Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1999 (17/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999

PODER JUDICIAL

Declaran en reestructuracion el Centro Operativo denominado Registro Declaran insubsistente resolucion e Nacional de Condenas inejecutable sentencia de la CIDH soRESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL bre medidas de restitucion e indemPLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 284-SE-TP-CME-PJ nizacion compensatoria en caso de MORDAZA, 16 de junio de 1999 ciudadana peruana
VISTO: II SALA PENAL TRANSITORIA El Oficio Nº 378-99-GG-PJ de fecha 11 de junio de 1999, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546 y sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un periodo de excepcion, las funciones de gobierno y gestion de dicho Poder del Estado; Que, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso 14) del Articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, modificado por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ, es funcion de la Secretaria Ejecutiva expedir las Resoluciones Administrativas necesarias para el optimo funcionamiento administrativo del Poder Judicial; Que, en el documento del visto el Gerente General del Poder Judicial senala que a traves de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 461-98-SE-TP-CME-PJ se modifico la Estructura Organica de la Gerencia General, contemplandose la creacion del Centro Operativo: Registro Nacional de Condenas como organo dependiente de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, en merito a lo senalado en el considerando que antecede, resulta necesaria la reestructuracion del mencionado Centro Operativo, con la finalidad de adecuar a la nueva organizacion institucional los instrumentos tecnicos normativos que permitan su correcto funcionamiento y operatividad; asimismo, se debe conformar una comision de reestructuracion integrada por diversos funcionarios del Poder Judicial; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ y demas disposiciones concordantes sobre la misma; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en reestructuracion el Centro Operativo denominado Registro Nacional de Condenas, organo dependiente de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Segundo.- CONFORMAR la Comision de Reestructuracion del Centro Operativo denominado Registro Nacional de Condenas, la cual estara integrada por las siguientes personas: - Ingeniero MORDAZA MORDAZA ABADIA, Asesor de la Gerencia General del Poder Judicial quien la presidira; - Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial. - Doctora MORDAZA MORDAZA WEISS MORDAZA, Supervisora de la Supervision de Servicios de Apoyo a la Justicia de la Gerencia de Servicios Judiciales; - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor de la Supervision de Servicios Judiciales Especiales de la Gerencia de Servicios Judiciales. Articulo Tercero.- La Comision conformada en el articulo que antecede, tendra un plazo de sesenta (60) dias habiles para elevar al Secretario Ejecutivo el informe final correspondiente, conteniendo las conclusiones y recomendaciones a las que MORDAZA arribado para el optimo funcionamiento y operatividad del mencionado Centro Operativo. Asimismo, dentro del plazo MORDAZA senalado, debera elaborar el correspondiente Manual de Organizacion y Funciones (MOF) del aludido Registro. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Poder Judicial a traves de su Gerencia de Servicios Judiciales el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 7904 MORDAZA, catorce de junio de mil novecientos noventinueve. VISTOS: con los actuados solicitados que se tienen a la vista, que se devolveran; estando al merito del pedido de nulidad interpuesto por el Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio del Interior respecto de la resolucion de fecha quince de MORDAZA de mil novecientos noventinueve expedida por esta Sala Suprema, que dispuso que se procediera con arreglo a ley respecto de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventiocho, sobre medidas de restitucion y de indemnizacion compensatoria en el caso de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, quien fuera procesada y sentenciada por el delito de Terrorismo ante el Fuero Comun, que ha sido enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: que el senor Procurador Publico senala que la Convencion Americana es un instrumento internacional del cual es parte el Peru y el Estado se obliga a respetar lo consignado en su articulado, de alli que todo aquello que se aparta de sus estipulaciones no tiene efectos vinculantes para el Estado Peruano; que en el caso de autos, el concepto de agotamiento de la jurisdiccion interna debe entenderse referido al requisito esencial para que los supuestos afectados por violaciones a los derechos humanos recurran a la jurisdiccion contemplada en el Sistema Interamericano de proteccion de los referidos derechos, requisito fundamental que en el caso submateria no fue cumplido, en la medida en que los peticionarios recurrieron a la jurisdiccion interamericana con anterioridad a que se pronunciara la resolucion emitida por el Consejo Supremo de Justicia Militar, que dispuso la remision de los actuados al Fuero Comun y, por ende, con anterioridad a que el Organo Jurisdiccional emitiese un fallo condenatorio contra la supuesta victima; que, en consecuencia, a pesar de que esta Sala Suprema no fue aquella que agoto la jurisdiccion interna, puesto que en tal momento la conformacion de las MORDAZA respondia a otros criterios y, mas aun, no obstante que resulta MORDAZA que los peticionarios no cumplieron con el requisito del agotamiento de la jurisdiccion interna para recurrir a la jurisdiccion interamericana - requisito de obligatorio cumplimiento de conformidad con el Articulo doscientos cinco de la Constitucion Politica vigente, concordante con lo dispuesto en el Articulo cuarentiseis punto uno "a" de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, para acceder en la sola via de las Garantias Constitucionales a la referida jurisdiccion- debe considerarse, a tenor de lo dispuesto por el inciso octavo del Articulo ciento treintinueve de la Constitucion Politica vigente, que no es admisible dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley, por lo que resulta juridicamente razonable que corresponda a este Colegiado pronunciarse sobre la ejecucion de la ya mencionada sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; que de conformidad con el ordenamiento juridico de la Republica Peruana, la Constitucion Politica conforma el instrumento de mayor jerarquia en tal ordenamiento; que, si bien es MORDAZA que la Constitucion Politica de mil novecientos setentinueve constitucionalizo la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y dispuso que los preceptos de los pactos internacionales tendrian jerarquia constitucional, tambien lo es que la Constitucion Politica vigente al momento de dictarse la presente resolucion, esto es, la aprobada y promulgada en el ano mil novecientos noventitres, ha asignado a los pactos internacionales la jerarquia de leyes ordinarias; es decir la Carta Magna del Peru tiene jerarquia legal superior a los Tratados habilitados; que, lo anteriormente sostenido se conoce claramente de lo establecido tanto por el inciso MORDAZA del Articulo doscientos de la referida Constitucion, que confiere a los Tratados el rango de ley, asi como por lo dispuesto en su Articulo cincuentiuno, que dispone que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; que a mayor abundamiento, resulta inevitable invocar el argumento en virtud del cual el MORDAZA parrafo del Articulo cincuentisiete de la Constitucion Politica vigente dispone que cuando el Tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitucion, de lo que facilmente puede senalarse que una decision jurisdiccional adoptada en el contexto de la ejecucion de un Tratado en el ambito del Sistema Interamericano de proteccion a los Derechos Humanos debe sujetarse al ordenamiento constitucional de los Estados signatarios o de cualquier otra manera obligados si sus respectivas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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