Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 1999 (19/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de febrero de 1999

MTC
Otorgan permiso de operacion a empresa para que preste servicio de transporte maritimo fluvial comercial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-99-MTC/15.15 MORDAZA, 2 de febrero de 1999 Vista la solicitud (Expediente Nº 00123006), presentada por la empresa NAVIERA RIOMAR S.A. pidiendo Permiso de Operacion para prestar transporte maritimo-fluvial comercial de carga general, en contenedores y a granel solidos y liquidos; CONSIDERANDO: Que la recurrente ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente, con la que acredita haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos para que las empresas navieras nacionales que realicen actividades de transporte acuatico comercial, obtengan su Permiso de Operacion; Que de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico, expedir los Permisos de Operacion a las empresas navieras nacionales; Que en tanto entren en vigencia las normas reglamentarias y/o complementarias del Decreto Legislativo Nº 644, es conveniente otorgar los Permisos de Operacion, sin perjuicio de adoptar las acciones pertinentes; Con la opinion favorable del Director de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal y de la Asesoria Legal, emitidas mediante Informes Nºs. 012-99-MTC/15.15.02 y 009-99-MTC/15.15.al, respectivamente; De conformidad con el inciso b) del Articulo 23º del Decreto Ley Nº 25862; Decretos Legislativos Nºs. 560, 644 y 683, y Decreto Supremo Nº 019-97-MTC (19.AGO.97); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar Permiso de Operacion a favor de la empresa NAVIERA RIOMAR S.A., para que preste transporte maritimo-fluvial comercial, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO CARGA : NACIONAL O CABOTAJE : IRREGULAR : GENERAL, EN CONTENEDORES Y A GRANEL SOLIDOS Y LIQUIDOS.

Articulo 2º.- El Permiso de Operacion otorgado implica la obligacion por parte de la empresa que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 3º.- Disponer la adecuacion de las anotaciones asentadas en el Registro de Empresas Navieras Nacionales vinculadas a la empresa en referencia, en el sentido dispuesto por la presente resolucion. Articulo 4º.- El Permiso de Operacion que se concede mediante esta resolucion, se adecuara a las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo Nº 644, a la vigencia de las mismas. Articulo 5º.- La presente resolucion sera transcrita a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y a la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, (Region Loreto). Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico 2293

municaciones - INICTEL, en virtud del Convenio Especifico Nº 2 denominado "Inspecciones Tecnicas para el Control del Espectro Radioelectrico", da cuenta de la verificacion, monitoreo movil e incautacion realizadas en el departamento de MORDAZA, se detecto a la emisora denominada RADIO INTERAMERICANA S.A., de la localidad de Chimbote, operando el Servicio de Radiodifusion Sonora en la Banda de Frecuencia Modulada, sin contar con la autorizacion, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 22º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Articulos 97º y 144º de su Reglamento General, establecen que, para operar el servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion previa otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia conforme a la verificacion efectuada se tiene que la estacion radiodifusora MORDAZA citada ha incurrido en sancion administrativa, la misma que es pasible de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala establecida en el D.S. Nº 01597-MTC; Que, para la determinacion de la multa a imponerse debe tenerse en consideracion la potencia de transmision de la estacion infractora, en aplicacion de lo dispuesto en el D.S. Nº 015-97MTC y Articulo 236º, literales e) y f) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; parametro tecnico que se encuentra establecido en la notificacion anexa al Informe Nº 22-97-MTC/ INICTEL-CIT; Que, la estacion denominada RADIO INTERAMERICANA S.A. ha incurrido en infraccion administrativa grave al habersele encontrado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia de transmision entre cien (100) vatios y quinientos (500) vatios, por lo que corresponde imponersele sancion de multa de diez (10) a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideracion que el numero de infracciones cometidas, conforme la facultad prevista en el Articulo 94º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, en razon que la precitada estacion es reincidente puesto que con R.D. Nº 035-96-MTC/15.17 esta fue sancionada con multa por la comision de infraccion administrativa referida a la prestacion del Servicio de Radiodifusion en la Banda de Frecuencia Modulada; Que, el Articulo 238º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, dispone que la sancion sera determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Direccion General de Telecomunicaciones; Que, de otro lado conforme lo dispuesto por el Articulo 90º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, la estacion indicada en el MORDAZA considerando debera abonar el Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico y la Tasa por la Explotacion Comercial del Servicio por el periodo que opero irregularmente y que segun los criterios previstos en el Articulo 239º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, es el comprendido desde la fecha en que fue detectada operando ilegalmente hasta la imposicion de la sancion, y siendo que, como se indicara en el MORDAZA considerando, la empresa ha sido anteriormente sancionada por la misma infraccion se presume una operacion ininterrumpida de la misma desde la publicacion de la R.D. Nº 035-96-MTC/15.19, asi el periodo se computara a partir del 23.agosto.96 hasta la fecha de suscripcion de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93TCC, su Reglamento General y el D.S. Nº 015-97-MTC, y;. Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica mediante Informe Nº 023-99-MTC/15.19.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, a la siguiente estacion del Servicio de Radiodifusion: ESTACION PROPIETARIO O REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA : RADIO INTERAMERICANA S.A. : MORDAZA MORDAZA MORDAZA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA 270 - Chimbote MORDAZA - MORDAZA : 105.1 MHz. : 250 w.

Sancionan con multa a estacion de servicio de radiodifusion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-99-MTC/15.19 MORDAZA, 2 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nºs. 22 y 32-97-MTC/INICTEL-CIT, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Teleco-

Articulo 2º.- El propietario o representante de la estacion sancionada debera cancelar el monto de la multa impuesta dentro del termino improrrogable de treinta (30) dias, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuara en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Sede Principal, sito en Av. 28 de MORDAZA Nº 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- La estacion sancionada debera abstenerse de seguir operando, con igual o distinta denominacion, en caso contrario se le impondra nueva sancion administrativa. Articulo 4º.- La estacion sancionada en el Articulo 1º abonara el Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico y la Tasa por la Explotacion Comercial del Servicio por el periodo de tiempo que opero ilegalmente, por las razones expuestas en la parte considerativa, esto es desde 23.agosto.96 hasta la fecha de suscripcion de la presente resolucion. Para tal efecto, la Direccion de Recaudacion y Coordinacion Regional efectuara la liquidacion del monto que, por los conceptos MORDAZA indicados, debera abonar la estacion sancionada.

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