Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 1999 (19/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 19 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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SBS
Autorizan la inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 0873-98 MORDAZA, 31 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 055-98, celebrada el 6 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Nº N-3334 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 2295

NORMAS PARA LA CONTRATACION DE REASEGUROS 1. ALCANCE La presente resolucion es aplicable a las empresas de seguros y de reaseguros, en adelante empresas, establecidas en el MORDAZA y, en lo que corresponda, a los corredores de reaseguros. 2. FORMAS DE CONTRATACION Las empresas podran contratar reaseguros bajo las siguientes modalidades: 2.1 En forma directa con: a) Empresas de reaseguros establecidas en el pais; b) Empresas de reaseguros no establecidas en el MORDAZA que se encuentren habiles en el registro correspondiente a cargo de esta Superintendencia; o, c) Empresas de reaseguros no establecidas en el MORDAZA que esten clasificadas como no vulnerables por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo de prestigio internacional. 2.2 Por intermedio de corredores de reaseguros que se encuentren habiles en el registro correspondiente a cargo de esta Superintendencia, siempre que contraten con empresas de reaseguros clasificadas como no vulnerables por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo de prestigio internacional. Excepcionalmente, esta Superintendencia podra aprobar alguna forma adicional de contratacion no prevista en los parrafos anteriores, siempre que la documentacion sustentatoria presentada lo justifique. 3. PRACTICA INSEGURA 3.1 Se considera practica insegura la contratacion de reaseguros en forma distinta a las senaladas en el numeral 2 de la presente resolucion. Dichos contratos no seran considerados como deduccion para efecto del calculo de las reservas tecnicas y del margen de solvencia. 3.2 Cuando a juicio de esta Superintendencia se presuma que no existe seguridad en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa de reaseguros, las empresas deberan regularizar dicha situacion dentro de los sesenta (60) dias calendario posteriores a la notificacion de esta Superintendencia, de lo contrario se considerara practica insegura y se aplicara lo dispuesto en el numeral 3.1 precedente. 4. SISTEMA DE REASEGURO INTERNO Las empresas que al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 319º de la Ley General decidan asociarse entre si, deberan cumplir las disposiciones correspondientes del Reglamento para la constitucion y el establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros. 5. CONTRATOS DE REASEGUROS Los contratos de reaseguros deberan adoptar las condiciones, formas y metodos generalmente aceptados en la practica internacional, y no pueden incluir clausulas que limiten o restrinjan la liquidacion de siniestros incluyendo los pagos a cuenta (cash loss payments), ni la relacion directa entre la empresa y su reasegurador. Los contratos en los que intervengan corredores de reaseguros, no les podran conferir poder o facultades distintas de aquellas necesarias y propias a su labor de intermediario, de acuerdo a lo establecido por esta Superintendencia. 6. AVISO DE CANCELACION Las empresas bajo responsabilidad de su Gerente General deberan comunicar a esta Superintendencia, por lo menos con treinta (30) dias calendario de anticipacion, la cancelacion de algun contrato de reaseguro. 7. INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA 7.1 Las empresas deben presentar a la Superintendencia, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, la siguiente informacion: a) El Anexo I adjunto, en forma trimestral; y, b) Los Anexos II-A y II-B adjuntos, en forma anual. 7.2 Las empresas deberan presentar a esta Superintendencia el Anexo III, dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a la contratacion de un MORDAZA reaseguro o modificacion de uno vigente. 7.3 Las empresas de seguros deben remitir directamente y en forma trimestral al Banco Central de Reserva del Peru el Anexo IV referente a la informacion estadistica de operaciones de reaseguros con el MORDAZA extranjero. 7.4 Los contratos de reaseguros y la informacion relacionada con los mismos deberan estar a disposicion de esta Superintendencia. 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las empresas que a la vigencia de esta resolucion hayan contratado reaseguros que puedan ser considerados como practica insegura, deberan presentar a esta Superintendencia un cronograma de adecuacion a la presente MORDAZA, dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la entrada en vigencia de esta resolucion. Dicho cronograma no podra exceder el plazo de un ano calendario, contado a partir de la vigencia de la presente resolucion.

Aprueban normas para la contratacion de reaseguros
RESOLUCION SBS Nº 0112-99 MORDAZA, 17 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, establece en su Articulo 10º que los residentes en el MORDAZA pueden contratar seguros y reaseguros en el exterior; Que, asimismo, el Articulo 323º de la Ley General establece que las empresas del sistema de seguros pueden contratar libremente reaseguros en el MORDAZA o en el extranjero, de acuerdo a las normas que dicte esta Superintendencia; Que, resulta necesario propender a que las empresas de seguros y/o de reaseguros identifiquen y administren adecuadamente sus riesgos, para lo cual deberan celebrar contratos de reaseguros con empresas solventes; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9) y 13) del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las normas para la contratacion de reaseguros, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto los Articulos 1º y 18º de la Resolucion SBS Nº 815-91 del 17 de diciembre de 1991, asi como la Circular Nº S-520-91 del 12 de agosto de 1991, el Oficio Circular Nº 653-92 del 13 de febrero de 1992 y la Carta Circular Nº S-02393 del 11 de agosto de 1993. Articulo Tercero.- La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

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