Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 1999 (19/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 19 de febrero de 1999
CAPITULO II DESPACHO

NORMAS LEGALES

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Articulo 44º.- En la Estacion de Despacho se pondra en conocimiento del Concejo la legislacion relativa a la Administracion Municipal, de acuerdo a su jerarquia y la documentacion constituida por : - Oficios; - Proyectos de Ordenanza, Edictos y Acuerdos - Dictamenes de Comisiones - Informes de la Administracion; y - Otros documentos. En esta estacion no se admitira debate. Articulo 45º.- Leidos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los regidores, el MORDAZA o quien presida, ordenara el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y pondra de acuerdo a su facultad, a debate aquellos que podrian referir inmediato pronunciamiento del Concejo. El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podra fundamentar su propuesta en un lapso que no excedera de cinco (5) minutos. Articulo 46º.- Admitidos a debate, pasaran a las correspondientes comisiones para el informe o dictamen. Cuando la naturaleza del MORDAZA o la urgencia del caso lo requiera, se podra dispensar el tramite de comisiones. No podra exonerarse del tramite de comisiones los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad. Articulo 47º.- Los Proyectos de Resoluciones, Acuerdos, Ordenanzas o Edictos, que cuenten con informe o dictamen de comision y los que hubieran sido dispensados del tramite de comisiones pasaran a la Orden del Dia para su discusion y votacion. CAPITULO III INFORMES Y PEDIDOS Articulo 48º.- En la estacion de Informes y Pedidos los regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la Ley que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Podran formular asimismo, los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieren el pronunciamiento del Concejo. El Secretario General, anotara los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, para efectuar informes y/o formular pedidos de acuerdo a la indicacion del MORDAZA y en estricto orden de solicitud. Articulo 49º.- Los informes seran breves y concretos y no excederan de (5') minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que origine debate el MORDAZA podra disponer que pasen a la Orden del Dia. Cuando se trate de informe o dictamen de una comision lo efectuara su Presidente o el Regidor y/o Asesor Tecnico designado por el. Articulo 50º.- Los Regidores presentaran sus pedidos por escrito por intermedio de la Secretaria General, por lo menos dos dias MORDAZA de la fecha de la sesion. El MORDAZA dispondra el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y pondra a consideracion de Concejo, los que podrian requerir un inmediato pronunciamiento. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la sesion, se expondran breve y concretamente y versaran sobre asuntos de competencia del Concejo. El MORDAZA decidira si se admiten a debate en la Orden del Dia. Articulo 51º.- El MORDAZA dispondra que los informes y pedidos sobre los que el Concejo deba adoptar acuerdo pasen a la Orden del Dia, en la que se producira su fundamentacion y debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes tecnicos o versen sobre materia contenciosa pasaran a Informe de Comisiones. Articulo 52º.- Esta estacion tendra una duracion MORDAZA de treinta minutos, vencidos los cuales se pasara a la Orden del Dia. Durante MORDAZA no se admitira debate. Los informes o pedidos que quedaran pendientes se trataran en la proxima sesion. CAPITULO IV ORDEN DEL DIA Articulo 53º.- En la Orden del Dia se debatiran y votaran solamente los asuntos senalados en la agenda y los que durante la sesion hubieran pasado a esta Estacion. El MORDAZA senalara el orden en que se debatiran, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Articulo 54º.- MORDAZA de iniciar el Orden del Dia, el MORDAZA dispondra se pase lista. Si hubiera el quorum reglamentario, continuara la sesion. Si no lo hubiera, el MORDAZA dispondra que la sesion se suspenda o levante. Articulo 55º.- Durante el Orden del Dia, los Regidores fundamentaran sus dictamenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta Estacion.

Articulo 56º.- Durante el debate ningun Regidor podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran a uno para la sustentacion. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los Regidores, que se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien se dirija la sesion. El MORDAZA impone orden y moderacion en el debate. Si un regidor provoca desorden y no acata el llamado de atencion del MORDAZA, sera de aplicacion el Articulo 38º del presente reglamento. Articulo 57º.- Ninguna intervencion durara mas de (5') minutos. Sin embargo, la naturaleza del MORDAZA lo hiciera conveniente, el MORDAZA puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara . Articulo 58º.- Se podran presentar por escrito mociones de Orden del Dia y exclusivamente relacionadas con los asuntos en debate. Articulo 59º.- El MORDAZA evitara que el debate derive en asuntos diferentes del que se esta tratando. Asimismo, podra dar por agotado el debate si considera que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Igualmente, por propia iniciativa o a pedido de un Regidor, podra disponer que se suspenda el debate de algun MORDAZA para tratarse en la siguiente sesion. CAPITULO V VOTACIONES Articulo 60º.- Las elecciones y las votaciones se realizaran solamente en la Estacion de Orden del Dia, salvo las que no requieran debate previo, que podran efectuarse en la Estacion que corresponda. Articulo 61º.- Las votaciones se haran levantando la mano. Si un Regidor solicitase rectificacion de la votacion, se MORDAZA poniendose de pie. Si se pidiese una MORDAZA rectificacion, se procedera siempre que lo apruebe la mayoria de los concurrentes. Articulo 62º.- Para que MORDAZA resolucion o acuerdo valido se requiere el MORDAZA conforme de mas de la mitad de los concurrentes, salvo que la ley exija un numero mayor. Si no se alcanzara el numero de votos exigidos por la Ley, se tendra por rechazada la proposicion votada. Cuando hubiera dictamenes o Informe contradictorios sobre el mismo MORDAZA, se votara cada uno de ellos. El MORDAZA solamente vota en el caso de empate. Articulo 63º.- El MORDAZA puede determinar que el tratamiento de determinado punto de la agenda sea diferido. Asimismo, MORDAZA que se agote la agenda, puede suspender la sesion, solo se podra tratar los asuntos que quedaron pendientes. Agotada la agenda, el MORDAZA o quien presida levantara la sesion. TITULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 64º.- Las sesiones extraodinarias se realizan: a) Dentro del plazo senalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes, para tratar sobre la aprobacion del Presupuesto Anual Municipal o sus modificaciones; b) Dentro de los primeros noventa (90) dias de cada ano, para pronunciarse sobre la memoria anual y la Cuenta General del Ejercicio anterior; c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones u otros MORDAZA, de acuerdo con el correspondiente reglamento; d) Para tratar asuntos de naturaleza especial, cuando expresamente lo establezca la ley o temas de interes comunal. En las sesiones extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria. Articulo 65º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas por el MORDAZA por propia iniciativa. Debe convocarlas tambien cuando lo pidan no menos de cuatro (4) regidores, quienes formularan su solicitud por escrito con indicacion los asuntos materia de la sesion dentro de los cinco dias siguientes al de la recepcion del pedido, si no lo hiciera el MORDAZA puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor, previa notificacion escrita al Alcalde. En caso contrario se aplicara el Articulo 29º del presente reglamento. Si el MORDAZA o el MORDAZA MORDAZA concurren a la sesion convocada, tienen derecho a presidirla. Articulo 66º.- El procedimiento a seguir en el desarrollo del debate, votacion y acuerdos que adopte el Concejo, seran los establecidos en la Estacion de Orden del Dia, en cuanto le MORDAZA aplicables. TITULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 67º.- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes:

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