Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General en mencion, la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 0085 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 008-99-MTC/15.03 MORDAZA, 5 de enero de 1999

Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende el periodo de prueba otorgado por R.M. Nº 239-89-TC/15.17, por tanto tendra vigencia hasta el 7 de MORDAZA del ano 1999. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. la correspondiente Licencia de Operacion, con plazo de vigencia al de la autorizacion otorgada. Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General en mencion, la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 0086

VISTA la solicitud presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en VHF, ubicada en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 239-89-TC/15.17 del 7.julio.90, se concedio a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. autorizacion por el plazo de un (1) ano, para que proceda a operar en periodo de prueba una estacion Repetidora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television, en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 436-98-MTC/15.19.03.2. expresa que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion por television y a la adecuacion de modalidad de operacion como Retransmisora, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, emitiendo su conformidad tecnica; Que la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 574-98-MTC/ 15.19.01, considera procedente autorizar la operacion de la referida estacion, por el plazo de diez (10) anos; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC y D.S. Nº 024-98-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. la operacion de una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en VHF, ubicada en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas; Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : BC-TV : Banda III Video : 181.25 MHz Audio : 185.75 MHz :8 : OAV-4L-TV : Video : 10 w Audio : 1 w : Video : C3F Audio : F3E : H24 : Cerro La Rinconada, Dist. La MORDAZA, Prov. y Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 76° 55' 40.00" L.S. 12° 04' 44.00"

Sancionan con multa a diversas empresas por infraccion al Reglamento de Servicios y Concesiones Postales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-98-MTC/15.20 MORDAZA, 16 de diciembre de 1998 Vista la accion de Supervision llevada a cabo a la Empresa DYNAMIC EXPRESS S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestacion del Servicio Postal se requiere de concesion otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, con fecha 31.agosto.98, dentro del programa de supervision programado por la Direccion General de Correos se llevo a cabo una visita de inspeccion a la Empresa DYNAMIC EXPRESS S.R.Ltda. - DINEX COURIER domiciliada en MORDAZA MORDAZA Nº 350 Miraflores, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal de manera ilegal, que constituye infraccion de caracter postal tipificada en el inciso a) del Articulo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que la Direccion de Normas y Supervision Postal mediante Informe Nº 198-98-MTC/15.20.03 de fecha 15.diciembre.98, ha emitido su opinion al respecto, encontrando que debe imponerse la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 39º y 43º del mencionado Reglamento, Articulo 8º inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion General de Correos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR a la Empresa DYNAMIC EXPRESS S.R.Ltda. - DYNEX COURIER, con una multa equivalente a diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) al haber incurrido en la infraccion postal indicada en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada o publicada la presente resolucion en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario se procedera a efectuar la cobranza coactiva. Articulo Tercero.- Requerir a la empresa DYNAMIC EXPRESS S.R.Ltda. - DYNEX COURIER, se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su Concesion Postal, conforme a Ley. Articulo Cuarto.- La Direccion de Normas y Supervision Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la pre-

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