Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 1999 (19/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de febrero de 1999

cion Nacional de Extraccion y, a partir de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE, las Direcciones Regionales de Pesqueria han venido otorgando permisos de pesca anuales para la extraccion del recurso trucha en sus respectivos ambitos jurisdiccionales; Que la extraccion del recurso trucha constituye una labor eminentemente artesanal, cuya produccion es destinada principalmente al autoconsumo y a la comercializacion en pequena escala en los lugares donde su abundancia es relativa, representando una actividad de singular importancia por ser generadora de mano de obra y bienestar socioeconomico para las zonas de influencia, generalmente rurales; por lo que es necesario dictar medidas orientadas a establecer las condiciones administrativas que promuevan, faciliten y consoliden el ejercicio de esta pesqueria, mediante la ampliacion del plazo de vigencia de los permisos de pesca; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los permisos de pesca para la extraccion del recurso trucha que a partir de la fecha otorguen la Direccion Nacional de Extraccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, tendran una vigencia de tres (3) anos. Los permisos de pesca para la extraccion del recurso trucha en actual vigencia, se entenderan otorgados por un periodo de tres (3) anos, contados a partir del inicio de su vigencia. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Extraccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 2342

equidad, en relacion a anteriores resoluciones emitidas por la administracion, se le restituya el derecho de sustitucion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA citadas y que MORDAZA incluidas en el Anexo VII de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE; Que de la evaluacion a la documentacion que obra en el expediente,entre los que se encuentran los Certificados de Inspeccion de Condicion de las citadas embarcaciones, de fecha 8 de MORDAZA de 1998,se puede determinar que no se han adjuntado medios probatorios que acrediten que durante el termino otorgado por la administracion para la MORDAZA de los mismos, existieron causas eximentes de responsabilidad por fuerza mayor que impidieron a los recurrentes cumplir con lo establecido en la normatividad administrativa pesquera, por lo que devienen en improcedentes las solicitudes presentadas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion y visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente las solicitudes presentadas por las empresas CORPORACION DA VINCI S.A. y PESQUERA TRECE S.A., sobre la inclusion de las embarcaciones pesqueras "PISCIS V" y "MOLINERO I" en el Anexo VII de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, actualizada por el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 2283

Otorgan a Museo de Historia Natural de la Universidad de San MORDAZA, autorizacion para efectuar toma de Declaran improcedentes solicitudes de muestras de especimenes icticos empresas para la inclusion de embarRESOLUCION DIRECTORAL caciones pesqueras en el anexo VII de Nº 050-99-PE/DNE la R.M. Nº 200-98-PE MORDAZA, 17 de febrero de 1999
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-99-PE/DNE MORDAZA, 17 de febrero de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 06104001 y 06105001 de fecha 9 de junio de 1998, presentados por CORPORACION DA VINCI S.A. y PESQUERA TRECE S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se establecio que las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo de la citada resolucion, cuyos armadores no hubieran presentado al 1 de marzo de 1998 el Certificado de Inspeccion de Condicion, no serian consideradas para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de la capacidad de bodega por obsolescencia o siniestro con perdida total; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE de fecha 20 de MORDAZA de 1998, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignandose en el Anexo V, entre otras, la relacion de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplieron con la MORDAZA de los Certificados de Inspeccion de Condicion a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE y que se hace referencia en el considerando anterior, en consecuencia, no son consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su reglamento Que con Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998 se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignando en el Anexo I a las embarcaciones pesqueras no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren el Articulo 24º y los Articulos 19º y 24º de su reglamento, consignando en el mismo, entre otras, a las embarcaciones pesqueras denominadas "PISCIS V", con Matricula Nº PT-4609-CM y "MOLINERO I", con Matricula Nº CO-6520-CM; Que a traves de los escritos del visto CORPORACION DA VINCI S.A. y PESQUERA TRECE S.A. solicitan se excluya a sus embarcaciones pesqueras denominadas "PISCIS V" y "MOLINERO I" del Anexo V y se las incorpore en el Anexo VII de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, sustentando su solicitud en que por MORDAZA de Visto el expediente de Registro Nº 08770001 con escritos de fechas 21 de agosto y 27 de octubre de 1998, presentados por el Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, mediante los cuales solicita autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de especimenes hidrobiologicos en la MORDAZA del rio Pastaza. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que las autorizaciones son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado a las personas naturales y juridicas para el desarrollo de la actividad pesquera, encontrandose la actividad de investigacion exceptuada del pago de derechos; Que el Articulo 29º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, senala que la investigacion pesquera es una actividad para cuyo ejercicio se requiere autorizacion previa, en el caso que se extraiga recursos hidrobiologicos; Que mediante los escritos del visto,el recurrente dentro del MORDAZA del Programa AQUARAP solicita autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de especimenes hidrobiologicos mediante el desarrollo del programa de investigacion "Evaluacion Biologica de la Biota Acuatica del Rio Pastaza, Alto Amazonas, MORDAZA, Peru", orientado a la evaluacion biologica de la MORDAZA del rio Pastaza, con enfasis en la fauna ictiologica, y a la elaboracion de una propuesta para su conservacion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, bajo la respon-

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