Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1999 (17/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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f) Facilitar a sus directivos, gerentes o empleados asociados, por cualquier medio, recursos para pagar las multas impuestas por los organismos supervisores en aplicacion del presente Reglamento y otras normas, o para cubrir los gastos de acciones legales frente a las sanciones impuestas por la Federacion. g) Los creditos que una cooperativa conceda a sus directivos y gerentes asociados, asi como a conyuges y parientes de estos que tambien MORDAZA asociados, no pueden ser concedidos en condiciones mas ventajosas que las otorgadas a los demas asociados de la cooperativa. h) Otras que de manera expresa senale la Superintendencia. SUBCAPITULO III DISPOSICIONES VARIAS Articulo 27º.- Calce de operaciones Las cooperativas deben mantener una adecuada correspondencia, no necesariamente exacta, entre los plazos de sus operaciones activas y pasivas, asi como entre sus captaciones de recursos y las respectivas colocaciones e inversiones. Esta correspondencia tambien se debe aplicar con relacion a sus posiciones en moneda extranjera. Articulo 28º.- Fondos disponibles Las cooperativas deberan mantener, en todo momento, fondos disponibles en un nivel compatible con la naturaleza de sus operaciones. TITULO III REGIMENES ESPECIALES Y FIN DE LA COOPERATIVA CAPITULO I INTERVENCION Articulo 29º.- Causales de intervencion La Federacion determinara la intervencion de una cooperativa cuando incurra en una o mas de las siguientes causales: a) Perdida de mas del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo. Para tal efecto se tomara como referencia el monto mas alto registrado por la cooperativa en los ultimos tres anos. b) Suspension del pago de sus obligaciones. c) Infracciones reiteradas y/o significativas a la ley, a su estatuto o a normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento. d) Proporcionar intencionalmente informacion falsa a la Federacion o a la Superintendencia o dar lugar a que se sospeche la existencia de fraude o de significativas alteraciones en la posicion financiera de la entidad. e) Existencia de conflicto entre los organos de gobierno o entre los miembros que lo conforman, de manera tal que dificulten la marcha de la cooperativa. f) Otras causales senaladas en la Ley. Articulo 30º.- Finalidad de la intervencion La intervencion tiene como finalidad fiscalizar las transacciones, movimientos y operaciones que se realicen durante el tiempo que dure la misma, con la facultad de observar las que se consideren perjudiciales a los intereses de la cooperativa, hasta la celebracion de la Asamblea a que se refiere el articulo siguiente. Todos los actos juridicos que se celebren durante la intervencion, deberan ser necesariamente autorizados por la Federacion. Articulo 31º.- Acciones de la Asamblea Declarada la intervencion, continuan las funciones de los organos de gobierno de la cooperativa, los que deberan prestar todas las facilidades del caso para la realizacion de la Asamblea. La Federacion convocara inmediatamente a la Asamblea a efecto que esta adopte las decisiones necesarias para revertir las causales de la intervencion, poniendo en conocimiento de la Superintendencia los acuerdos adoptados. De no aprobarse en dicha Asamblea los acuerdos para revertir las causales de la intervencion, la Federacion debera convocar nuevamente a otra Asamblea en un plazo no mayor de cinco (5) dias. De no adoptarse las medidas que permitan corregir la situacion observada y en caso no se decida la disolucion y liquidacion voluntaria de la cooperativa, la Superintendencia, a propuesta de la Federacion solicitara al correspondiente organo jurisdiccional la disolucion y liquidacion judicial de la cooperativa. Articulo 32º.- Duracion de la intervencion La intervencion tendra una duracion MORDAZA de noventa (90) dias, prorrogables por un plazo igual y por una sola vez. Si vencido dicho plazo o su prorroga no se regulariza el funcionamiento de la cooperativa, la Federacion solicitara a la Superintendencia la disolucion y liquidacion judicial de la cooperativa. Dicha intervencion puede concluir MORDAZA de la finalizacion del plazo establecido en el parrafo anterior, cuando la Federacion lo

estime conveniente, presentando la correspondiente solicitud a la Superintendencia. CAPITULO II DISOLUCION Y LIQUIDACION Articulo 33º.- Causales de disolucion Las cooperativas podran ser disueltas voluntariamente por acuerdo de su Asamblea, en la forma establecida en sus estatutos y conforme a Ley, o judicialmente por el correspondiente organo jurisdiccional a solicitud de la Superintendencia, previa solicitud de la Federacion, por ocurrencia de las causales establecidas en la Ley y el presente reglamento. Articulo 34º.- Comunicacion y difusion de la disolucion voluntaria La liquidacion voluntaria debera ser comunicada a la Superintendencia y a la Federacion, adjuntando MORDAZA autenticada del acuerdo, dentro de los cinco (5) dias de su ocurrencia, la misma que debera ser inscrita en los Registros Publicos correspondientes. El acuerdo de disolucion y liquidacion voluntaria se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano cuando las cooperativas se encuentren en la provincia de Lima; y en el diario de mayor circulacion local en el caso de las cooperativas que se encuentren fuera de la provincia de Lima. Articulo 35º.- Nombramientos En la disolucion voluntaria se deberan contemplar los siguientes lineamientos para el nombramiento de los miembros de la Comision Liquidadora y del Consejo de Vigilancia: a) La Asamblea, en la misma sesion en que adopte el acuerdo de disolucion y liquidacion voluntaria, debera designar a una Comision Liquidadora compuesta por no menos de tres ni mas de cinco asociados, cuyos miembros, premunidos de los poderes necesarios debidamente inscritos en los Registros Publicos correspondientes, procederan a la liquidacion de los activos de conformidad con lo previsto en la Ley, estatutos de la cooperativa, normas dictadas sobre la materia y disposiciones especificas de la Superintendencia. Asimismo, dicha Asamblea debera tambien nombrar a los miembros del Consejo de Vigilancia, organo que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 23 del Articulo 31º de la Ley tiene la funcion de fiscalizar las operaciones de liquidacion. b) Con el acuerdo de disolucion y liquidacion de la cooperativa, los miembros de los organos directivos y gerentes quedan automaticamente removidos de sus cargos. c) Es aplicable a los miembros de la Comision Liquidadora y al MORDAZA Consejo de Vigilancia los impedimentos establecidos en el Articulo 11º del presente Reglamento. Adicionalmente, no podran ser miembros de la mencionada comision los que hayan sido directivos, gerentes o asesores de la cooperativa en el momento de la liquidacion o en los cinco (5) anos previos a la fecha del acuerdo de disolucion y liquidacion. Tampoco podran serlo quienes tengan procesos pendientes o hayan sido sancionados con destitucion o inhabilitacion o judicialmente. d) El MORDAZA de liquidacion, asi como el periodo de permanencia en el cargo de los miembros de la Comision Liquidadora y Consejo de Vigilancia, no debe exceder de dos (2) anos contados a partir de la fecha en que se declare la Disolucion y Liquidacion de la Cooperativa. Este termino puede ser prorrogado hasta por un (1) ano adicional, si mediara causa justificada a juicio de la Superintendencia, previa opinion de la Federacion. De no concluir el MORDAZA de liquidacion en los plazos establecidos en el presente literal, la Superintendencia, previa propuesta de la Federacion, dispondra la conversion del MORDAZA de liquidacion voluntaria en judicial. e) La Federacion esta facultada para formular tachas contra la designacion de los miembros de la Comision Liquidadora cuando su designacion o nombramiento se MORDAZA producido en contravencion a las normas previstas en el literal c) del presente articulo y otras disposiciones pertinentes. Articulo 36º.- Extincion El acuerdo de disolucion y liquidacion no pone termino a la existencia legal de la cooperativa, la que subsiste hasta que concluya el MORDAZA liquidatorio y, como consecuencia de ello, se inscriba la extincion en el Registro Publico pertinente. TITULO IV SUPERVISION CAPITULO I SUPERVISION DE LA FEDERACION A LAS COOPERATIVAS Articulo 37º.- Ambito de Supervision La supervision de las cooperativas esta a cargo de la Federacion, la que rige sus funciones con arreglo a la Ley General, las

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