Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcacion destinada a la extraccion del recurso merluza
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-99-PE/DNE MORDAZA, 4 de enero de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 00185097, 9572001, 7331002 y 185097 de fechas 24 de junio, 17 y 24 de setiembre y 1 de octubre de 1998 presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINGO. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia al permiso de pesca; Que mediante Resolucion Directoral Nº 182-97-PE/DNE, de fecha 17 de octubre de 1997 se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 056-97-PE/DNE, de fecha 4 de junio de 1997, para operar la embarcacion pesquera "MORENITA" de matricula Nº PT-3967-CM, habiendo subsanado la observacion planteada a su expediente administrativo, sujetandose a lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la embarcacion pesquera denominada "MORENITA" ha venido efectuando esfuerzo pesquero significativo en la pesqueria del recurso merluza, como se acredita con la informacion alcanzada por la Direccion Regional de Pesqueria - MORDAZA, mediante Oficio Nº 1361-98-CTAR-PIURADIREPE-DR-OT, de fecha 24 de agosto de 1998, en el cual se informa sobre los desembarques de la citada embarcacion, correspondientes a los anos 1995, 1996, 1997 y 1998; Que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 1 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, siendo procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º literal c) numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Articulo 138º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 167-98PE, 567-98-PE y 604-98-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "MORENITA" de matricula Nº PT-3967-CM, de 85.87 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion MORDAZA con hielo, para la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre con longitud de malla en el copo de 110 mm., en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la linea de costa. Articulo 2º.- El pago por concepto de derecho de explotacion del recurso se efectuara cada ano, el que renovara automaticamente la vigencia del permiso de pesca. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijadas sera causal de caducidad de pleno derecho y sin necesidad de declaracion expresa del permiso de pesca otorgado, asimismo, la vigencia del citado derecho administrativo esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera. Articulo 3º.- Las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera indicada en el Articulo 1º esta sujeta a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y demas

normas aplicables. Asimismo el titular del permiso de pesca debera dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7.4 y 7.5 y la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del citado plan de ordenamiento. Articulo 4º.- Incluir a la embarcacion pesquera denominada "MORENITA" en el literal F) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 5º.- Dejar sin efecto las concesiones y/o permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad, para operar la embarcacion pesquera materia del presente permiso. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 0116

Declaran en abandono procedimiento administrativo de incremento de flota y permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-99-PE/DNE MORDAZA, 4 de enero de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-163001 y 02928003 de fechas 3 de junio, 20 y 25 de agosto de 1998, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A., mediante los cuales solicita incremento de flota y permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "DON JAVIER", "DON ABELARDO" y "MIKEVI II", en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistema de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesa correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Articulos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo MORDAZA de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de la notificacion, incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita incremento de flota y permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras multiproposito denominadas "DON JAVIER", con Matricula Nº PT-4605-CM, "DON ABELARDO", con Matricula Nº CO-4537-PM y "MIKEVI II", con Matricula Nº CE-6496-CM, de 116.15 m3, 111.36 m3 y 124.27 m3 de volumen de bodega respectivamente, equipadas con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas, redes de arrastre pelagica de 3 1/2 pulgadas y palangre, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos cachema, MORDAZA, jurel, caballa, langostino, calamar, tiburon, barrilete, perico, pez volador y pez MORDAZA, destinados al consumo humano directo; Que a traves del Oficio Nº 2321-98-PE/DNE de fecha 14 de setiembre de 1998, se solicito a la recurrente, a fin de proseguir con el tramite, que alcance el Certificado de Inspeccion de Condicion anexando el Reporte de Inspeccion de Condicion de las embarcaciones pesqueras citadas en el considerando anterior, donde figuren los artes de pesca a utilizar, de acuerdo a las especies a las cuales desea acceder, documentacion que hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, no han sido presentados por la recurrente, habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Articulos 69º literal e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

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