Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 1999 (19/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MORDAZA PACAIPAMPA PAIMAS SAPILLICA SICCHEZ MORDAZA PROVINCIA : PAITA AMOTAPE ARENAL COLAN LA MORDAZA PAITA TAMARINDO VICHAYAL PROVINCIA : TALARA EL ALTO LA MORDAZA LOBITOS LOS ORGANOS MANCORA PARINAS DEPARTAMENTO : MORDAZA PROVINCIA : CHUCUITO DESAGUADERO HUACULLANI JULI KELLUYO PISACOMA POMATA ZEPITA PROVINCIA : MORDAZA ACORA AMANTANI ATUNCOLLA CAPACHICA CHUCUITO COATA HUATA MANAZO PAUCARCOLLA PICHACANI PLATERIA MORDAZA SAN MORDAZA TIQUILLACA VILQUE DEPARTAMENTO : SAN MORDAZA PROVINCIA : SAN MORDAZA MORDAZA LEVEAU CACATACHI CHAZUTA CHIPURANA EL PORVENIR HUIMBAYOC MORDAZA MORDAZA LA BANDA DE SHILCAYO MORDAZA PAPAPLAYA SAN MORDAZA SAUCE SHAPAJA TARAPOTO DEPARTAMENTO : TACNA PROVINCIA : TACNA ALTO DE LA ALIANZA CALANA MORDAZA NUEVA INCLAN PACHIA PALCA POCOLLAY SAMA TACNA DEPARTAMENTO : TUMBES PROVINCIA : ZARUMILLA AGUAS VERDES MATAPALO

NORMAS LEGALES
0.07944775 0.14344712 0.08237295 0.08253248 0.05922839 0.10589530 1.00000000 0.08730917 0.07789807 0.13502362 0.15035832 0.35265261 0.09325092 0.10350728 1.00000000 0.12373975 0.14991132 0.09523704 0.12101105 0.10814100 0.40195984 PAPAYAL ZARUMILLA

MORDAZA, viernes 19 de febrero de 1999
0.21866171 0.31818171

DEPARTAMENTO : UCAYALI PROVINCIA : MORDAZA PORTILLO CALLERIA MORDAZA IPARIA MASISEA NUEVA MORDAZA YARINACOCHA 2370 1.00000000 0.39425652 0.10868455 0.12551170 0.13799279 0.09733790 0.13621654

Modifican el Apendice II del D. Leg. Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 023-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y con opinion tecnica de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 821 y normas modificatorias, y en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del numeral 1 del Apendice II del Decreto Legislativo Nº 821 y sus normas modificatorias, por el siguiente: "1. Servicios de credito: Solo los ingresos percibidos por los Bancos e instituciones financieras y crediticias, domiciliadas o no en el MORDAZA, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagares, facturas comerciales y demas papeles comerciales, asi como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de creditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta." Articulo 2º.- Incluyanse como numerales 12 y 13 del Apendice II del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, los siguientes textos: "12. Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de credito que realice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros." "13. Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de credito que realice el Banco de Materiales." Articulo 3º.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros segun corresponda, dictara las normas que regulen los requisitos y procedimientos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 2371

1.00000000 0.10761495 0.11501008 0.18531114 0.11995899 0.13411941 0.16515355 0.17283188 1.00000000 0.11658375 0.04119948 0.04478859 0.05562093 0.05470291 0.04738906 0.04062541 0.05046598 0.04459337 0.07043959 0.05392479 0.24904930 0.04158505 0.04559302 0.04343877

1.00000000 0.04383223 0.04428679 0.08135396 0.05010403 0.04786005 0.08492509 0.04876506 0.09006885 0.08835106 0.05917602 0.04203841 0.05356021 0.04654158 0.21913672

1.00000000 0.11545092 0.06051496 0.10236359 0.07425083 0.07835728 0.06514471 0.08732709 0.07377843 0.34281219

1.00000000 0.27437057 0.18878601

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