Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 110º.- Si actuando un MORDAZA no pudiera continuar la MORDAZA a consecuencia de enfermedad o accidente, al companero que lo sustituya le comenzara a contar el tiempo como si en aquel momento se iniciara la faena. Articulo 111º.- Al adquirir un matador de novillos la categoria de matador de toros el mas antiguo de los que con el alternen en la corrida en que se le confiera la nueva categoria le cedera el turno en el primer MORDAZA, entregandole la muleta y el estoque como alternativa, pasando el MORDAZA mas antiguo a ocupar el MORDAZA lugar y el que le sigue en antiguedad el tercero, recuperando en los toros restantes el turno correspondiente. Articulo 112º.- Los banderilleros y picadores para la corrida de toros y novilIadas deben reunir condiciones de competencia, a juicio de la autoridad. Articulo 113º.- Si algun MORDAZA fuera desobedecido por cualquiera de los individuos que componen las cuadrillas daran cuenta a la Presidencia de lo sucedido, para que este adopte las medidas que crea conveniente. Articulo 114º.- En las corridas en que tomen parte espadas de alternativa y novillero, no podran estos alternar con aquellos ni intervenir en el sorteo limitandose los novilleros a lidiar y estoquear los toros que se designe, ocupando el final del programa de la corrida. Esta corrida se denominara en los carteles y programas "CORRIDAS DE TOROS MIXTAS". Articulo 115º.- Para las corridas de toros, los matadores reuniran las condiciones de haber recibido la alternativa, toreando con picadores y en estas solo podran actuar novilleros, cuando vayan a recibir la alternativa, que debera ser anunciado al publico. Articulo 116º.- Los matadores que figuren en el cartel de cada corrida estoquearan alternativamente, por orden de antiguedad todos los toros anunciados, ya sea los designados o los que en su lugar se MORDAZA a la plaza por alguna de las causas previstas en este reglamento. Articulo 117º.- Se prohibe expresamente a toda persona, sea o no de la cuadrilla dirigirse solo o acompanado de los matadores, a la Presidencia, en demanda de permiso para matar algunos de los toros o ejecutar otra suerte o pedir el cambio del tercio. Articulo 118º.- Si todos los matadores quedaran incapacitados para actuar, los reemplazara el MORDAZA de reserva cuando lo hubiere quien MORDAZA muerte a los toros por lidiarse; dandose por terminada la corrida sin ninguna responsabilidad para la empresa, en el caso que el MORDAZA de reserva, tambien se inutilizase. Cuando se trata de corridas, en que actue un solo matador; inutilizado este, se haran cargo de la MORDAZA, los espadas de reserva, quienes se distribuiran proporcionalmente, los toros que faltaran lidiarse; suspendiendose la corrida sin ninguna responsabilidad para la empresa, en el caso que ambos se incapacitaran para seguir actuando. Articulo 119º.- Si algun MORDAZA se inutilizase durante los tercios de la MORDAZA, en la forma que hubiese precision de rematarlo con la puntilla o el retirarlo a los MORDAZA, pasara el turno establecido para los matadores, de modo que aquel a quien correspondiese estoquearlo, matara uno menos de los que se le hubiese designado. Esta disposicion no regira cuando el MORDAZA MORDAZA salido, el redondel en condiciones inaparentes para la MORDAZA, o que sea manso y que se le mande encerrar, por tales causas; pues en este caso se considerara como si no hubiera salido, aplicandose las prevenciones puntualizadas en este Reglamento para reemplazarlo. DE LOS PICADORES Articulo 120º.- En las corridas de toros tomaran parte como minimo igual numero de picadores que el de reses anunciadas ademas de los picadores de reserva que debera facilitar la empresa, los que permaneceran montados detras de la MORDAZA de caballos, desde el MORDAZA hasta la conclusion de la suerte de MORDAZA, dispuestos a salir, como tales reservas, en el momento que los de tanda se hallen heridos o desmontados, sin que puedan estar en el redondel mas de dos picadores al iniciarse la suerte de varas. No obstante, tales reservas podran dar el primer puyazo en las novilladas, siempre que los autorice el MORDAZA de turno. Articulo 121º.- A la salida de las reses estaran los picadores de tanda y los reservas preparados detras de la MORDAZA de caballos para salir al ruedo tan pronto lo ordene la Presidencia. Comenzada la suerte de MORDAZA, no podra el picador desmontarse para ceder su caballo a otro MORDAZA o abandonarlo sin haber sido herido; unicamente lo MORDAZA en el caso de que en el transcurso de la suerte MORDAZA adquirido algun resabio que lo imposibilite para continuar la MORDAZA y debe ser retirado. Las infracciones que en este sentido puedan cometer los picadores seran sancionados de acuerdo con el criterio de la Presidencia. Articulo 122º.- Cuando el picador se prepare para la suerte, su caballo llevara tapado con un panuelo o un adminiculo negro, el ojo derecho sin que pueda adelantarse ningun lidiador, estos no deberan avanzar mas que hasta el estribo MORDAZA, sin que ningun peon ni MORDAZA de caballos pueda situarse al lado derecho ni colocarse en esa direccion, aunque se halle muy distante de la salida de la res. Articulo 123º.- Queda terminantemente prohibido citar el abrigo de las tablas o pasado, el circulo de mayor diametro. Articulo 124º.- Los picadores actuaran obligando a la res por derecho, respetando el tramite que se senala en el Articulo 123º, llevara la marcha y la suerte siempre por la derecha. No obstante lo prevenido si la res no acudiera al caballo despues de haber sido

fijada por tercera vez en el circulo para MORDAZA senalada, se le pondra en suerte sin tener este en cuenta. Articulo 125º.- Ejecutaran la suerte de MORDAZA guardando el turno riguroso que les corresponda y atenderan de inmediato la orden de cambio de MORDAZA dada por el Presidente. Articulo 126º.- El picador que para realizar la suerte de MORDAZA sobrepase la raya mas proxima a la MORDAZA que establece el Articulo 124º ya que deliberadamente el sitio de otro puyazo anterior, tape la salida de la res girando a su alrededor, sera sancionado de acuerdo al criterio de la Presidencia, teniendo en cuenta la clasificacion y categoria del MORDAZA que actue para determinar los honorarios que le correspondan. Cuando el numero de sanciones impuestas a un picador revele una contumaz reincidencia, podra la autoridad, en casos concretos y determinados, disponer una inhabilitacion por el plazo el numero de corridas que estime conveniente. Articulo 127º.- No podran de manera alguna los picadores, cuando no actuen, permanecer en el callejon fuera del burladero que se les tiene reservado junto a la MORDAZA de caballos; el que infringiera esta MORDAZA sera sancionado de acuerdo al criterio de la Presidencia y en caso de reincidencia, obligado a que se retire al patio de caballos. En aquellas plazas carentes de callejon lo haran en el burladero asignado a su cuadrilla. Articulo 128º.- Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o mas picadores, los mas modernos de las otras cuadrillas ocuparan su lugar. Y en caso de inutilizarse todos los anunciados y los reservas, la empresa no tendra obligacion de prestar otros y continuara la MORDAZA suprimiendose la suerte de varas. Articulo 129º.- Durante la MORDAZA habra constantemente en el patio cuatro caballos, ensillados y con brida, debidamente dispuestos para salir a fin de que los picadores no encuentren entorpecimiento alguno para volver al ruedo inmediatamente, cuando su cabalgadura hubiera de ser sustituida por las causas que se establece en el Articulo 121º. Una vez en el ruedo, el reserva, que debera salir al ruedo en el momento de producirse el accidente volvera al sitio que le corresponde, cuando cambia de turno. Articulo 130º.- Los caballos que sufran heridas que produzcan repugnancia seran en el acto apuntillados y cubiertos rapidamente con telas de arpillera en forma rectangular del tamano necesario, de color parecido al piso del ruedo y con ocho plomos en las esquinas y centros de los lados a cuyo efecto habra tres de aquellas dispuestas. No se les pondra los lazos de arrastre hasta que la res MORDAZA muerto. Articulo 131º.- El picador que pretenda obtener la alternativa de tal, la recibira esperando a pie al mas antiguo de los picadores de alternativa, quien le entregara en el ruedo, la puya y el caballo que previamente hubiera senalado el postulante, a tenor de lo que dispone este Reglamento y que el que va a dar la alternativa montara y sacara para estos efectos. Articulo 132º.- Esta formalidad se llevara a cabo, inmediatamente despues del paseo de las cuadrillas. Articulo 133º.- Los picadores pueden debutar en cualquier espectaculo MORDAZA, anunciandose en los programas como picadores de reserva y sujetandose al requisito del Articulo 120º actuaran en la categoria de picadores de reserva en 20 espectaculos taurinos y luego previa la alternativa, pasaran a la categoria de picadores de toros. Articulo 134º.- Los picadores deben herir al MORDAZA siempre en el morrillo, hasta la MORDAZA, sin perjuicio de observar en este caso con exactitud las reglas del arte y por riguroso turno, estando permitido un puyazo adicional solo en caso de defensa si el MORDAZA recargase. Articulo 135º.- Esta prohibido a los picadores sacar la garrocha fuera del redondel. Al terminar cada una de sus faenas, las entregaran al MORDAZA encargado de recibirlas en la MORDAZA de caballos sin apartarlas en ningun momento de la vista del publico. Articulo 136º.- Cuando un caballo de senales de estar mal herido, el picador estara obligado a desmontarse inmediatamente y dirigirse a la cuadra para salir montado en otro, caballo mal herido que no pueda salir por su pie, debera ser muerto inmediatamente en el ruedo. Articulo 137º.- Los monosabios encargados de este servicio no podran, por ningun motivo, llevar de la brida, usar chicotes o pencas para arrear a los caballos, a fin de que estos entren en suerte delante de los toros. Articulo 138º.- Si los picadores anunciados para una corrida se inutilizaren durante la MORDAZA, o si fuesen muertos todos los caballos de que se compone la cuadra, la empresa esta relevada de reemplazarlos y la corrida continuara sin estos elementos. Articulo 139º.- Todos los picadores de tanda estan en la obligacion de salir a la MORDAZA a fin de cumplir su cometido, so pena de hacerse acreedor a la sancion que establezca la Presidencia. En caso de lidiarse la corrida mano a mano, como senala un picador mas en la cuadrilla, se repartiran los turnos por orden de antiguedad Articulo 140º.- Los picadores actuaran por orden de antiguedad, picando el primer MORDAZA de su lote, el mas antiguo y el MORDAZA MORDAZA de su lote el mas moderno. DE LOS BANDERILLEROS Articulo 141º.- Para correr las reses y pararlas no podra haber en el ruedo mas de tres subalternos, a no ser que el MORDAZA de turno lo haga por si solo, debiendo permanecer en el callejon

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