Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 1999 (19/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 19 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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sabilidad del biologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion para efectuar investigacion mediante el desarrollo del programa de investigacion "Evaluacion Biologica de la Biota Acuatica del Rio Pastaza, Alto Amazonas, MORDAZA, Peru", y para la toma de muestras de especimenes icticos hasta las cantidades indicadas en el programa, empleando redes de arrastre (chinchorro), de cerco (honderas), de MORDAZA (atarrayas) y de mano (calcales), a fin de realizar estudios sobre sistematica, ecologia y linmologia en la MORDAZA del rio Pastaza, en el periodo comprendido entre los meses febrero-marzo y setiembre-octubre de 1999. Articulo 2º.- El recurrente debera presentar a la Direccion Nacional de Extraccion el informe final de las investigaciones realizadas, asi como copias de las publicaciones que se generen. Articulo 3º.- El recurrente se sujetara a lo establecido en las normas legales vigentes y a las que sobre la materia dicte el Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 2284

representante legal de la persona juridica poseedora de la embarcacion(s) pesquera(s); c) MORDAZA simple del documento en el que consten los poderes para representar a la persona juridica, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, en caso de personas naturales MORDAZA simple de su Libreta Electoral; y, d) MORDAZA del recibo de pago de los derechos por explotacion del recurso, acorde a lo establecido en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 053-99-PE. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Extraccion, previa evaluacion a los documentos presentados de acuerdo al articulo anterior y verificacion de las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 053-99-PE, comunicara a las Capitanias de Puerto y a las Direcciones Regionales de Pesqueria correspondientes, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el correspondiente convenio. Los usuarios podran recabar una MORDAZA del mencionado convenio en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-99-PE QUE AUTORIZA A LOS ARMADORES DE EMBARCACIONES ARRASTRERAS, ESPINELERAS Y PALANGRERAS DE MAYOR ESCALA, DE BANDERA NACIONAL Y CON PERMISO DE PESCA VIGENTE A EFECTUAR FAENAS DE PESCA CON CARACTER EXPLORATORIO DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE O POTA Conste por el presente documento, el convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC Nº 13137196, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el armador o empresa .................................., con RUC Nº.................., domicilio en............................., representada por......................................, identificado con Libreta Electoral Nº ..................., con Poder inscrito en ............................de los Registros Publicos de......................................., representante(s) de las embarcacion(es) :...........................con Matricula Nº...................., capacidad de bodega ................ m3, con sistema de preservacion ...................., a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente convenio se realiza sobre la base de las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 053-99-PE de fecha 15 de febrero de 1999, mediante la cual se establece que los armadores de embarcaciones arrastreras, espineleras y palangreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca vigente podran efectuar faenas de pesca con caracter exploratorio del recurso calamar gigante o pota hasta el 30 de MORDAZA de 1999, sin perjuicio de la autorizacion dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 408-97-PE, cuya vigencia fue ampliada por la Resolucion Ministerial Nº 608-98-PE. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente convenio tiene como finalidad garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 053-99-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente convenio genera a cargo de "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" las siguientes obligaciones: a) Estar consignadas en los incisos F), G) o K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-99-PE o haber sido incorporadas al indicado anexo mediante la resolucion correspondiente; b) Las embarcaciones arrastreras efectuaran las faenas de pesca de conformidad con la zonificacion establecida en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merluza. Las embarcaciones espineleras y palangreras operaran fuera de las 5 millas de la linea de costa; c) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el embarque de tecnicos cientificos de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru para el normal cumplimiento

Aprueban modelo de convenio por el cual se garantiza el cumplimiento de obligaciones contenidas en la R.M. Nº 053-99-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-99-PE/DNE MORDAZA, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 053-99-PE, de fecha 15 de febrero de 1999, se establecio que los armadores de embarcaciones arrastreras, espineleras y palangreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, podran efectuar faenas de pesca con caracter exploratorio del recurso calamar gigante o pota hasta el 30 de MORDAZA de 1999, sin perjuicio de la autorizacion dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 40897-PE, cuya vigencia fue ampliada por la Resolucion Ministerial Nº 608-98-PE, disponiendose en el Articulo 2º de la indicada resolucion las condiciones que deben cumplir las embarcaciones pesqueras para dedicarse a la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota; Que conforme a lo dispuesto en los incisos c) y d) del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 053-99-PE, citada en el considerando anterior, los armadores de embarcaciones arrastreras, espineleras y palangreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca deberan suscribir un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la citada MORDAZA, asi como acreditar en forma previa a la suscripcion del convenio, el pago de los derechos por explotacion del recurso a que se refiere el Articulo 3º de la misma; estableciendose asimismo que la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria aprobara mediante Resolucion Directoral el modelo de dicho convenio y que la sola suscripcion del mismo, autorizara a la embarcacion a extraer el recurso calamar gigante o pota; a tal efecto, la indicada Direccion Nacional comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de las embarcaciones autorizadas a ese fin; De conformidad a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 053-99-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo de convenio a suscribirse ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de las condiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 053-99PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Para acogerse a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 053-99-PE, a la que hace referencia el articulo anterior, los armadores de embarcaciones arrastreras, espineleras y palangreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca y las que lo obtengan conforme al ordenamiento legal pesquero, deberan presentar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extraccion; b) Original y tres copias del convenio, segun modelo del anexo, debidamente llenado y suscrito por la persona natural o

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