Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

Nino" en la etapa de Rehabilitacion y Reconstruccion, hasta por la suma de US$ 10,513.71 Dolares Americanos, equivalente a TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32,802), al cambio efectuado por el Banco de la Nacion, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 TRANSFERENCIAS 3.1.0 TRANSFERENCIAS 3.1.3 EXTERNAS 3.1.3.033 Donaciones - Fenomeno El MORDAZA TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO : : : : : : : GOBIERNO CENTRAL 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 003 SECRETARIA GENERAL - PCM 05 ASISTENCIA PREVISIONAL Y SOCIAL 014 ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA 0050 ASISTENCIA COMUNITARIA 2.00526 REHABILITACION Y RECONSTRUCCION FENOMENO - EL MORDAZA 32 802 32 802 32 802 (EN NUEVOS SOLES) 32 802 32 802 32 802 32 802 32 802

Oficina de Instituciones y Organismos del Estado para el Ejercicio Economico 1999, de acuerdo a la estructura y montos siguientes: (MILLONES DE NUEVOS SOLES) INGRESOS Ingresos Corrientes Ingresos de Capital Financiamiento TOTAL EGRESOS Egresos Corrientes Egresos de Capital Superavit TOTAL 13 793 442 56 14 291 10 749 2 384 1 158 14 291

5.

GASTOS CORRIENTES 5.3 BIENES Y SERVICIOS TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, responsable del MORDAZA presupuestario de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, procedera a elaborar la correspondiente "Nota para Modificacion Presupuestaria", como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Transcribase MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los cinco (5) dias siguientes de aprobada. Registrese y comuniquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 0128

Articulo 2º.- La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, pondra en conocimiento de las entidades que se encuentran bajo su ambito, el desagregado del presupuesto aprobado correspondiente, a fin que el Directorio o el Titular de la Entidad, segun sea el caso, efectuen las adecuaciones correspondientes, las cuales deberan ser remitidas a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado hasta el 15 de enero de 1999. Articulo 3º.- El Presupuesto Consolidado aprobado por el presente Decreto Supremo y sus modificaciones posteriores, deberan ser remitidos por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, a la Contraloria General de la Republica y al Congreso de la Republica. Articulo 4º.- Las modificaciones en el Presupuesto de Ingresos y Egresos, que soliciten las entidades, seran aprobadas por Decreto Supremo; siempre que medien causas de fuerza mayor o, se trate de incrementos en los niveles de inversion, que no afecten negativamente el superavit economico aprobado para la entidad que lo solicite. Articulo 5º.- Los aspectos relacionados con la ejecucion del Presupuesto Consolidado aprobado en los articulos anteriores se normara por las directivas emitidas de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º de la Ley Nº 27013. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 0266

Actualizan el Texto Unico de ProcediAprueban el Presupuesto Consolida- mientos Administrativos de la Contado de Ingresos y Egresos de las Enti- duria Publica de la Nacion dades del Estado bajo el ambito de la DECRETO SUPREMO Nº 001-99-EF OIOE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETO SUPREMO Nº 136-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, dicta las normas correspondientes al MORDAZA presupuestario, aplicables a las entidades consideradas en el referido articulo; Que, se han establecido los procedimientos para la Programacion, Formulacion y Ejecucion del Plan Operativo y Presupuesto de las Entidades del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 513, el Decreto Legislativo Nº 560; el Articulo 23º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 26703; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos de las Entidades del Estado, bajo el ambito de la CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 141-94-EF publicado el 11 de noviembre de 1994 se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA - de la Contaduria Publica de la Nacion; Que, el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, establece las reglas y plazos que se deben observar para la actualizacion anual del TUPA; Que, por Resolucion Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA publicada el 3 de MORDAZA de 1995 aprueban la Directiva que establece las pautas metodologicas para la fijacion de costos de los Procedimientos Administrativos; Que, para el requerimiento de informacion del Sistema Nacional de Contabilidad, es conveniente incorporar Procedimientos en el -TUPA- en actual vigencia y senalar el costo real de cada copia; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Articulo 1º.- Actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA - de la Contaduria Publica de la Nacion, Institucion Publica Descentralizada, del Sector Economia y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 141-94-EF.

ECONOMIA Y FINANZAS

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