Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 260º.- Los medicos cirujanos del equipo de turno, adscritos a la autoridad, estan obligados a concurrir una hora MORDAZA de la corrida a la enfermeria de la plaza, para cualquier espectaculo MORDAZA que se realice y constatar si la enfermeria se encuentra en las debidas condiciones para el servicio a que esta destinada y provista de los enseres, instrumental, medicamentos, etc., que MORDAZA necesarios para la asistencia de los heridos. Articulo 261º.- En la enfermeria de la plaza seran atendidos los diestros y los empleados de los distintos servicios de MORDAZA, asi como los espectadores que requieran tratamiento medico de urgencia. Articulo 262º.- El local de la enfermeria debe estar ubicado en un lugar proximo al ruedo y de facil acceso, debiendo contar con todas la facilidades necesarias para una adecuada atencion medica. Articulo 263º.- Las plazas menores deberan tener como minimo dos MORDAZA, que estaran en amplia comunicacion; la primera destinada a la hospitalizacion de lesionados y la MORDAZA a sala de operaciones. La primera tendra la siguientes dimensiones: minimas 4 x 5 m. y 2.80 m. de altura. En MORDAZA se instalara dos catres de MORDAZA con colchones de paja y almohadas de lana, todo cubierto integramente por un hule. La MORDAZA destinada a intervenciones operatorias, tendra las dimensiones de 6 x 5 m. y 3.20 m. de altura, tanto una como otra sala tendran luz y ventilacion directa, servicio de agua y lavatorios. Los pisos y las MORDAZA estaran revestidos de losetas de ceramica, los techos macillados y pintados, asi como las demas MORDAZA, puertas y mamparas. Articulo 264º.- En el caso de plazas no permanentes, la Autoridad debera constatar, previa a la autorizacion del espectaculo, la contratacion de la empresa del personal medico, paramedico, materiales y equipos; asi como servicio de ambulancia y que cuente con opinion favorable de la Inspeccion de Sanidad. Articulo 265º.- El personal medico de turno permanecera en la plaza durante la corrida y ocupara los burladeros senalados a los medicos y personal auxiliar con el objeto de presenciar el espectaculo lo mas cerca posible al ruedo y a la enfermeria. Articulo 266º.- El personal medico de reten estara ubicado en el lugar que designe la empresa. Articulo 267º.- El personal auxiliar de enfermeria permanecera en su puesto con el objeto de garantizar la atencion inmediata de quienes requieren tratamiento. El personal de servicio de ambulancia permanecera en su puesto en el vehiculo, a fin de proceder al traslado inmediato del o los heridos de acuerdo a las indicaciones del Medico Jefe. Articulo 268º.- La implementacion del mobiliario, equipo de la enfermeria, sera de responsabilidad de la entidad propietaria de la plaza, segun los requerimientos razonables del Medico Jefe de la Enfermeria. Articulo 269º.- Las medicinas y materiales seran suministrados por la empresa, segun lista presentada por el Medico Jefe de la Enfermeria, debiendo cuidar la reposicion del material y medicinas gastadas e inutilizadas. Articulo 270º.- El dia de la corrida, media hora MORDAZA, la autoridad en compania del Medico Jefe y asesorado por el Inspector de Sanidad revisara la Enfermeria, cuidando de que los servicios en general, esten totalmente en perfectas condiciones. Articulo 271º.- Las vias de acceso a las enfermerias estaran expeditas desde que se abren las puertas de la plaza al publico hasta su total evacuacion y frente a las puertas de las mismas, no se permitira la aglomeracion de gente en ningun momento. Articulo 272º.- Periodicamente el Medico Jefe de la Enfermeria de la plaza verificara la necesidad de actualizar el listado de equipos, medicinas y material de curacion, a fin de actualizar de acuerdo a los progresos de la Tecnologia medica. CAPITULO XI DE LAS NOVILLADAS, BECERRADAS, TOREO COMICO, FESTIVALES Y OTROS DE LAS NOVILLADAS Articulo 273º.- Las novilladas en las que actuen picadores se ajustaran a todo lo dispuesto para las corridas de toros a excepcion de lo que se especifica en el articulo siguiente. Articulo 274º.- Las reses que se lidien en las novilladas con picadores podran ser limpias o defectuosas, circunstancias que habran de constar con caracteres bien visibles en el cartel del festejo. Las puyas que se empleen para los novillos se rebajara en tres milimetros de altura de la piramide, subsistiendo las demas caracteristicas de las que se utilizan para los toros en los articulos pertinentes. En cuanto a las enunciadas como de desecho de tienta y defectuosas, el reconocimiento se limitara a determinar si reunen o no las condiciones de sanidad necesarias para al MORDAZA e integridad de sus defensas, seran admitidos los "mogones" y los que acusen defectos en la vista, a condicion de que se hallen en un solo lado y seran desechados en el acto los novillos "mogones" y "hormigones" de MORDAZA defensas, los ciegos, castrados totales y los cojos de cualquier remo. Articulo 275º.- La edad de las reses a lidiar en esta clase de corridas, limpias o defectuosas, seran de tres o cuatro anos, a cuyo efecto, terminada la corrida se MORDAZA el reconocimiento "post morten" y deberan tener ademas un peso minimo de 320 k. en vivo.

Articulo 276º.- La falta o exceso de edad sera sancionada en la forma que se establece en el Articulo 181º. Articulo 277º.- En las novilladas donde no actuen picadores, la edad de las reses sera de dos o tres anos bien limpias o procedentes de desecho, defectuosas y su peso no podra exceder en ningun caso de 210 k. en el camal. El reconocimiento previo de las mismas se limitara a determinar si reune o no las condiciones necesarias de sanidad y en el "Postmorten" la edad correspondiente. Tanto para el exceso de peso como para la falta o exceso de edad, que seguiran las mismas normas que se establecen en el articulo anterior. DE LAS BECERRADAS Articulo 278º.- Con el nombre de becerradas se entiende aquellos festejos taurinos en los que. por profesionales del toreo o aficionados, se lidien reses que en ningun caso pueden excederse de dos anos. Los carteles no seran aprobados por la Autoridad si no figura en ellos, como Director de MORDAZA, un MORDAZA profesional de la categoria de matador de toros o novillos, indistintamente, para auxiliar a los aficionados que tomen parte en las fiestas. Esta prevencion no sera necesariamente cuando los que actuen MORDAZA profesionales de toreo, en cuyo caso el mas antiguo ejercera la funcion de Director de Lidia. Articulo 279º.- La reses para las becerradas seran reconocidas por los veterinarios que designe la autoridad. A este reconocimiento asistira el Director de MORDAZA que determinara a su criterio que se mermen las defensas. Articulo 280º.- Ademas de lo que anteriormente se establece, la Autoridad a fin de evitar desgracias, adoptara cuantas medidas crea oportunas, dada la clase de espectaculos, especialmente en lo que se refiere a numero de lidiadores. Articulo 281º.- El personal que actue en esta clase de festejos debera ser previa y debidamente organizado, a fin de que por cada res que se lidie, no intervenga una cuadrilla superior a un numero de cuatro (4) participantes. DE LOS FESTIVALES Articulo 282º.- Como festivales taurinos se consideran aquellos espectaculos que se celebren con fines beneficos. En esta clase de festejos, sus organizadores al solicitar de la autoridad municipal la correspondiente autorizacion, habra de acompanar la documentacion de acuerdo al TUPA. Articulo 283º.- Podra lidiarse en estos espectaculos cualquier clase de reses, con la condicion de que MORDAZA machos, reunan los requisitos de sanidad necesarios. Las puyas seran de novillos o toros, segun los casos y los caballos a emplear en numero de tres. Los diestros que en ellos toman parte pueden ser de cualquiera de las clases establecidas quienes podran actuar indistintamente en un mismo festejo. Sus cuadrillas estaran compuestas por un banderillero mas que reses a lidiar y un picador por cada res, cuando el festival sea picado. Al ser sometido el cartel a la aprobacion de la autoridad gubernativa habra de tenerse en cuenta lo que preceptua el articulo que se relaciona con los espontaneos. Articulo 284º.- Para los festivales taurinos, cuando el ganado que se lidie, sea menor de tres anos, debera anunciarse en la propaganda general su edad, ya que en esta clase de espectaculos, es permitida la MORDAZA de reses de cualquier edad. Articulo 285º.- Los espectaculos en que tomen parte aficionados no podran anunciarse por ningun motivo, en otra forma que no sea becerrada o festival MORDAZA, debiendo estos presentarse en trajes de corto. Articulo 286º.- Las reses para festivales seran reconocidas por los veterinarios que designe la autoridad, la misma que podra autorizar a peticion de los diestros actuantes el despuntado de las reses. Articulo 287º.- Las cuadrillas deberan estar compuestas por dos subalternos por cada matador actuante. Articulo 288º.- Si el festival fuera picado, total o parcialmente, el numero de picadores sera de uno (1) por cada res que deba ser picada y los caballos a emplearse en numero de tres (3). Las puyas seran de las dimensiones establecidas para toros o novillos, segun el caso, novillos o becerros. Articulo 289º.- En todo lo concerniente al orden y desarrollo del espectaculo se regulara segun lo establecido por las corridas de toros. El toreo comico se regira en todo lo que sea aplicable por las normas de las becerradas. DISPOSICIONES FINALES Articulo 290º.- Con motivo de los espectaculos taurinos, solo podran imponerse sanciones en los casos que taxativamente se establecen en este reglamento. La Autoridad podra sancionar con amonestacion, suspension de actuaciones en la plaza o veto por termino determinado a su criterio y la interposicion de denuncias ante las autoridades administrativas o judiciales pertinentes, ya se trate de faltas o delitos cometidos. Debera existir graduacion en la sancion de acuerdo a la gravedad de los hechos.

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