Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 1999 (19/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de febrero de 1999

· Para determinar el total de las ventas en el MORDAZA local se utilizo la suma de las ventas de MELSA mas el total importado, correspondientes al producto investigado. · La participacion de MELSA en el MORDAZA local durante 1996 fue de 46,75%, mientras que para 1997 disminuyo a 39,57%. Esta disminucion en la participacion de MORDAZA de MELSA fue a costa del aumento de la participacion de las importaciones chinas (de 3,17% en 1996 a 13,64% en 1997) y de las importaciones lituanas (de 13,54% en 1996 a 20,50% en 1997) asi como de las importaciones rusas (10,85% de las importaciones en 1997). · Del total de las importaciones, las procedentes de la Republica Popular China registraron para el ano 1997 el aumento mas alto en la incidencia respecto de las ventas de MELSA. Este aumento fue de 6,79% en 1996 a 34,46% en 1997. La incidencia del total importado respecto de las ventas de MELSA aumento de 113,92% en 1996 a 152,70% en 1997. El aumento en la incidencia de las importaciones provenientes de la Republica Popular China registrado durante 1997 se debio tanto a la disminucion de las ventas de MELSA, como a un incremento en las importaciones procedentes de dicho pais. Estando a lo acordado unanimemente por la Comision, en su sesion de fecha 15 de febrero 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y el Articulo 22º del Decreto Ley No 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la Republica Popular China, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion conforme a lo siguiente:

MORDAZA, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadistica e informatica oficiales del pais; Que, por Resolucion Jefatural Nº 238-98-INEI, de fecha 24 de agosto de 1998, se autorizo la ejecucion de la Estadistica Pesquera Mensual 1998, dirigida a las empresas pesqueras industriales a nivel nacional dedicadas a la elaboracion de productos con recursos hidrobiologicos, asi como a aquellas dedicadas a la Acuicultura; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Articulos 92º y 94º establece que las personas naturales o juridicas que se negaren a suministrar informacion, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los terminos senalados se haran acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios de la mencionada encuesta, existen empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida, correspondiente al mes de diciembre de 1998; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar, a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Estadistica Pesquera Mensual 1998", correspondiente al mes de diciembre, cuya relacion forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- El monto de la multa sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por los concesionarios infractores al Banco de la Nacion, en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Estadistica Pesquera Mensual 1998", correspondiente al mes de diciembre, en la Oficina General de Economia Pesquera, piso 6, MORDAZA 1 Oeste, Nº 60 - Urb. Corpac, San MORDAZA, adjuntado MORDAZA del documento de cancelacion a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subjefe de Estadistica RELACION DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE A LA FECHA NO HAN PRESENTADO INFORMACION ESTADISTICA MENSUAL A LA OFICINA GENERAL DE ECONOMIA PESQUERA: 1998
ESTABLECIMIENTOS TUMBES: AQUATUMBES S.A. (Congelado) CHIMBOTE: ENVASADORA FAKIU S.A. (Enlatado) PESQUERA COLONIAL S.A. (Enlatado) PESCA CONSERVAS Y DERIVADOS S.A. (Enlatado) Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre MES PENDIENTE

Subpartida del Arancel de Aduanas

Descripcion

Derecho Antidumping Definitivo 37,89% Ad valorem FOB

9028.30.10.00 Contadores de electricidad monofasicos.

Articulo 2º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas a fin de que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, se encargue de hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos establecidos en la presente resolucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 4º.- Notificar a las partes interesadas la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 2346

INEI

ELABORACION: MIPE - Oficina General de Economia Pesquera - Area de Estadistica Fecha: 13/1/99

Visto, el Oficio Nº 055-99-PE/OGEP de la Oficina General de Economia Pesquera del Ministerio de Pesqueria, dando cuenta de las empresas que no han cumplido con presentar los formularios debidamente absueltos de la "Estadistica Pesquera Mensual 1998"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informa-

2356 Multan a empresas omisas a la MORDAZA de la "Estadistica PesOSIPTEL quera Mensual 1998", correspondiente al mes de diciembre Autorizan viaje de funcionarios de la Gerencia de FITEL para participar en RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 001-99-INEI/SJE evento de capacitacion a realizarse en MORDAZA, 12 de febrero de 1999 MORDAZA RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 016-99-PD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de febrero de 1999 VISTA: La invitacion cursada por Global Village Telecom N.V., al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que participe en el Programa de Estudios

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