Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- La enfermeria y el servicio facultativo estaran dotados de lo que disponga para estos casos el Capitulo X de este Reglamento. DE LAS ESCUELAS TAURINAS Y TENTADEROS Articulo 10º.- Los tentadores deberan tener aprobacion de la Autoridad Municipal correspondiente. Articulo 11º.- Deberan poseer tambien la licencia correspondiente de funcionamiento las escuelas taurinas que no tengan tentadero para lo cual deberan acreditar poseer un local amplio que no cause molestias a los vecinos. Esta totalmente prohibido utilizar la via publica o parques publicos para este fin. Articulo 12º.- En la calificacion de tentaderos se agrupa el resto de las edificaciones en las que se pueden lidiar reses, bien sea para festivales, becerradas, encerronas o espectaculos con fines turisticos y recreacionales. Articulo 13º.- Para tal fin deberan contar con ruedo totalmente cerrado, salvo las puertas de comunicacion necesarias y corrales. Se podran habilitar tendidos o tribunas, si no los tuviera en forma permanente, en cuyo caso debera cumplir con las normas de seguridad e higiene correspondientes. CAPITULO III DE LAS EMPRESAS TAURINAS Articulo 14º.- La empresa debera realizar su actividad taurina e inversion dentro de la mas amplia MORDAZA de contratacion y bajo los criterios de eficiencia, competitividad, buena fe, responsabilidad, seguridad y respeto por el publico asistente. La responsabilidad, de la empresa y sus accionistas se regula por las leyes sobre la materia y el presente reglamento, en cuanto a los canones y reglas taurinas se refiere. La empresa, sea persona natural o juridica, sus accionistas, promotores, gerentes o empleados que hubieran sido condenados por las autoridades judiciales en fallos consentidos o ejecutoriados a penas privativas de la MORDAZA mayores de cuatro anos o a fallos por quiebra, insolvencia o salida del MORDAZA, quedan impedidos e inhabilitados de organizar o ser parte de Empresa taurinas por el termino de diez anos, contados a partir de la fecha de las precitadas resoluciones. Articulo 15º.- La empresa, el dia de la corrida o festejo MORDAZA, esta obligada a colocar un reloj de primer tamano a la vista del publico, al lado del palco de la presidencia, cuidando que funcione en perfectas condiciones el dia de la corrida. La empresa debera igualmente otorgar todas las facilidades e implementos que necesite la Presidencia para ejercer su funcion y colocara letreros en la Plaza para que el publico se informe previamente sobre el nombre, peso, color y ganaderia de la que proceden los toros a lidiarse. Articulo 16º.- Igualmente la empresa por su cuenta y costo esta obligada a contratar a la Banda de Musica, cuidando de pagar los derechos de autor por la utilizacion parcial de la musica que se toque, en el caso no fuere de dominio publico o no contara con la autorizacion de su autor. Articulo 17º.- La empresa es responsable por la realizacion del espectaculo ofrecido en todo momento, salvo casos de fuerza mayor, debidamente comprobada. La participacion de los Matadores y Novilleros contratados es obligatoria, salvo que los mismos o sus apoderados presenten a la empresa parte medico, que excuse su participacion o asistencia. En tales casos es obligatorio que la empresa sustituya la actuacion del torero o novillero impedido, por razones de fuerza mayor, por la de un artista de la misma categoria o prestigio. La participacion de los Subalternos sera contratada por la Empresa empleando el mejor criterio de seleccion y eficiencia dentro del MORDAZA local o extranjero, de acuerdo a los meritos de cada quien. En el evento, que la corrida MORDAZA no se realice por causa de fuerza mayor, la empresa esta obligada a realizarla dentro de los 15 dias siguientes a la fecha MORDAZA y en dia no laborable. De no realizarse la corrida dentro del termino MORDAZA senalado la Empresa esta obligada a devolver el integro de los boletos pagados a sus tenedores. Articulo 18º.- La empresa tiene el deber y el derecho del manejo, control y decision en la plaza y la utilizacion de los activos y recintos durante el espectaculo taurino. La seguridad publica es responsabilidad de las Autoridades policiales. La empresa tiene el derecho de impedir que ingresen personas no autorizadas o sin su respectivo boletos de entrada. La persona que en cualquier momento durante el dia del espectaculo sea requerida por la Empresa para mostrar su boleto o autorizacion de ingreso, debera hacerlo, bajo pena de ser desalojado del recinto de la plaza. Articulo 19º.- La empresa esta facultada para impedir que existan revendedores en las afueras de la plaza valiendose de los medios permitidos por la ley y obligada a denunciar y poner a instancia de las autoridades policiales o judiciales a falsificadores, revendedores de entradas y otras personas de mal vivir o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. DEL CARTEL Articulo 20º.- En el cartel anunciador cualquiera sea su clase, se expresara:

a) Lugar, dia y hora de la celebracion del espectaculo. Si el espectaculo se prolonga hasta el anochecer, la empresa quedara obligada a iluminar debidamente todos los pasillos y galerias de la plaza. b) En el cartel o propaganda debe figurar imprescindiblemente la categoria del espectaculo que se ofrece, indicando si la corrida es de abono o extraordinaria. c) Numero de reses y clase de las mismas, con expresion del nombre de la ganaderia a la que pertenece. Se incluira de manera visible, el diseno de hierro de la ganaderia, color de la divisa y senal de oreja registrado Si se trata de una corrida en que se lidien toros de distintas ganaderias, se anunciaran estas por riguroso orden de antiguedad. d) Nombre de las espadas y cada uno de los componentes de sus cuadrillas, todos por orden de antiguedad, tanto a pie como a caballo, indicando separadamente, el de los picadores que hubieran de actuar como reserva. No podran salir al ruedo ni intervenir en la MORDAZA otras personas que las anunciadas. e) En caso de que hubiera rejoneadores y capeadores de a caballo, se MORDAZA constar esta circunstancia a continuacion de la relacion de las cuadrillas, con indicacion de los toros en que actuaran. f) El nombre del MORDAZA del MORDAZA y del Presidente de la corrida. g) Numero de caballos con que cuenta la cuadra. Con indicacion de que muertos estos, no habra reemplazos. h) En todos los carteles habra de figurar siempre el nombre de la empresa. Articulo 21º.- La empresa queda facultada para publicitar los carteles o un extracto de ellos por cualquier medio de publicidad idoneo. Articulo 22º.- La participacion de menores de edad en los espectaculos taurinos esta sujeta a las disposiciones de las Leyes vigentes. Articulo 23º.- Una vez aprobado el cartel por la empresa y anunciado el festejo, las reses que en el mismo figuren no podran ser sustituidas total ni parcialmente, salvo casos de fuerza mayor demostrada o por haber sido rechazadas en el reconocimiento previo a la celebracion del festejo. Articulo 24º.- La empresa no tendra obligacion de presentar para la MORDAZA mas toros que los mencionados, aunque hubieran dado poco juego o retirado alguno o varios al corral por inutilizarse durante la MORDAZA, en cuyo caso a los espadas a quienes corresponda actuar les pasara el turno, como si hubieran dado muerte a las reses. Si la inutilizacion hubiera tenido lugar MORDAZA de su salida al ruedo, sera el MORDAZA devuelto y sustituido por el de reemplazo, sin que pase el turno al espada. Queda terminantemente prohibido lidiar toros de regalo. Articulo 25º.- Aprobada la celebracion de cualquier espectaculo MORDAZA, se podra suspender por causas de orden publico, o de fuerza mayor. Articulo 26º.- Las empresas estan obligadas a reservar para cada festejo, como localidades Oficiales, los siguientes Palcos: Para la Presidencia de la Republica, MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, MORDAZA del Distrito en que se celebra la corrida y uno contiguo al de la Presidencia de la corrida, para el Consejo Taurino. Ninguna persona podra ingresar a la Plaza con el objeto de presenciar una corrida si no esta provista de su respectivo boleto o pase. Quedan exceptuados: El Presidente de la Republica y los miembros de la MORDAZA Militar, los Ministros de Estado, el Director General de la Policia Nacional y Comisario del Distrito, quienes mediante sus edecanes o secretarios deberan con una antelacion de 48 horas laborables dar aviso a la empresa de su asistencia a la Plaza para el espectaculo. Articulo 27º.- Al Palco del Presidente de la corrida, solo pueden ingresar ademas, las siguientes personas: el Comisario de la Jurisdiccion, el veterinario, que reconocio las reses, el Director del Cambio de Suertes, el Corneta y timbalero a sus ordenes. Articulo 28º.- Solo podran estar entre barreras los lidiadores y sus cuadrillas agentes de la Autoridad, dependientes de la Plaza y demas personas autorizadas por la Empresa. Articulo 29º.- Cuando asista el Presidente de la Republica, cuidara la empresa de adornar el palco que MORDAZA de ocupar en la forma conveniente, a cuyo fin la autoridad competente en materia de protocolo, facilitara los utiles necesarios. Articulo 30º.- Las empresas podran establecer cuantas expendituras de entradas MORDAZA necesarias en relacion con el aforo de la plaza, en locales cerrados en diferentes puntos de las poblaciones, las que estaran abiertas los dias y horas que las empresas designen. Articulo 31º.- Asimismo, es obligatorio al abrir las taquillas de venta de localidades que figuren a la vista del publico el precio de ellas en las condiciones que se senalan en el articulo anterior y que se encuentra a disposicion del publico oficial para su conocimiento. Articulo 32º.- Comenzada la venta de entradas de una corrida MORDAZA, si por causas imprevistas tuviera que ser aplazada, o sustituido alguno o algunos de los espadas anunciados, cambiar de ganaderia o la mitad de las reses por la de otra distinta, la empresa lo pondra en conocimiento del publico, por medio de avisos que se fijaran en las taquillas y en los principales sitios donde se acostumbre colocar los carteles.

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