Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

El MORDAZA Administrativo Disciplinario Nº 35-98-CPPAD/PJ; seguida contra los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en ausencias injustificadas durante el mes de agosto de 1997; conforme lo acredita el I Informe Final Nº 65-98-CPPAD/PJ de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 480-98-SE-TP-CMEPJ, emitida por el Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de diciembre de 1998, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencias injustificadas a sus labores; Que, la citada Resolucion del Titular del Pliego, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada personalmente, en sus domicilios reales a cada uno de los servidores implicados, conforme a las constancias que corren a fs. 181 y 182 de estos actuados, con el proposito que, una vez tomado conocimiento, procedan a presentar sus descargos correspondientes y adjunten la documentacion que consideren idonea para su defensa, en aplicacion del MORDAZA Constitucional, legitimo derecho a defenderse que tiene todo ciudadano desde que es citado o emplazado por cualquier autoridad; Que, conforme a las investigaciones y diligencias realizadas durante el MORDAZA administrativo disciplinario se ha llegado a establecer que los servidores han faltado injustificadamente a su centro de trabajo, asi el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inasistio 11 dias y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 6 dias durante el mes de agosto de 1997; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Administrativa y transcurrido el plazo establecido, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplio con presentar su descargo correspondiente, asimismo, tampoco aporto las pruebas que enerven su responsabilidad; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios al emitir su informe final opina que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser sancionado con la medida disciplinaria de destitucion, sin embargo, se tiene conocimiento que al mismo servidor se le siguio la Queja Distrital Nº 696-98 por ante la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, habiendo sido destituido por su actuacion como Secretario del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, por lo que, en la actualidad se encuentra sin vinculo laboral con este poder del Estado; resultando sin objeto pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, en razon de haberse incurrido en la figura juridica de sustraccion de materia previsto en el inciso 1) del Articulo 321º del CPC, aplicable supletoriamente al caso de autos; Que, revisado y analizado el descargo escrito y documentos presentados por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo contenido aparece de fs. 183 a 220, se advierte que ha omitido el marcado de la Tarjeta de Control de Asistencia en el horario de entrada en fechas distintas, corroborado en copias certificadas con la tarjeta de asistencia obrante a fs. 198, no habiendo justificado, incumpliendo lo establecido en los Articulos 16º y 25º numerales 1 y 2 inciso c) del "Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Poder Judicial"; de otro lado el Libro de Control de Asistencia que adjunta se advierte que el investigado ha registrado su asistencia los dias 5, 8, 11, 21 y 28 de agosto de 1997, pero estas pruebas no son idoneas para el presente caso, pues la asistencia a su centro de trabajo se acredita con el respectivo marcado de tarjeta, segun el Articulo 24º de la Resolucion Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ. Asimismo, el empleado publico debe estar instituido de que la asistencia a su centro de trabajo, solo se acredita con el marcado de la respectiva Tarjeta de Control de Asistencia al ingresar o salir, otras pruebas son solo puramente referenciales; por lo que se hace merecedor a una sancion administrativa; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ; ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26695; Resolucion Administrativa Nº 622-CME-PJ; Capitulo III "Del Registro y Control de Asistencia": Articulo 16º; "De las Inasistencias": Articulo 25º, numerales 1 y 2, Articulos 155º inciso a) y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su informe final; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Archivar definitivamente el MORDAZA Administrativo Disciplinario Nº 35-98-CPPAD/PJ en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial II, Nivel F2 del Distrito Judicial de MORDAZA, en atencion a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, por sustraccion de materia.

Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Supervision de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, imponga la sancion de AMONESTACION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Judicial I, Nivel F2 del Distrito Judicial de Lima. Articulo Tercero.- Remitir copias autenticadas de la presente resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 0215

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrados de juzgados de paz letrados y especializados en lo civil y penal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 02-99-P-CSJL MORDAZA, 5 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 01-99-P-CSJL, de fecha 4 de enero del ano en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispuso la nueva conformacion de MORDAZA Superiores correspondientes al ano judicial 1999; Que, es facultad de la Presidencia de la Corte de Justicia de MORDAZA, designar, remover o ratificar en los cargos jurisdiccionales a los Magistrados Provisionales y Suplentes de esta Corte Superior de Justicia, segun el requerimiento y las necesidades de servicios que esta justifique; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a los Magistrados que a continuacion se detallan dentro del area de los Juzgados Especializados en lo Penal: a) Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Titular de Sala de la Corte Superior como Juez Provisional del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 5 de enero del ano en curso, en reemplazo del doctor MORDAZA Carbone MORDAZA, Magistrado Suplente, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados, retornando a partir de la fecha a su cargo de origen. b) Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 5 de enero del ano en curso, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA Munoz, Magistrado Suplente, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados, retornando a partir de la fecha a su cargo de origen. c) Doctor URIEL MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores, como Juez del Trigesimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 6 de enero del ano en curso, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, Magistrado Suplente, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados. d) Doctora MORDAZA MORDAZA FALCONI MORDAZA, Relatora Titular de Sala como Juez Provisional del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 6 de enero del ano en curso, por promocion del doctor MORDAZA MORDAZA Pena Bernahola . e) Doctora MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Titular de Sala como Juez Provisional del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 6 de enero del ano en curso, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrado Suplente, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados. f) Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Titular de Sala como Juez Provisional del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 6 de enero del ano en curso, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrado Suplente a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados. g) Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III como Juez Suplente del Vigesimo Octavo Juzgado

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