Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 1999 (19/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 19 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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JNE
Declaran nulo acuerdo referido a la suspension en el cargo de Regidores del Concejo Provincial de Satipo
RESOLUCION Nº 149-99-JNE MORDAZA, 18 de febrero de 1999 Visto, el Oficio Nº 043-99-A/MPS recibido el 4 de febrero de 1999, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Satipo, por el cual pone en conocimiento el Acuerdo de Concejo Nº 004-99-CM/MPS de fecha 2 de febrero de 1999, referida a la suspension en el ejercicio de funciones de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Estabridis Fernandez; y el Exp. Nº 17499, Suspension, presentado por la MORDAZA de las mencionadas; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el Concejo Provincial de Satipo en sesion de fecha 1 de febrero de 1999 y por Acuerdo de Concejo Nº 004-99-CM/MPS, acordo sancionar con suspension de funciones por el lapso de 30 dias a los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Estabridis Fernandez; argumentando que el Reglamento Interno del Concejo en sus Articulos 112º y 113º establece los procedimientos de sancion por medida disciplinaria para los miembros del Concejo; Que, el Concejo fundamenta la aludida suspension de funciones en que, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha faltado respeto en forma reincidente a la majestad del Concejo y su representante legal; por otro lado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha proferido palabras vulgares en reiteradas ocasiones; y la Regidora MORDAZA Estabridis MORDAZA con un documento presentado ha ofendido al Concejo como a los funcionarios, entre otros improperios; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 regula la vacancia y suspension de los miembros del Concejo Municipal, prevista la suspension en el Articulo 29º de la citada ley, procediendo la misma por incapacidad fisica o mental temporal; por licencia autorizada por el Concejo por un periodo MORDAZA de cuarenticinco (45) dias naturales; por impedimento legal, cuando tiene MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; en tal sentido las aludidas faltas no se encuentran contempladas en la referida MORDAZA como causal de suspension; Que, los Articulos 112º y 113º del Reglamento Interno del Concejo Provincial de Satipo no pueden ir mas alla de lo que regula la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, pues el Articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru dispone: "La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente...", por lo tanto el acuerdo de suspension amparado en un Reglamento Interno, que no concuerda con la ley y la Constitucion, no puede ser valido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 004-99-CM/MPS de fecha 2 de febrero de 1999, emitido por el Concejo Provincial de Satipo, por no encontrarse arreglada a ley; debiendo continuar en sus funciones los tres Regidores; sin perjuicio que los agraviados puedan interponer las acciones que les faculta la ley penal o la civil. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 2362

Alcamenca, Huancaraylla, Hualla, Huamanquiquia, Sarhua, Asquipata y Vilcanchos; expresa tambien, que la conducta de dicho ex jefe de ODPE de excluir de manera unilateral el computo de votos de actas electorales sin poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, deviene arbitraria e ilegal; Que la Gerencia de Gestion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por Memorandum Nº 091-99-GGE/ONPE de 8.2.99, pone a conocimiento de la Gerencia de Asesoria Juridica el descargo presentado por el ex jefe de la provincia de MORDAZA Fajardo; Que el ex jefe de ODPE de la provincia de MORDAZA MORDAZA, mediante descargo de 2.12.98 citado en el parrafo anterior, expresa que al observar irregularidades en las actas electorales de dichas circunscripciones electorales, puso en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, quien no se pronuncio ni resolvio; sosteniendo ademas, que no es verdad que MORDAZA excluido de manera unilateral el computo de votos de actas electorales sin poner en conocimiento de dicho organo temporal del JNE, negando haber cometido actos arbitrarios e ilegales en el procedimiento general de computo; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante informe citado en el exordio, concluye remitir lo actuado a la Gerencia de Control Interno y Auditoria de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a fin de que efectue la investigacion del caso, senalando la sancion a que hubiere lugar; De conformidad con el Articulo 19º de la Ley Nº 26487 y las Leyes Nºs. 26859 y 26864; SE RESUELVE: Articulo Primero.- La Gerencia de Control Interno y Auditoria de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, efectuara las investigaciones que lleven a la elucidacion de la actuacion de don MORDAZA MORDAZA Wong Casana, como jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la provincia de MORDAZA MORDAZA, durante las elecciones municipales de 1998. Articulo Segundo.- Remitir todo lo actuado a la Gerencia de Control Interno y Auditoria, a fin de que informe a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, respecto a lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Poner a conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2337

Aprueban especificaciones tecnicas para la MORDAZA de simbolos de Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes, Alianzas y Listas Independientes
RESOLUCION JEFATURAL Nº 010-99-J/ONPE MORDAZA, 17 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales, senala que los candidatos a alcaldes y regidores deben presentar su solicitud de inscripcion adjuntando un documento que contenga el nombre del Partido Politico, Alianza de Partidos o Lista Independiente, su simbolo y la relacion completa de todos los candidatos; Que, la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, advierte que no pueden utilizarse los simbolos de la patria, tampoco imagenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o juridicas, o simbolos o figuras renidas contra la moral o las buenas costumbres. Tampoco se pueden proponer simbolos o figuras iguales o muy semejantes que induzcan a confusion; Que, se hace indispensable que los candidatos presenten los simbolos que los identifican, con ciertas caracteristicas de orden tecnico, a efecto que cuando se impriman en las cedulas de sufragio no sufran modificaciones por error en la MORDAZA de los mismos, para que luego no se incurra en reclamos y en solicitudes de nulidades por defecto en la impresion de los mismos; Que, de conformidad con el Articulo 165º de la Ley Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo el diseno de la cedula de sufragio correspondiente al MORDAZA electoral en curso; y en aplicacion del Articulo 166º inciso e) del mismo cuerpo legal, el nombre y el simbolo de los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas participantes son exactamente iguales a los presentados por sus representantes y se consignan de acuerdo con el orden establecido en los respectivos sorteos; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 182º de la Constitucion Politica del Peru, las Leyes Nºs. 26487 y 26859; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las especificaciones tecnicas para la MORDAZA de los simbolos de Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes, Alianzas y Listas Independientes, las mismas que forman parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

ONPE
Disponen investigar a ex jefe de la ODPE de la provincia de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 009-99-J/ONPE MORDAZA, 10 de febrero de 1999 Visto, el Informe Nº 005-99-GAJ/ONPE de 10.2.99 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de esta Oficina Nacional de Procesos Electorales, respecto a la Resolucion Nº 1155-98-JNE de 27.11.98, sobre la conducta del Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, durante las elecciones municipales del MORDAZA 11 de octubre de 1998. CONSIDERANDO: Que, fluye de la Resolucion Nº 1155-98-JNE emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, senalando que el ex Jefe de ODPE de la provincia de MORDAZA MORDAZA, durante las elecciones municipales de 1998, no realizo el computo de algunas de las actas electorales de las mesas de sufragio de los distritos de Canaria, MORDAZA, Apongo, Cayara,

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