Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
DEL TIRO DE ARRASTRE

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empleados en su fabricacion y peso no reunieran las condiciones determinadas, seran desechados, estando obligada la empresa a reponerlos en el acto. Si dos horas MORDAZA de la senalada para dar comienzo la corrida, aun no hubiera cubierto su falta, la empresa sera amonestada por la Presidencia, celebrandose el espectaculo con los petos que hubiera, que seran despues inutilizados. Si durante la MORDAZA se comprobara que alguno o algunos de los petos precintados hayan sido sustituidos, la empresa amonestada por la Presidencia. Asimismo, la autoridad sancionara al picador que a sabiendas saliera al ruedo con su caballo provisto con el peto sustituido. Articulo 216º.- La empresa esta obligada en todas las corridas, novilladas y becerradas en que actuen picadores, a tener expeditos los petos reglamentarios, reparandolos inmediatamente que sufran algun desperfecto, para dejarlos en buenas condiciones de uso. Articulo 217º.- La Autoridad no permitira que salgan al ruedo picadores montados en caballo, desprovistos de sus respectivos petos. DE LAS PUYAS Articulo 218º.- Las puyas que hayan de utilizarse en la MORDAZA seran en numero de dos para cada picador que actue y seran afiladas para cada corrida Articulo 219º.- Las puyas tendran la forma de piramides triangulares con aristas o filos rectos, de MORDAZA cortante y punzante, afiladas en piedras de agua, no atornilladas al casquillo sino con espigon remachado y sus dimensiones apreciadas con el escantillon modelo seran: 29 mm de largo en cada MORDAZA, por 20 de ancho en la base de cada cara o triangulo. Estaran provistas en su base de un tope de MORDAZA, cubierto de cuerda encolada, de cinco milimetros de ancho en la parte correspondiente a cada MORDAZA, siete a contar del centro de la base de cada triangulo, 36 de diametro en su base inferior y 73 mm de largo terminada en una cruceta fija de MORDAZA, de brazos en forma cilindrica, de 542 mm desde sus extremos a la base del tope y un grosor de 8 mm. En poder del Delegado de la Autoridad obrara constantemente un escantillon para poder comprobar estas medidas. Al montar las puyas se cuidara de que una de las tres aristas que la forman quede hacia arriba, o sea coincidiendo con la parte convexa de la vara, a fin de evitar que se desgarre la piel de los toros y la cruceta en posicion horizontal y paralela a la base de la cara indicada. El largo total de la garrocha, es de dos metros y cincuenticinco, a dos metros setenta centimetros. El Delegado de la Autoridad que asista al acto de reconocimiento de las puyas requerira la presencia de los representantes de la empresa, lidiadores y ganaderos, levantandose un acta, que firmaran las citadas representaciones y el agente de la Autoridad, que actua de Secretario. Articulo 220º.- El picador que con conocimiento de que la puya no reune las condiciones establecidas la utilizara, sera multado con la mitad del valor de una MORDAZA de sombra y en caso de reincidencia, con la suspension de su trabajo por el plazo que la autoridad crea conveniente. Para dar efectividad a estos preceptos, las puyas, cualquiera fuera el punto de su fabricacion, seran selladas en el encordelado por la autoridad. Articulo 221º.- Seran representadas en la oficina de la Autoridad, dos dias MORDAZA de cada corrida para que si las encuentra conforme, las selle en la parte del acordelado, debiendo precintar la MORDAZA que las encierra. Articulo 222º.- En la MORDAZA de arrastre habra una bastonera con su respectiva tapa y candado, donde se colocara las garrochas con sus puyas despues de su medicion, conservando las llaves el representante de la Presidencia hasta MORDAZA de comenzar la corrida. Al empezar la corrida, las garrochas deben permanecer a la vista del publico custodiado por un representante de la Autoridad y entregadas a los picadores por un encargado de este servicio, quien las recogera de aquellas al terminar el MORDAZA o cambiar de caballo, no permitiendose asistir a dicha operacion a representantes de picadores ni ganaderos, debiendo el delegado de la Autoridad mandar recoger y hacerse cargo de las puyas que se hubiesen desembolsado y las que penetrasen en las reses mas de lo que marque el escantillon, a fin de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, en caso de reemplazado la puya reglamentaria. Articulo 223º.- El representante de la autoridad debera conservar bajo su inmediata custodia y responsabilidad, todas las puyas que se utilizasen en la MORDAZA, hasta media hora despues de terminado el espectaculo, por si cualesquiera de los interesados solicitara se lleve a cabo una comprobacion. DE LAS BANDERRILLAS Articulo 224º.- Las banderillas, una vez reconocidas, se guardaran en el lugar destinado a este servicio y se utilizaran de acuerdo a lo que dispone este Reglamento. Articulo 225º.- Las banderillas seran de acuerdo a lo que preceptuan los incisos d), e) y f) del Articulo 207º. DE LOS SERVICIOS DE CABESTROS Articulo 226º.- La empresa debera tener dispuestos en los MORDAZA de la plaza para permanecer durante la corrida, cinco cabestros y dos arrieros para que en caso necesario y previa orden de la Presidencia, salgan al ruedo a fin de encerrar al MORDAZA que deba ser retirado del redondel.

Articulo 227º.- Debera existir un tiro de arrastre o "mulillas" con sus correspondientes arneses y adornos al estilo tradicional. Estas mulillas en numero de 3 o 4 se procurara que MORDAZA de suficiente alzada, sanas, fuertes y gordas, y lo suficientemente adiestradas. En ningun caso se permitira que el arrastre se efectue en vehiculos de traccion manual o mecanica. CAPITULO IX DEL SERVICIO DE LA PLAZA Articulo 228º.- Bajo el titulo de dependencia se comprende a los grupos empleados que con un especifico cometido tienen intervencion en cualquier clase de festejo MORDAZA, los cuales son: porteros, acomodadores, areneros, carpinteros, timbaleros, clarineteros, mozos de caballos, puyas y banderillas, alguacilillos, torileros, vaqueros. Todos ellos usaran uniforme, llevando un distintivo con el correspondiente numero, en gruesos caracteres, que MORDAZA relacion al de su matricula en la administracion de la plaza. La empresa, bajo su exclusiva responsabilidad, cuidara de que estos uniformes esten en cuantos festejos se celebren, en perfectas condiciones de conservacion y limpieza. DEL MEDICO VETERINARIO Articulo 229º.- La Autoridad Municipal solicitara a la Asociacion de Medicos Veterinarios del Peru, una terna de profesionales idoneos para el fin del control veterinario en los aspectos propios que le competen, segun este Reglamento de Espectaculos Taurinos. La Autoridad decidira, de acuerdo a los informes de la Asociacion de Medicos Veterinarios del Peru, el nombramiento de estos profesionales o de acuerdo a la participacion de los mismos en anteriores eventos. Articulo 230º.- Seran funciones del Medico - Veterinario: a) Efectuar el reconocimiento de todas las reses y caballos, observando primeramente, su estado general de salud y en caso de posible enfermedad contagiosa o parasitaria, ordenar las medidas sanitarias provisionales. b) Efectuar el MORDAZA y ultimo reconocimiento de las reses para la MORDAZA inmediatamente MORDAZA de celebrarse el sorteo, en la manana del dia del espectaculo. c) Rechazar las reses que a su juicio no reunan las condiciones de salud y MORDAZA requeridas para ser lidiadas y muertas en plaza. d) Efectuar el reconocimiento post morten de las reses lidiadas, a fin de comprobar la edad en la boca, la MORDAZA de las defensas de los toros o la MORDAZA fisiologica por drogas u otras causas; asi mismo, comprobara si las reses fueron heridas con la MORDAZA en el costillar con fines de disminuirlas en sus facultades o para acelerar su muerte. e) Ordenar si fuera necesario los examenes de laboratorio que estime conveniente, siendo por cuenta de la empresa el costo de los mismos. f) Comprobar la alzada y peso de los caballos destinados a la suerte de varas. g) Las demas que le asigne el Reglamento. h) Si se llegase a comprobar que el Medico Veterinario ha dado pase a reses que no reunan las condiciones de salud y de MORDAZA establecidas en el presente reglamento, dicho funcionario sera suspendido o destituido del cargo. DE LOS ACOMODADORES, BOLETEROS, PORTEROS Articulo 231º.- La empresa cuidara que MORDAZA el numero suficiente de acomodadores, boleteros y porteros que atiendan al publico, la Autoridad multara con diez veces el valor de una MORDAZA de sombra en caso de constatar deficiencias. Articulo 232º.- En las localidades habra el personal suficiente de acomodadores, perfectamente instruidos y educados, para atender a los espectadores y cuando algunos de estos se comportara de manera incorrecta, reclamaran el MORDAZA de los agentes de la Autoridad para reducirlos a la obediencia, imponerles compostura o proceder a su detencion. Articulo 233º.- La empresa vendra obligada a colocar en los pasillos y puertas de acceso a las localidades en forma visible, letreros en los que se haga constar los carteles. DE LOS MOZOS DE CABALLOS Articulo 234º.- Cuando se ejecute la suerte de MORDAZA, asistiran a los picadores, seis monosabios, de los cuales dos estaran dedicados a auxiliar a los picadores en las caidas que sufran, para arreglarles las monturas, a montar y entregarles la garrocha; otros dos se dedicaran a sujetar y a retirar los caballos que resulten heridos y en condiciones de poder retirarse por si mismos del redondel; tambien se dedicaran a poner la puntilla a los caballos que una vez mortalmente heridos no pueden retirarse del redondel por si mismos; a quitarles la silla y las bridas despues de muertos; los dos mozos restantes permaneceran en el interior de la cuadra de caballos para atender todo lo concerniente a este servicio. Los mozos encargados de los servicios indicados en el redondel, se retiraran a la cuadra en cuanto concluya la suerte de MORDAZA y no volveran a salir al ruedo hasta que vuelvan de MORDAZA

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