Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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13 5 TX RTX OAY-9M ESTATAL OAY-9X ESTATAL 1.000 0.010 0.1000 0.0010

NORMAS LEGALES
JR. MORDAZA MORDAZA S/N, TARAPOTO. SAN MORDAZA S/N, TOCACHE. 5

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999
EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. R.M. Nº 0705-92-TCC/15.17 EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. R.M. Nº 0702-92-TCC/15.17

Total de Estaciones: Departamento: TACNA 7 36 7 12 TX RTX RTX RTX OCY-6J ESTATAL OCY-6L ESTATAL OCY-6M ESTATAL OCY-6K ESTATAL 5.000 0.100 0.100 0.010 0.5000 0.0100 0.0100 0.0010

CERRO INTIORCO, TACNA. PROL. UNANUE S/N, TACNA. BARRIO MORDAZA, TOQUEPALA. MORDAZA MILITAR, DIST. LOCUMBA. CERRO VILLACOLLO, TARATA. 4

EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. R.M. Nº 0951-92-TCC/15.17 EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. R.M. Nº 0953-92-TCC/15.17 EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. R.M. Nº 0954-92-TCC/15.17 EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. R.M. Nº 0952-92-TCC/15.17

Total de Estaciones: Departamento: TUMBES 4 TX OAY-1M ESTATAL 1.000 0.1000

CERRO MIRADERO TUMBES. PLAZA MORDAZA MORDAZA S/N, TUMBES. 1

EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. R.M. Nº 0614-92-TCC/15.17

Total de Estaciones: Departamento: UCAYALI 7 4 TX RTX OAY-8G ESTATAL OAY-8I ESTATAL 1.000 0.100 0.1000 0.0100

JR. PROGRESO Nº 420, CALLERIA. CERRO MIRADOR, AGUAYTIA. 2 182

EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. R.M. Nº 0696-92-TCC/15.17 EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. R.M. Nº 0695-92-TCC/15.17

Total de Estaciones: Total General de Estaciones:

0088

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1515-98-MTC/15.18 MORDAZA, 17 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03048010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS TURISTICOS E.I.R.Ltda. COLECTUR E.I.R.Ltda., sobre Concesion de Ruta: Yunguyo - MORDAZA y viceversa e Informe Nº 1309-98-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes Colectivos Turisticos E.I.R.Ltda. COLECTUR E.I.R.Ltda., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de la ruta: YUNGUYO - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1309-98-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS TURISTICOS E.I.R.Ltda. COLECTUR E.I.R.Ltda., la concesion de la ruta: YUNGUYO-CUSCO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el

periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA.ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : : : : : : : YUNGUYO - MORDAZA y viceversa YUNGUYO MORDAZA MORDAZA - JULIACA - SICUANI MORDAZA Una (1) diaria Tres (3) omnibus

: Dos (2) omnibus: UU-1249 (1990) y UU-1251 (1989) : Un (1) omnibus: UU-1254 (1981) : Salida de Yunguyo: 13.00 horas Salida de Cusco: 18.00 horas

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0135

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