Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 1999 (19/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 19 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

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816, establece que mediante ordenanza los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con limites que senala la ley; Que, la tasa por derecho de Parqueo Vehicular que se ha venido cobrando en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, a la fecha no se encuentra debidamente fundamentada al no contar con la correspondiente ratificacion provincial; Que, asimismo, al asumir su Gestion, la actual administracion MORDAZA detecto que personas inescrupulosas, en combinacion con personal de la empresa autorizada por la anterior gestion, sorprendiendo a los vecinos, seguian cobrando el derecho de Parqueo Vehicular en el distrito de San MORDAZA, no obstante el no existir vinculo contractual vigente con la municipalidad; Que, esas irregularidades fueron denunciadas oportunamente, siendo competencia del Concejo Municipal velar para que el derecho del Parqueo Vehicular, en el distrito de San MORDAZA, responda a lo establecido en el Dec. Leg. Nº 776 y demas normas pertinentes; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el reglamento interno vigente, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- SUSPENDER la cobranza por Derecho de Parqueo Vehicular en toda la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, hasta la aprobacion y/o ratificacion de la ordenanza con su respectiva ratificacion provincial. Articulo Segundo.- REQUERIR a la administracion para que en un plazo de diez (10) dias informe al Concejo respecto a la situacion del servicio de cobranza del Parqueo Vehicular. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, Oficinas de Administracion, Oficinas de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza en cuanto fuere de su competencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2298

Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo Primero del Edicto Nº 28-MM, en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- Estan inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, los establecimientos conducidos por: a) Centros Educativos Estatales constituidos conforme a la legislacion de la materia. b) Entidades religiosas de cualquier credo por los locales destinados a templos, conventos, monasterios o fines similares. c) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales acreditados. d) Companias de bomberos." Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1607

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 59-99-MM Miraflores, 27 de enero de 1999 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en sesion ordinaria de fecha 26 de enero de 1999; y, CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Edicto Nº 28-MM, que establecio que los colegios estatales del distrito estan inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 58-99-MM Miraflores, 27 de enero de 1999 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Miraflores en sesion ordinaria de fecha 26 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, mediante Edicto Nº 28-MM de fecha 25 de marzo de 1995, la Municipalidad de Miraflores modifico el Articulo 9º del Edicto Nº 24-MM, estableciendo que estan inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, los colegios estatales que funcionan en el distrito de Miraflores; Que, es necesario modificar el dispositivo para hacerlo mas equitativo; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y de conformidad con los Decretos Legislativos Nº 776, Nº 816, el Concejo aprobo la siguiente:

Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - "Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada", se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el Concejo Distrital de Miraflores mediante Ordenanza Nº 47-98-MM de fecha 28 de enero de 1998 aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, el mismo que resulta en parte aplicable al presente ejercicio 1999; Que, sin embargo, a efectos de agilizar, simplificar y adecuar a ley los procedimientos administrativos que se siguen ante esta Municipalidad se ha visto necesario proponer la modificacion del MORDAZA en cuanto algunos de los procedimientos efectuados ante la Subdireccion de Establecimientos, Subdireccion de Sanidad y Oficina de Registros Civiles; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores (Ordenanza Nº 47-98-MM) publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de enero de 1998 en la parte correspondiente a la Subdireccion de Establecimientos, Subdireccion de Sanidad y Oficina de Registros Civiles, procedimientos que seran solicitados y tramitados de acuerdo a los requisitos que se establecen en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Ratifiquese los procedimientos administrativos no contemplados en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Tramite Documentario, Subdireccion de Establecimientos, Subdireccion de Sanidad y Oficina de Registros Civiles, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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