Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 171º.- Cuando los veterinarios rechacen toda la corrida o parte de MORDAZA, por falta de condiciones zootecnicas, la empresa o el ganadero, podran pedir reconsideracion a la autoridad, la que dispondra que la empresa o el ganadero o ambos a la vez, designen un veterinario o representante MORDAZA y la autoridad ordenara un MORDAZA reconocimiento previamente asesorado por los veterinarios oficiales y dictamine sobre si la corrida debe ser rechazada o no, resolviendo en MORDAZA instancia la Autoridad. Articulo 172º.- Asimismo, el empresario ordenara la colocacion de un letrero en la MORDAZA del toril, MORDAZA de la salida de cada MORDAZA para lidiarse, en el que se consigne su numero, nombre, edad, peso, divisa y ganaderia de su procedencia. Articulo 173º.- El peso minimo de los toros sera en toda epoca del ano, de 450 kilos en pie o su equivalente de 258 k. en el camal y de 410 k. en las no permanentes, el pesaje se efectuara al llegar el MORDAZA a la Plaza. La empresa debera disponer de una balanza automatica o semiautomatica, con certificado y garantia de funcionamiento; lo que se verificara con anticipacion con personal idoneo, conjuntamente con el cajon y aparejos del sistema, ofreciendose todo MORDAZA de control para garantizar que el MORDAZA tenga el peso reglamentario. Si pesare menos de 450 k. y el ganadero solicitara la verificacion, se repesara nuevamente, por su cuenta y riesgo; operacion que se efectuara con 24 horas de anticipacion al dia de la corrida, para ver si con el descanso obtenido ha recuperado lo kilos perdidos en el viaje. Queda entendido que en el peso y reposo en vivo, la res debe alcanzar 450 k., para poder lidiarse, siendo rechazada la que pese menos de los 450 k. minimos, dandose en el acto por notificados la empresa y el ganadero, debiendo sustituir en el dia, las reses de esas condiciones. Articulo 174º.- Cuando se trate de reses de propiedad extranjera, los reemplazos podran ser de ganaderias locales de igual o similar categoria. Articulo 175º.- No se aceptara que tomen parte en corridas formales, toros menores de cuatro anos, ni mayores de seis, lo que se comprobara y debera concordar en lo posible con la edad de los dientes que se MORDAZA en el examen postmorten. Debiendo reunir buena MORDAZA y no seran aceptados los que reuniendo estas condiciones, esten escobillados, hormigones, cojos, mogones, despeados, tuertos, mal encornados, que presenten contraroturas o cornadas y en general, cualquier defecto que a juicio de la comision examinadora, los incapacite para la lidia. Articulo 176º.- Cuando la Presidencia, por cualquier circunstancia ordene el encierro de una res, todo el personal de las cuadrillas se retirara inmediatamente a los burladeros y solo en el caso de que no se pueda lograr que el MORDAZA se entrope con las madrinas la Presidencia ordenara que uno o mas de los banderilleros procuren el encierro, valiendose de su capote y en ultimo caso podra disponer la suerte del MORDAZA a estoque a puntilla. Articulo 177º.- Durante el tiempo que los toros permanezcan en los MORDAZA habra constantemente, ademas de los vaqueros, dos numeros de Policia, para impedir, rigurosamente la entrada a toda persona, a fin de evitar que se alborote el ganado. Articulo 178º.- Se castigara severamente a los que de cualquier manera lastimen a las reses o intenten hacerlo, el enchiqueramiento se MORDAZA tres horas MORDAZA de comenzar la corrida, los chiqueros seran completamente oscuros, para este fin estaran cerrados por todas partes. Despues de la MORDAZA visita veterinaria, queda terminantemente prohibido acudir a los MORDAZA para ver el ganado. Quedan exceptuados de esta disposicion, el personal perteneciente a la Autoridad, a la empresa y a la ganaderia. Articulo 179º.- Si alguna de las reses por lidiarse presentase senales de haber recibido golpes o maltratos despues de la inspeccion veterinaria, se impondra la sancion que la Autoridad estime procedente, haciendolo responsable por danos y perjuicios, asi como, a la persona que lo hubiera inducido a tal proceder y se reemplazara a las reses danadas con otra de buenas condiciones. Articulo 180º.- Los veterinarios y el Presidente, se constituiran, inmediatamente despues de concluida la corrida, en el camal de la plaza, pudiendo estar presentes el ganadero o propietario de las reses o sus representantes legales, a fin de efectuar un reconocimiento de la dentadura de cada una de las reses muertas y dictaminar sobre el estado de las astas, especificando si han sido cortadas, limadas o arregladas y del examen que practiquen los veterinarios, estos pasaran un parte escrito a la autoridad, bajo responsabilidad, indicando en el, ademas de la edad de cada uno de los toros, para los efectos que competen al ganadero o propietario en caso de haber venido reses fuera del Reglamento. Articulo181º.- Cuando alguna o algunas de las reses lidiadas, no alcancen la edad reglamentaria, al ganadero o propietario de MORDAZA, se le impondra una sancion de acuerdo al criterio de l Presidencia. Articulo 182º.- Por cada res que segun el examen veterinario y debidamente comprobado presente sus cuernos artificialmente arreglados, se impondra la sancion que establezca la Presidencia. La reincidencia llevara consigo ademas de la sancion la prohibicion de lidiar sus reses durante un ano, a la ganaderia o al propietario en su caso. La Autoridad tomara las medidas necesarias para impedir cualquier intromision mal intencionada y MORDAZA al ganadero todas las facilidades para la vigilancia de los toros y sus astas; hasta el momento de la inspeccion veterinaria. Articulo183º.- El ganadero o propietario de las reses muertas en los espectaculos taurinos se reputa propietario de las carnes.

Articulo 184º.- Los ganaderos nacionales, dedicados a la cria de reses de MORDAZA, cuyos productos figuren en las corridas formales, estan obligados en garantia del publico y en ellos mismos, a llevar un Registro Genealogico e inscribir los MORDAZA de la divisa que usen para sus toros y el hierro o MORDAZA de los mismos, aportando a la vez, los datos concernientes a la antiguedad de la ganaderia, procedencia, razas, cruzamientos, etc., a igual obligacion quedan sujetas las ganaderias extranjeras para presentar sus toros en corridas formales en sus Registros de Origen. No se permitira que se lidie en corridas con picadores, toros de ganaderias no registradas o con distintivos diferentes a los consignados en el Registro de Origen, la autoridad les garantiza el uso de dicho distintivo, no inscribiendo ganaderia con distintivos iguales, sobre todo en cuanto al hierro se refiere, impidiendo o sancionando cualquier imitacion o fraude al respecto. Articulo 185º.- Para registrar una ganaderia, esta debe estar formada por un pie no menor de 45 vacas y un semental que procedan de ganaderias registradas cuyas reses se hayan lidiado en corridas de toros. No se permitira que se lidien en corridas formales toros de ganaderias no registradas y/o con distintivos diferentes a los consignados en el registro. La Autoridad garantiza el uso exclusivo de dicho distintivo (hierro, divisa senal). Articulo 186º.- No podran estrenarse en corridas formales toros de ganaderias nacionales nuevas, si no llevaran Registro Genealogico y MORDAZA no se hubieran dado, con ganado de esa procedencia, dos novilladas con picadores, con buenos resultados a juicio de la autoridad. La formalidad quedara sin efecto cuando las ganaderias nacionales estan formadas con vacas y sementales extranjeros de reconocido prestigio e inscritas en su lugar de origen en Registro Genealogico. Articulo 187º.- La antiguedad de una ganaderia nacional se cuenta desde que MORDAZA un encierro completo de corridas de toros con el nombre, hierro, divisa y senal en la Plaza de Toros de MORDAZA - Lima. Articulo 188º.- Cuando a juicio del ganadero o su representante, una de las reses lidiadas merezca ser conservada como semental por su bravura y condiciones zoo tecnicas, el ganadero o su representante podra dirigirse a la Presidencia solicitando se le perdone la MORDAZA, lo cual le podra ser otorgado siempre que el publico de su aprobacion. Es entendido que solo podra escoger un MORDAZA de la corrida y que si ya se perdono la MORDAZA a uno de los toros, el ganadero no podra solicitar que se le perdone la MORDAZA a otros, aunque cualquiera de los siguientes resulte de mejores condiciones que aquel cuya MORDAZA fuera perdonada en esa misma corrida. Articulo 189º.- No podra lidiarse en corridas de toros ni en novilladas con picadores, ganaderias de media casta. Se entiende por estas a aquellas que estan formadas por sementales de ganaderias registradas como de MORDAZA casta, hembras cuneras o de media casta. Articulo 190º.- Corresponde a la Autoridad, designar el orden de salida de los toros que se echen como reemplazo, indicandolo inmediatamente despues de efectuado el sorteo. Articulo 191º.- Si despues de efectuado el sorteo, se inutilizase en los MORDAZA algunos de los toros designados para la MORDAZA, se verificara el defecto por el veterinario y la Presidencia dispondra que se le reemplace por el sobrero que MORDAZA senalo. Articulo 192º.- En las plazas no permanentes, ante los representantes a que hace referencia el Art. 168º, se llevara a efecto el pesaje de los toros en MORDAZA y anadiendo 5 kilos, que se suponen perdidos durante la MORDAZA, inmediatamente de arrastrados y sin desangrar o en camal, segun hubiera optado el ganadero o su mayoral en el momento que se determina en el Art. 173º, para lo cual en todas ellas se dispondra de una bascula o MORDAZA de tamano adecuado y debidamente constatada, del pesaje se extendera el acta correspondiente, entregando MORDAZA de la misma o cada uno de los asistentes, otra a la Autoridad, si se tratara de novilleros, se tendra en cuenta lo prevenido a este efecto en el Reglamento. La empresa viene obligada a exponer al publico el peso dado por las reses en sitio visible, en la salida de la plaza. Articulo 193º.- Las ganaderias que estan formadas a base de sementales de casta, de dehesas extranjeras o nacionales, registradas y vacas cuneras, podran lidiar sus productos en novilladas sin picadores, no asi en corrida de toros, debiendo en todo caso aportar a la Autoridad, los datos y comprobantes que acrediten la adquisicion de dichos sementales que tendran que provenir de ganaderias que se lidien en corridas de toros. Articulo 194º.- Prohibase la MORDAZA de ganado cunero en espectaculos publicos en la Plaza de Acho. Articulo 195º.- Cuando se compruebe que un MORDAZA ha sido toreado con capote o muleta MORDAZA de su MORDAZA en la plaza, previa investigacion se sancionara al responsable con lo que disponga la autoridad. La Presidencia ordenara el inmediato encierro de esas reses y que MORDAZA sacrificadas en el camal de la plaza. DEL SORTEO Articulo 196º.- La Autoridad o la persona que esta designe efectuara a las 11 a.m. del dia de la corrida el sorteo de los toros, en la siguiente forma: a) Los espadas o sus representantes, se pondran de acuerdo para determinar equitativamente los toros que deben formar cada lote. En el caso de discusion o discrepancia la Autoridad arbitrara un fallo definitivo.

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