponder al pensionista, hasta cubrir el importe de la deuda del pensionista. 13. La pensión caduca por el fallecimiento del pensionista.14. Cuando el bene fi ciario tenga derecho a una o más pensiones otorgadas de acuerdo al presente Decreto Supremo, la suma de todas no puede exceder de la pensión máxima señalada por la Ley Nº 30970. 15. La ONP retiene el cuatro por ciento (4%) de la pensión para el seguro social de salud efectuadas en las planillas de pago de pensiones, de conformidad al artículo 6 de la Ley Nº 26790. SUNAT administra las aportaciones a ESSALUD y establece como se realiza la declaración y pago”. “Artículo 60. Regla especial para el pago provisional previo a la pensión de discapacidad para el trabajo En el caso de la pensión de discapacidad para el trabajo, ésta se puede otorgar también cuando la institución médica, a través de la Comisión Evaluadora, no otorga el Certi fi cado Médico al que hace referencia el artículo 62 del presente Reglamento, en el plazo establecido conforme a los lineamentos de la ONP, cuando en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19 no se otorgue el certi fi cado o informe con las formalidades previstas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 31301 o en una situación fáctica que le imposibilite el otorgamiento del certi fi cado o informe, para acreditar la incapacidad, se habilita el siguiente procedimiento, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19: 1. La/el a fi liada/o y la/el bene fi ciaria/o pueden presentar una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona no pueda manifestar su voluntad, donde mani fi este que su discapacidad le impide realizar actividad laboral. 2. Debe adjuntar el certi fi cado o informe de su médico/a tratante que valide la existencia de una discapacidad para el trabajo habitual de una Instituciones Prestadoras de Salud Pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una Empresa de Prestación de Salud (EPS) que acredita la condición médica de la persona. 3. La declaración jurada está sujeta a fi scalización posterior por la autoridad administrativa que recibe la documentación, para lo cual se sigue el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4. La declaración jurada tiene validez hasta que la institución médica otorgue el certi fi cado médico de la comisión médica o el certi fi cado o informe a que se re fi ere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 31301. 5. Con la declaración jurada, la ONP, luego de evaluar los requisitos adicionales de la pensión, realiza el pago provisional”. “Artículo 61. Condiciones especí fi cas para el otorgamiento de la pensión de discapacidad para el trabajo La/el a fi liada/o puede activar una pensión de discapacidad para el trabajo siempre que ocurra lo siguiente: 1. Contingencia: Que haya ocurrido un siniestro que le ocasione discapacidad para el trabajo a la persona, la misma que no puede contar con pensión de jubilación, bajo las siguientes reglas: a. La contingencia se re fi ere que haya ocurrido un accidente común a el/la a fi liado/a, y le ocasione una lesión que le genere una discapacidad. b. Se considera accidente común a todo evento producido directa y exclusivamente por causa externa, independiente de la voluntad de el/la a fi liado/a, que ocasione en forma violenta o repentina, una lesión que le genere una discapacidad, o también le pueda originar el fallecimiento. c. Se con fi gura la discapacidad, a partir de dos supuestos: i. La/el a fi liada/o se encuentre en una situación de discapacidad física o mental prolongada o presumida permanente por la cual queda impedida/o en un cincuenta