Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 1999 (19/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de febrero de 1999

1º.- Sancionar al contratista CONSTRUCTORA UCAYALI CONTRATISTAS GENERALES S.R.Ltda., con un (1) ano de suspension temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas, Adjudicaciones Directas y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines de practicar la correspondiente liquidacion de cuentas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 2277

Declaran exenta de responsabilidad a empresa con respecto a rescision administrativa de contrato celebrado con el CTAR Region Grau
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 013/99.TC-S1 MORDAZA, 15 de febrero de 1999

Que, en tal sentido, el plazo de ejecucion estipulado en 30 dias calendario resultaba de por si insuficiente para el proposito, lo que ha quedado demostrado en el retraso evidenciado en la aprobacion del referido expediente tecnico, que devino excesivamente extemporanea y su consiguiente repercusion en el desarrollo de la obra; Que, corrobora lo expresado el hecho de que el contratista se hubiera visto forzado a financiar parte de la obra, debido entre otras razones, al sumamente corto plazo contractual establecido; Que, por consiguiente, si bien el contratista dejo consentir la resolucion rescisoria del contrato, existen motivos suficientes para establecer que la respectiva responsabilidad fue compartida por MORDAZA partes contratantes, razon por la que no se configura la causal establecidas en el Inc. a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100 de 26.7.90, resultando el contratista exento de responsabilidad, con arreglo a lo dispuesto por el Art. 11º del mencionado dispositivo legal; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Dejar subsistente la Resolucion de Gerencia General Nº 160.98/CTAR-RG-GO de 27.4.98 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, exonerando de sancion al Contratista Consorcio Ejecutivo S.A. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 2278

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 1.2.99, el Expediente Nº 170/98.TL, sobre aplicacion de sancion al CONSORCIO EJECUTIVO S.A. por rescision administrativa del contrato celebrado con el Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR - REGION GRAU, para la ejecucion de la obra: "Elaboracion del Expediente Tecnico y Ejecucion de la Obra Encauzamiento de Aguas Pluviales de Vice", ubicada en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el 15.10.97, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por el sistema a Precios Unitarios, por el monto de S/. 439,949.52, incluido IGV y con plazo de 30 dias calendario; Que, por Resolucion Gerencial Nº 160.98/CTAR-RG-GO del 27.4.98, notificada el 6.5.98, la entidad rescindio administrativamente el contrato de ejecucion de obra por haber incurrido el contratista en las causales contenidas en el Art. 5.8.1. del RULCOP, senalo fecha para la diligencia de constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, la que se llevo a cabo en la fecha senalada mediante Oficio Nº 360.98/CTAR Region Grau - GO.G.OLCC, dejandose establecido el avance de obra equivalente a un 73.08%; Que, el 8.5.98, el contratista impugno la rescisoria mediante recurso de apelacion, argumentando que el incumplimiento contractual es imputable a la entidad por no haber aprobado oportunamente el Expediente Tecnico definitivo. Los que genero iliquidez a su empresa por el no pago oportuno de valorizaciones y que la demora tambien se produjo como consecuencia del Fenomeno del MORDAZA caso fortuito debidamente amparado por el Art. 5.7.4 del RULCOP; Que, la entidad por Resolucion Presidencial Nº 259.98.CTARRG-P del 29.5.98, notificada al contratista el 1.6.98, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto el 8.5.98; Que, el contratista no impugno esta Resolucion Presidencial Nº 259.98.CTAR.RG.P por lo que dejo consentir la rescision, habiendo presentado el 12.8.98, a este Tribunal, recien sus descargos a la rescisoria, reiterando los argumentos de su recurso de apelacion, agregando que el retraso de obra se debio a la falta de reconocimiento y pago de adicionales y de mayores gastos generales durante la demora en la aprobacion del expediente tecnico equivalente a cuatro veces el plazo contractual aproximadamente y que, pese a todo, continuo trabajando con su propio peculio; Que, de antecedentes se desprende que vencido el plazo contractual, la entidad y contratista suscribieron el 29.1.98, un Acta de Acuerdos, comprometiendose este ultimo a reiniciar los trabajos el 2.2.98, epoca en que el Fenomeno del MORDAZA cobro mayor intensidad causando danos imprevisibles y originando, como consecuencia, desabastecimiento de material, lo que imposibilito al contratista cumplir con el compromiso acordado; Que, del contrato se advierte, que comprendia no solo la ejecucion de la obra propiamente dicha sino tambien la elaboracion del expediente tecnico, por lo que si bien no se ha consignado expresamente, dada la naturaleza de su comision y contenido del Informe Nº 194.98.CTAR - Region Grau - GO-SGO-ORON de 13.5.98, el mencionado contrato corresponde al denominado Sistema Concurso Oferta, regulado por el Capitulo 6.5 del RULCOP;

INDECOPI
Aplican derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la Republica Popular China
RESOLUCION Nº 006-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 15 de febrero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Decretos Supremos Nºs. 133-91-EF, 051-92-EF y 043-97-EF, y el Informe Nº 006-1999/CDS del 12 de febrero de 1999 elaborado por la Secretaria Tecnica; y CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Con fecha 2 de setiembre de 1997, la empresa Medidores Electricos S.A.1 , solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del procedimiento de investigacion y la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Republica Popular China, clasificados en la Sub-Partida Nacional Nandina 9028.30.10.00. La empresa MELSA senalo que la adjudicacion de 12 000 y 3 413 medidores procedentes de la Republica Popular China a Top Import S.A. (tras la licitacion publica convocada por Electro Sur S.A. y Electrocentro S.A., respectivamente3 ) asi como la adjudicacion de 3 428 medidores electricos a MORDAZA Industrial S.A. (tras la licitacion publica convocada por Electrocentro S.A.4 ), constituyeron en su momento una amenaza de dano a la produccion nacional, pues los plazos para la entrega de los medidores adjudicados aun no habian vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud.

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En adelante MELSA. En adelante la Comision. Licitaciones Publicas Nº LP-002-97 y Nº G-004-97. Licitacion Publica Nº G-001-98.

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