Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 1999 (19/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 19 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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acogerse al Beneficio de Reduccion y Fraccionamiento Especial a que se refiere la Ordenanza Nº 154, hasta el 31 de marzo de 1999. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 2341

administrativa, sobre asuntos, peticiones, reclamos o apelaciones de interes particular, individual o colectivo. Las funciones de fiscalizacion las desempena a traves de las Comisiones Permanentes o Especiales o mediante Acuerdos sobre aquellos asuntos que demanden su intervencion. TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Articulo 5º.- Son miembros del Concejo el MORDAZA y los once (11) Regidores, elegidos conforme a la Ley Electoral. En tal sentido, el numero legal de miembros habiles para todos sus efectos del Concejo es de doce (12) miembros. Articulo 6º.- Se considera miembros habiles del Concejo al MORDAZA y Regidores que esten en condiciones de desempenar las funciones para las que fueron elegidos. Se consideran inhabiles a los miembros del Concejo que: a) Se encuentren enfermos. b) Esten gozando licencia concedida por el Concejo c) A los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. d) Se encuentran fuera de la provincia de MORDAZA, por un periodo de mas de (3) dias y menos de (30) dias. e) Los miembros comprendidos en los incisos a) y d) acreditaran en cada caso, las contingencias previstas para los fines legales establecidos en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 7º.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley que practiquen en el ejercicio de su cargo. Son solidariamente responsables por las resoluciones y acuerdos adoptados por el Concejo que MORDAZA violatorios de la Ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, de lo que debe quedar MORDAZA en el Acta. Articulo 8º.- Para poder ejercer el cargo de MORDAZA o Regidor, es requisito indispensable la Juramentacion conforme a Ley. Articulo 9º.- De conformidad con el Articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades, los cargos de MORDAZA y Regidores, tienen el caracter de funcion publica, son irrenunciables, salvo en el caso de postular a cargos en elecciones politicas. El MORDAZA y los Regidores no estan obligados a renunciar para postular a su reeleccion. El MORDAZA en su condicion de funcionario publico, anualmente tiene derecho al goce fisico vacacional, por lo que al tomarlo se le concedera la respectiva licencia. Articulo 10º.- El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Regidores, estan obligados presentar su Declaracion Jurada de Bienes y Rentas dentro de los quince dias de su Juramentacion y al concluir su mandato bajo responsabilidad. Articulo 11º.- Los miembros del Concejo tienen la obligacion de ejercer sus cargos con responsabilidad, pleno respeto a los demas miembros del Concejo y al vecindario. Articulo 12º.- Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo, pueden ser sancionados: a) Con amonestacion escrita y reservada. b) Con amonestacion publica. c) Con suspension en el ejercicio del cargo y descuento de sus dietas desde veinte (20) hasta noventa(90) dias. En la determinacion precisa de la sancion, quienes deban proponerla, actuaran con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicado en casos similares. DEL MORDAZA Articulo 13º.- Es el representante legal de la Municipalidad. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias, son las que establecen la Constitucion Politica, la Ley Organica de Municipalidades y las demas leyes y normas concordantes con ellas. Articulo 14º.- Las funciones del MORDAZA pueden ser delegadas en los Regidores a propuesta de aquel y previo acuerdo del Concejo, adoptado con el MORDAZA aprobatorio de la Mayoria del numero legal de los miembros. El acuerdo debera establecer en forma expresa las facultades y obligaciones inherentes a la atribucion o funcion materia de delegacion. Articulo 15º.- No puede ser materia de delegacion las siguientes facultades del Alcalde: a) Convocar y presidir las Sesiones de Concejo. b) Promulgar las Ordenanzas y Edictos. c) Dictar Decretos y Resoluciones. d) Someter a la aprobacion del Concejo Municipal, el proyecto de Presupuesto Anual, la Memoria de Gestion Edilicia y la Cuenta General del ejercicio economico fenecido. e) Nombrar y remover al personal administrativo y de servicio, asi como otorgarles permisos y licencias; y f) Tramitar y someter al Concejo los pedidos que formulen los vecinos y que deban ser materia de Acuerdo de Concejo. DEL MORDAZA MORDAZA Articulo 16º.- El MORDAZA MORDAZA es el Regidor que siguio al MORDAZA en su propia lista electoral.

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal
EDICTO Nº 01-99-MDCH Chorrillos, 25 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, a traves del Edicto Nº 01-97-MDCH, de fecha 3 de febrero de 1997, se aprobo el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Chorrillos, el cual contiene una serie de deficiencias, tales como el no incluir el numero de comisiones permanentes, las sanciones a quienes incumplan el Reglamento Interno, la obligatoriedad de juramentacion para ejercer la funcion de MORDAZA o Regidor, y otras mas que deben ser subsanadas. Que, asimismo el MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 148-98-JNE, publicada el 23 de MORDAZA de 1998, ha modificado el numero de Regidores que corresponden al distrito de Chorrillos fijandoles en once (11). Que, por Acuerdo de Concejo Nº 004-99-MDCH del 8 de enero de 1999 se dispuso la elaboracion de un Proyecto de Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, encargandose a la Comision de Asuntos Legales proyectarlo y remitirlo para su debate y aprobacion correspondiente ante el pleno. Que, conforme al Articulo 10º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades son competentes para acordar su Regimen de Organizacion Interior. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas con los Articulos 10º, 36º y 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se APROBO lo siguiente: EDICTO Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, el mismo que consta de 8 Titulos, 82 articulos, 2 Disposiciones Finales y 1 Disposicion Transitoria, con el texto siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento establece la organizacion interior del Concejo Municipal de Chorrillos, competencia, atribuciones y funciones de sus miembros. Asimismo, determina el desarrollo de las Sesiones y funcionamiento de las respectivas Comisiones de Regidores. Articulo 2º.- El Concejo Municipal de Chorrillos, es un cuerpo jerarquico, funcional y colegiado, integrado por el MORDAZA, quien lo preside, y once (11) Regidores elegidos conforme a Ley. Articulo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal, las competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitucion, Ley Organica de Municipalidades y demas leyes y Normas Legales concordantes con ellas. Articulo 4º.- El Concejo es el MORDAZA organo de Gobierno Local, tiene jurisdiccion sobre el distrito de Chorrillos, asimismo, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejerce funciones normativas, administrativas y de fiscalizacion de acuerdo a Ley. Las funciones normativas la ejercen dictando, modificando o derogando Ordenanzas, Edictos y adoptando Acuerdos, conforme a Ley. Las funciones administrativas las realiza al expedir resoluciones cuando se pronuncia en primera o MORDAZA instancia

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