Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 1999 (19/02/1999)


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NORMAS LEGALES
A) B) C) D) E) F) G)

MORDAZA, viernes 19 de febrero de 1999

a) El 28 de MORDAZA, para conmemorar el Aniversario de la Independencia del Peru, dandose lectura al Acta de Juramentacion por el Cabildo de MORDAZA, por el Regidor mas joven del Concejo. b) El 2 de enero, celebrando el Aniversario de la Creacion del distrito, dandose lectura a su Ley de Creacion por el Regidor mas joven del Concejo. c) El 29 de junio, conmemorando la Inmolacion Heroica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALANDRA, patrono del Arma de Comunicaciones del Ejercito. d) En cualquier otra fecha que el Concejo acuerde para conmemorar hechos gloriosos o rendir homenajes. Las sesiones solemnes se realizaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca y en ellas no se requiere el quorum legal. Articulo 68º.- El MORDAZA podra delegar a un Regidor u otra persona el discurso de Orden o de Homenaje. TITULO VII DEL ACTA Articulo 69º.- El Secretario General extendera el Acta de todas las sesiones, en la que constara un resumen de los debates y el texto de los acuerdos. En el acta se registran igualmente las resoluciones y acuerdos que adopte el Concejo, y de las ordenanzas y edictos que expida. Podra agregarse las intervenciones de los miembros del Concejo que asi lo soliciten para que quede MORDAZA del sentido de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto. Articulo 70º.- El Acta de la sesion, una vez que ha sido aprobada sera suscrita por el MORDAZA y el Secretario General, sin cuya formalidad no podra considerarse valida. TITULO VIII DE LAS COMISIONES Articulo 71º.- Las Comisiones de Regidores son los organos consultivos del Concejo, su objetivo es realizar los estudios que le encomienda el Concejo, formular propuestas y dictamenes sobre los asuntos que correspondan a su MORDAZA de actividad. Articulo 72º.- Las Comisiones de Regidores son permanentes y especiales. Articulo 73º.- Las deliberaciones de las comisiones y los acuerdos que adopten constaran en Libro Especial, autorizado por el MORDAZA y el Secretario General del Concejo. Articulo 74º.- Las comisiones pueden invitar a participar en sus deliberaciones con voz y sin MORDAZA a los funcionarios, empleados y obreros de la Municipalidad, a los contratistas y concesionarios de la misma. Articulo 75º.- Las Comisiones Permanentes estan constituidas por (3) Regidores. A solicitud de estos, pueden ser apoyados por el funcionario de mayor nivel en el area de su competencia, con voz y sin MORDAZA, el que a su vez informara y asesorara en los temas que le soliciten. Articulo 76º.- Son funciones de las Comisiones permanentes: a) Proponer al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad. b) Evaluar el Plan de Trabajo de una area, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las actividades de un area determinada, estando obligado el funcionario de esa area a presentarlo en plazo prudencial y proponer al Concejo que disponga las medidas convenientes. c) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, edictos, acuerdos y resoluciones al Concejo. d) Efectuar investigaciones y estudios. e) Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. Ninguna comision en su conjunto y ninguno de sus declarantes puede adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad. Articulo 77º.- El quorum para el funcionamiento de las comisiones es por mayoria. Articulo 78º.- Las comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos, dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo, se entiende que deben presentarse dentro del termino de (30) dias utiles. Si la comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar un (1) dia MORDAZA del vencimiento del plazo, podra solicitar una prorroga, hasta por un plazo igual al senalado inicialmente, debidamente fundamentado. La prorroga se concedera por la Alcaldia, dando cuenta al Concejo en la sesion ordinaria inmediata siguiente. Articulo 79º.- Las comisiones de Regidores, a traves de la Alcaldia pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones, a otros organismos del Sector Publico, Concesionarios o Contratistas de la misma Municipalidad. Articulo 80º.- Las Comisiones Permanentes del Concejo son las siguientes:

COMISION DE OBRAS, DESARROLLO MORDAZA Y HABILITACION MORDAZA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS COMISION DE MAESTRANZA COMISION DE SERVICIO SOCIAL, EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. COMISION DE RENTAS COMISION DE ADMINISTRACION, PLANIFICACION, PRESUPUESTO E INFORMATICA. COMISION DE ASUNTOS LEGALES

El cuadro de sus integrantes sera establecido a propuesta del MORDAZA, en la primera sesion ordinaria anual que celebra el Concejo. Un Regidor puede integrar hasta tres (3) comisiones, pero el Concejo puede aprobar excepciones de esta regla. Articulo 81º.- Los Regidores que soliciten licencia o renuncien a sus funciones de comision, no podran dejar de atenderlas hasta que MORDAZA reemplazados. La ausencia o inasistencia en las comisiones no exime de la responsabilidad que ello conlleva. Articulo 82º.- Las comisiones se reuniran con la frecuencia que requieran el MORDAZA a tratar. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA DISPOSICION FINAL.-Establezcase la vigencia del presente reglamento desde la fecha de su aprobacion en sesion de Concejo, con dispensa del tramite de la aprobacion de Acta. MORDAZA DISPOSICION FINAL.-Derogase el anterior reglamento Interno del Concejo y las demas normas de orden administrativo que se le opongan. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA.- El presente Reglamento podra ser modificado en sesion extraordinaria con la aprobacion de la mayoria legal de sus miembros. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 2301

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Suspenden cobranza por derecho de parqueo vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 003-99-MDSL San MORDAZA, 20 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en sesion ordinaria de fecha 20 de enero de 1999, a la propuesta presentada por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales; aprobo por unanimidad suspender el cobro de la tasa del servicio de Parqueo Vehicular en la via publica del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA de dicha autonomia, el mismo texto constitucional reconoce expresamente en su Art. 192º, Inc. c) la facultad y competencia de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, los Concejos Municipales cumplen su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con el Inc. 4) del Art. 200º de la Constitucion Politica del Estado tienen rango de ley; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados precedentemente, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº

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