Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

pondiente al escrutinio de dicha acta, votos estos que, en virtud de la referida resolucion, fueron incluidos en el computo; Que, respecto a la destruccion del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 207851, segun Oficio Nº 213-V-RPNPSR-REQUENA-JP-LORETO-B-COMIS.MAYP, suscrito por el Comisario PNP de Maypuco, obrante a fojas 45, esta se produjo cuando se realizaba el escrutinio en la localidad de Maypuco, comprension del distrito de Urarinas; y de autos se establece que la referida Acta Electoral, ha sido objeto de circulacion, habiendose encontrado en posesion de los presuntos autores de la destruccion de la misma, y luego en poder de los efectivos de la Comisaria de Maypuco quienes le remitieron al Jefe de la ODPE - MORDAZA, siendo finalmente, trasladada al MORDAZA Electoral Especial de Loreto; y, ese destino circulatorio irregular, considerando el punto de partida, producto de una investigacion policial por delito contra el derecho de sufragio, genera duda razonable sobre el contenido del acta materia de impugnacion, razon por la cual debe revocarse la validez de la misma; Que, con relacion a las irregularidades en las mesas de sufragio, en la Comisaria de Maypuco se formulo el Atestado Policial Nº 20-98-V-RPNP-SR-REQUENA-JP-LORETO-B-C.M.C, por delito contra la voluntad popular - delito contra el sufragio, con motivo de las denuncias formuladas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador de la ODPE - MORDAZA en el distrito de Urarinas, sobre destruccion de actas de las Mesas de Sufragio Nºs. 028569, 200814 y 207851; Que, obra a fojas cuarenta y nueve, la certificacion de la Jefatura Provincial PNP de MORDAZA - Nauta, donde consta la denuncia efectuada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la ODPE - MORDAZA, sobre la sustraccion de material electoral en las Mesas de Sufragio Nºs. 028567, 028568, 208283, 028569, 028570, 200814 y 207851, todas ellas del distrito de Urarinas, presumiendose que los autores de tales actos hayan sido los personeros que se encontraban presentes en el escrutinio; Que, en cuanto al caso particular del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 200814, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por mayoria, mediante Resolucion Nº 007-98-JEELORETO-NAUTA, declaro inadmisible el recurso de impugnacion formulado por el Personero Legal de la Lista Independiente "Fraternidad Urarinas", en contra del computo hecho a los votos contenidos en la referida acta; advirtiendose que dicha impugnacion se sustenta en que el Acta Electoral Nº 200814 estaria adulterada, por cuanto la firma de los miembros y personeros acreditados, difieren unas de otras; al respecto, segun la denuncia a que se refiere el considerando precedente, en la citada mesa de sufragio, fueron sustraidos entre demas material electoral,cuatro (4) actas electorales, en circunstancias que se realizaba el escrutinio; sin embargo con Oficio Nº 0010-98-ONPE-ODPE-LORETO, de fojas 107, el mismo Jefe de ODPE remite al Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 200814, sustentando que esta se habia traspapelado dentro de los padrones electorales enviados por el Coordinador Electoral del distrito de Urarinas; estas situaciones denotan la existencia de graves irregularidades que no permiten convalidar los resultados alli expresados, mas aun cuando dos de los miembros de la citada mesa de sufragio han declarado bajo juramento que nunca llego a registrarse la votacion en la correspondiente acta, asi como tampoco firmaron, version que coincide con la emitida por el personero MORDAZA Alvan Ochoa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el 1) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, siendo competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, se ha procedido a revisar el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 207851, la misma que se encuentra rota e incompleta, y, la correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 200814 que esta estrujada y parcialmente mutilada; Que, atendiendo a las graves irregularidades cometidas en distintas mesas de sufragio del distrito de Urarinas, las que incluyen sobre el resultado de la eleccion, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, debe declararse la nulidad de las elecciones en la referida circunscripcion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de nulidad interpuesto por don Freddy Quinteros MORDAZA, Personero Legal Titular de la Lista Independiente "Fraternidad Urarinas", contra las Resoluciones Nºs. 006 y 007-98-JEE-LORETO-NAUTA del MORDAZA Electoral Especial MORDAZA, sobre las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 207851 y 200814 del distrito de Urarinas, provincia de Loreto. Articulo Segundo.- Declarar nulas las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998 en el distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto; y, por tanto, sus autoridades ediles para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, deberan ser elegidas en elecciones complementarias; y, en tanto se realicen dichas elecciones, continuan en el ejercicio de sus funciones, las actuales autoridades de acuerdo a ley.

Articulo Tercero.- Declarar nula la proclamacion de MORDAZA y Regidores del distrito de Urarinas, efectuada por el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA, asi como nulas las credenciales otorgadas en virtud de dicha proclamacion. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0211

SBS
Autorizan la inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1289-98 MORDAZA, 29 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rishter para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 057-98, celebrada el 19 de noviembre de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rishter con el Nº N-3369 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 0220

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan viaje de Primer Defensor Adjunto a los EE.UU. para participar en evento referido a los derechos humanos en la Democracia
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 01-99/DP MORDAZA, 6 de enero de 1999 Vistos; la carta remitida por el Agregado Cultural de la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA, de fecha 23 de noviembre de 1998, mediante la que se comunica al despacho defensorial la invitacion formulada al Primer Defensor Adjunto por el Gobierno de los Estados Unidos, a fin de que participe en

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