Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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SALUD
Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra la R.D. Nº 0328-98DISA-IV-LE-DG-DP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 543-98-SA/P MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 Visto el OFICIO Nº 097-98-DISA-IV-LE-DG/ALE, de la Directora General de la Direccion de Salud IV Lima-Este; CONSIDERANDO: Que con Oficio de Visto, se remiten cuatro (4) recursos de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0328-98-DIS-IV-LEDG-DP, de fecha 1 de MORDAZA de 1998, interpuestos por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA DEL MORDAZA ALLEMANT SANCARRANCO, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Srta. MORDAZA MORDAZA ALCALA MORDAZA, trabajadores de la AIS - Servicios Basicos de Salud El Agustino; Que verificandose que los expedientes guardan relacion con los recursos de apelacion interpuestos contra una misma resolucion que ha dispuesto el descuento por cobros indebidos de los apelantes; en aplicacion del Articulo 67º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, es procedente efectuar su acumulacion; Que del INFORME Nº 001-98-DISURS.LE.OINSP, relativo al "Examen Especial a la AIS - Servicios Basicos de Salud El Agustino", efectuado por la Inspectoria de la Direccion de Salud IV Lima-Este; se concluye entre otros, haber responsabilidad administrativa del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA DEL MORDAZA ALLEMANT SANCARRANCO, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Srta. MORDAZA MORDAZA ALCALA MORDAZA, por cobrar viaticos en forma indebida e injustificada, durante los anos 1995 y 1996; recomendandose la ejecucion de los descuentos correspondientes; Que por Resolucion Directoral Nº 0328-98-DISA-IV-LE-DGDP, de fecha 1 de MORDAZA de 1998, se dispone descontar mensualmente y en forma proporcional hasta su total cancelacion los cobros indebidos por viaticos que efectuaron los referidos trabajadores, por viajes en comision de servicios realizados al interior y exterior del MORDAZA en los anos 1995 y 1996; Que los reclamantes en sus recursos de apelacion manifiestan que los cargos formulados en su contra no se sustentan en el INFORME Nº 001-98-DISURS.LE.OINSP, relativo al "Examen Especial a la AIS - Servicios Basicos de Salud El Agustino", empero el referido informe, contiene documentacion sustentatoria que acredita las observaciones formuladas en cuanto a los cobros indebidos; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ramo en su INFORME Nº 606-98-OAJ; De conformidad con el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: 1º.- Acumular los expedientes de recursos de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0328-98-DISA-IV-LE-DG-DP, de fecha 1 de MORDAZA de 1998, interpuestos por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA DEL MORDAZA ALLEMANT SANCARRANCO, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Srta. MORDAZA MORDAZA ALCALA MORDAZA, trabajadores de la AIS - Servicios Basicos de Salud El Agustino. 2º.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0328-98-DISA-IV-LE-DG-DP, interpuestos por los mencionados trabajadores, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Viceministro de Salud 0101

Visto los expedientes de Registros Nºs. 07725, 09714, 261097 con escritos de fechas 18 de junio y 25 de MORDAZA de 1997, 24 de febrero, 7 y 14 de octubre de 1998, presentados por la empresa ANCHOVETA Y SARDINA S.A., sucedida en la relacion procesal por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesion de la embarcacion pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 163-95-PE modificada por la 637-97-PE, 253-95-PE, 371-94-PE, 818-97-PE, 323-97-PE, 411-97-PE y 178-98-PE, de fechas 13 de MORDAZA de 1995, 28 de octubre de 1997, 16 de MORDAZA de 1995, 14 de setiembre de 1994, 12 de setiembre, 24 de diciembre, 3 de MORDAZA y 12 de setiembre de 1997 y 9 de junio de 1998, respectivamente, se otorgo a las empresas ANCHOVETA Y SARDINA S.A., P.E.E.A. LAS MARGARITAS S.R.Ltda., P.E.E.A. MAJESA S.R.Ltda., P.E.E.A. TIBURON NORTENO S.R.Ltda., ANCHOSA S.R.Ltda., RIBAR S.A., y SERVICIOS FLIPPER S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "MINKA 1" con Matricula Nº CE1837-CM y capacidad de bodega de 182.07 m3, "MINKA 2" (ex NAPO 6) y "MINKA 5" (ex MORDAZA 1) con Matriculas Nºs. CE2890-PM y CE-2889-PM y capacidades de bodega de 180 tm, y 350 tm, respectivamente; "MINKA 3" (ex MORDAZA 8) y "MINKA 4" (ex MONICA) de Matricula Nºs. CE- 3513-PM y CO-0193-PM y capacidad de bodega de 180 tm, cada una, "RIBAR I" (ex MORDAZA 4) y "RIBAR VI" (ex GEMBOSK) de Matriculas Nºs. ZS3707-PM y ZS-6125-PM, y capacidades de bodega de 225.22 m3 y 592.99 m3 respectivamente, MORDAZA con sistema de preservacion R.S.W., para extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; "RIBAR III" de Matricula Nº ZS-2509-PM, y capacidad de bodega de 351.09 m3; e "INJEPASA IV" de Matricula Nº CE-11569-PM y capacidad de bodega 409.70 m3 con sistema R.S.W., para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante la Resolucion Directoral Nº 147-98-PE/DNE de fecha 8 de MORDAZA de 1998 y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 16598-PE y 371-98-PE de fechas 3 de MORDAZA y 20 de MORDAZA de 1998, respectivamente, se otorgo a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "JUANITA" con Matricula Nº CE-10695-PM de 317 m3 de capacidad de bodega y "JADRAN II" con Matricula Nº CE-13244PM de 405 m3 de capacidad de bodega, MORDAZA con sistema de preservacion R.S.W., utilizando redes de cerco de 1 1/2 y 1/2 pulgadas para extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y, la embarcacion denominada "RIBAR VIII" con Matricula Nº ZS11409-CM de 90.34 m3 de capacidad de bodega para extraer los recursos jurel, caballa, cojinova, MORDAZA, MORDAZA, cabinza, tiburon, perico, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 1/ 2 y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm. de tamano de abertura de malla en el copo y palangre, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco, diez y treinta millas costeras, segun corresponda; Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., quien sucede en la relacion procesal a la empresa ANCHOVETA Y SARDINA S.A., acredita la propiedad de las embarcaciones pesqueras mencionadas en el MORDAZA y tercer considerando, razon por la cual solicita el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca senalados en el MORDAZA considerando y de la embarcacion "RIBAR VIII", la modificacion de la denominacion de las embarcaciones pesqueras "MINKA 1" ( hoy RIBAR IX), "MINKA 2" (hoy RIBAR X), "MINKA 3" (hoy RIBAR XI), "MINKA 4" (hoy RIBAR XII) y "MINKA 5" (hoy RIBAR XIII), "INJEPASA IV" (hoy RIBAR XIV), "JUANITA" (hoy RIBAR XV) y "JADRAN II" (hoy RIBAR XVI) con las que fueron consignadas en sus respectivas Resoluciones Ministeriales y Directorales senaladas en los considerandos MORDAZA y tercero acreditando el cambio de denominacion de las citadas embarcaciones con los correspondientes certificados de matricula, asi como la acumulacion procesal de los expedientes en tramite MORDAZA mencionados; Que de los certificados de matricula de naves vigentes presentados por la solicitante, se constata que las embarcaciones pesqueras "RIBAR I", "RIBAR III", "RIBAR VI" y "RIBAR VIII", han cambiado de puerto de registro, en consecuencia han variado de numero de Matricula de ZS-3707-PM, ZS-2509-PM, ZS-6125PM y ZS-11409-CM a CE-3707-PM, CE-2509-PM, CE-6125-PM y CE-11409-CM, respectivamente, en tanto que la administracion debe pronunciarse no solo sobre el petitorio planteado por el interesado, sino tambien sobre las demas cuestiones que se deriven del expediente, es conveniente con el fin de identificar debidamente a las embarcaciones citadas, consignar en la presente resolucion los cambios de matricula efectuados;

PESQUERIA
Aprueban cambio de nombre de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 394-98-PE/DNE MORDAZA, 31 de diciembre de 1998

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