Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 168414

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de incremento de flota y permiso de pesca solicitado por PESQUERA HAYDUK S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 0117

Autorizan a empresas el incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-99-PE/DNE MORDAZA, 5 de enero de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00100003 con escrito de fecha 16 de octubre de 1998, presentado por la empresa PESQUERA CABO PENAS S.R. Ltda. mediante el cual solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA CABO PENAS S.R.Ltda. solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de una embarcacion pesquera de 373.25 m3 de capacidad de bodega y 279.94 m3 de carga efectiva para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 10, autorizacion de incremento de flota, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98.PE, presentando la embarcacion operativa denominada "SAN MORDAZA 2" de Matricula Nº CO-0390-PM con capacidad de bodega oficial de 279.94 m3 y con permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 172-98-PE/DNE de fecha 29 de MORDAZA de 1998, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), siendo procedente que la nueva embarcacion acceda a las pesquerias de los citados recursos; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA CABO PENAS S.R.Ltda., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 373.25 m3 de capacidad de bodega y 279.94 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservacion a bordo RSW; equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/ 2 pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el articulo precedente, tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, dentro de los primeros seis (6) meses haber iniciado la construccion de la embarcacion, caso

contrario, se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 3º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera operativa "SAN MORDAZA 2" de Matricula Nº CO-0390-PM presentada para ser sustituida, queda excluida del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 78197-PE, y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, y podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo, la recurrente en su oportunidad, debera presentar la resolucion expedida por el Ministerio de Defensa en la que acredite que la matricula de la citada embarcacion fue cancelada por desguace o, alternativamente, solicitar la cancelacion del permiso de pesca correspondiente. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion. 0118 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-99-PE/DNE MORDAZA, 5 de enero de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00099003 con escritos de fechas 16 de octubre y 13 de noviembre de 1998, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R. Ltda. mediante los cuales solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para las construccion de una embarcacion pesquera de 326.66 m3 de capacidad de bodega y 245.00 m3 de carga efectiva para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10, autorizacion de incremento de flota, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, presentando la embarcacion operativa denominada "LA ARENA" de Matricula Nº CO-0389-PM con capacidad de bodega oficial de 245.00 m3 y con permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 172-98-PE/DNE de fecha 29 de MORDAZA de 1998, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), siendo procedente que la nueva embarcacion acceda a las pesquerias de los citados recursos; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 326.66 m3 de capacidad de bodega y 245.00 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservacion a bordo RSW; equipada con redes de cero de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/ 2 pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.