Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
Con una votacion del 20.92:

Pag. 168423
"Lista Independiente "Revelacion Huarochirana" : un regidor

superior; y, considerando que el Concejo Municipal del distrito de Huanza esta conformado por un MORDAZA y cinco (5) regidores, se le debe asignar cuatro regidurias; Que, la cifra repartidora se aplica para asignar los cargos restantes de regidores entre las demas listas que obtengan una votacion no menor a 5% de los votos validos; y faltando asignar solo un cargo de regidor, la misma le corresponde a la agrupacion independiente "Opcion Huarochirana"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas; en consecuencia, valida la Resolucion Nº 55-98-JEEPH del MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, en la parte que proclama a MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochiri; por los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO MORDAZA SINGULAR DEL DR. DE MORDAZA MORDAZA, Miembro Titular del MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, del Computo Distrital de Huanza de la provincia de Huarochiri efectuado ante este Supremo Organo Electoral, a merito de la funcion fiscalizadora que le compete, respecto a las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, se establece que el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" obtuvo el 26.47% de los votos validos; la Lista Independiente "Opcion Huarochirana" el 24.84%; y la agrupacion independiente "Revelacion Huarochirana" el 20.92%; habiendo alcanzado el ganador en el presente caso una mayoria relativa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 25º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 se utiliza el metodo de la cifra repartidora siempre que la lista ganadora obtenga la mayoria absoluta de votos validos; y, en caso de no existir mayoria absoluta, se asigna a la lista que obtenga la primera mayoria relativa la mitad mas uno de los cargos de regidor, redondeando al entero superior, siendo que la cifra repartidora se aplica para asignar los cargos restantes de regidores entre las demas listas que obtengan una votacion no menor a 5% de los votos validos; Que este mencionado Articulo 25º debe ser interpretado a la luz de los Articulos 176º y 187º de la Constitucion Politica que establecen que "El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa..."; y "En las elecciones pluripersonales hay representacion proporcional, conforme al sistema que establece la ley"; Que, en concordancia con lo prescrito en los glosados dispositivos constitucionales, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 en su Articulo 29º ha establecido el MORDAZA que gobierna la aplicacion de la cifra repartidora al estatuir que "El metodo de la cifra repartidora tiene por objeto propiciar la representacion de las minorias"; Que, este organo electoral debe expedir fallo que resuelva el problema planteado sobre la aplicacion de la cifra repartidora; para evitar que se produzca la grave injusticia de otorgar a listas que solo han obtenido mayoria relativa de votos un mayor numero de regidurias que las que obtendria las que hubiesen obtenido mayoria superiores a la mayoria absoluta de votos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion de puro derecho interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la primera regiduria para el Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochiri; y en consecuencia nula la proclamacion de Regidores del Concejo Distrital de Huanza emitido por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri Nº 55-98-JEEPH del 30 de octubre de 1998. Articulo Segundo.- Aprobar el siguiente cuadro de asignacion de cargo del Concejo Distrital de Huanza de la provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, para el periodo 1999 - 2002: Con una votacion del 26.47%: Con una votacion del 24.84%: "Movimiento Independiente : MORDAZA y tres regidores Vamos Vecino" "Lista Independiente Opcion Huarochirana" : un regidor

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0210

Declaran nulas elecciones municipales realizadas en el distrito de Urarinas, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 018-99-JNE MORDAZA, 5 de enero de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 050-98-JEE-LORETO-NAUTA, recibido el 3 de noviembre del ano pasado, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial MORDAZA, elevando el cuaderno de apelacion contra la Resolucion Nº 006-98-JEE-LORETO-NAUTA, que declara la validez del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 207851, interpuesta por el Personero Legal Titular de la Lista Independiente "Fraternidad Urarinas", del distrito de Urarinas, provincia de MORDAZA, fundamentando la misma en los incisos b) y c) del Articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El Oficio Nº 047-98-JEE-LORETO-NAUTA, recibido el 3 de noviembre del ano pasado, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial MORDAZA, por el cual remite los Informes Nºs. 001 y 002-98JEE-LORETO-NAUTA, en relacion a los votos emitidos en discordia por su persona respecto a las Mesas de Sufragio Nºs. 207851 y 200814, del referido distrito; El Oficio Nº 051-98-JEE-LORETO-NAUTA, recibido el 3 de noviembre del ano pasado, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial MORDAZA, remitiendo el cuaderno de apelacion contra la Resolucion Nº 007-98-JEE-LORETO-NAUTA, que declara inadmisible el recurso de impugnacion formulado por el Personero Legal Titular de la Lista Independiente "Fraternidad Urarinas" en contra del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 200814, fundamentando su apelacion entre otros puntos, en que la referida acta ha sido fraguada, basandose en que no guarda relacion entre las firmas y huellas digitales, como la del personero y testigo MORDAZA Golberth Alvan Ochoa; Los Oficios Nºs. 052 y 053-98-JEE-LORETO-NAUTA, recibidos el 3 de noviembre de 1998, remitidos por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA informando sobre la conclusion de funciones de los demas miembros titulares, quienes se negaron a firmar las resoluciones sobre concesion de recurso de apelacion; asi como la sustraccion y desaparicion de una declaracion jurada en el cuaderno de apelacion a la Resolucion Nº 007-98JEE-LORETO-NAUTA; Las comunicaciones recibidas con fechas 4 y 16 de noviembre del pasado ano, de don Freddy Quinteros MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Fraternidad Urarinas", anexando declaraciones juradas del secretario y tercer miembro de la Mesa de Sufragio Nº 200814, quienes refieren que no llenaron ni suscribieron el acta correspondiente; La comunicacion recibida el 12 de noviembre del pasado ano, de don MORDAZA Valles Win, MORDAZA del Concejo Distrital de Urarinas, e integrante de la Lista Independiente "Somos Amazonia", presentando MORDAZA de la denuncia formulada ante la Jefatura Provincial de la Policia Nacional - Nauta, en contra de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy Quinteros MORDAZA, candidato y personero legal de la Lista Independiente "Fraternidad Urarinas", respectivamente, por los delitos contra la paz publica, derecho de sufragio y terrorismo; y la comunicacion recibida el 16 de noviembre de 1998, suscrita por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del mencionado recurrente, solicitando se declare la validez de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 207851 y 2000814; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, los recursos impugnatorios de vistos, venidos en grado a este supremo organo electoral, dada su naturaleza, deben entenderse como recursos de nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de Urarinas, y sustanciarse como tales; Que, con Resolucion Nº 006-98-JEE-LORETO-NAUTA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por mayoria, declaro la validez del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 207851, la misma que se encuentra parcialmente destruida, y debido a su mutilacion no es posible conocer la votacion que obtuvieron en dicha mesa, el Partido Accion Popular, el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" y el "Movimiento Independiente Somos Peru"; contrariamente a la votacion correspondiente a las agrupaciones politicas "Union por el Peru", "Movimiento Independiente Integracion Loretana", "Movimiento Independiente Somos Amazonia", "Movimiento Independiente Somos Loreto" y "Fraternidad Urarinas", la que logra verse en la seccion corres-

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