Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1999 (17/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra.

Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 183-99-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MORDAZA DE 1999 AREAS GEOGRAFICAS Nºs. 1 2 3 4 5 6 7903 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 0.9991 0.9991 1.0000 0.9996 0.9996 1.0000 0.9983 0.9983 1.0000 0.9988 0.9988 1.0000 0.9994 0.9994 1.0000 0.9993 0.9993 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0000 0.9990 0.9990 1.0000 0.9976 0.9976 1.0000 0.9993 0.9993 1.0000 0.9978 0.9978 1.0000 0.9982 0.9982 1.0000 0.9969 0.9969 1.0000 0.9983 0.9983 1.0000 0.9975 0.9975 1.0000 0.9991 0.9991 1.0000 0.9978 0.9978 1.0000 0.9994 0.9994 1.0000 0.9977 0.9977 Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 0.9977 0.9977 1.0000 0.9980 0.9980 1.0000 0.9971 0.9971 1.0000 0.9977 0.9977 1.0000 0.9978 0.9978 1.0000 0.9979 0.9979

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-99/SUNAT (A solicitud de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, se publica nuevamente la Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 067-99/SUNAT, aparecida en nuestra edicion del dia 16 de junio de 1999, en la pagina 174312; por contener el texto errores tipograficos). En Anexo III DICE: (**) La subsanacion podra realizarse dentro de un plazo de cinco (5) dias contados desde el dia siguiente del vencimiento del plazo concedido por la SUNAT en virtud a lo establecido en el primer parrafo de las notas de las Tablas de Infracciones y Sanciones del Codigo Tributario, para eximirse de la sancion de cierre. DEBE DECIR: (**) La subsanacion podra realizarse dentro de un plazo de cinco (5) dias contados desde el dia siguiente del vencimiento del plazo que para eximirse de la sancion de cierre ha concedido la SUNAT en virtud a lo establecido en el primer parrafo de las notas de las Tablas de Infracciones y Sanciones del Codigo Tributario. 7909

EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 196º de la Constitucion Politica del Estado, la capital de la Republica tiene un regimen especial; descrito en el Titulo VIII de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, senalandose expresamente en el Articulo 132º de la citada Ley que, las municipalidades distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se rigen por las disposiciones que se senalan en la presente Ley para los Concejos Distritales en general, con las limitaciones del citado Titulo VIII; Que, conforme a lo establecido en el inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, compete al Concejo Metropolitano dictar ordenanzas, edictos y adoptar acuerdos de alcance metropolitano; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las Delegadas conforme a Ley, son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 10) del Articulo 70º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, constituye atribucion de las Municipalidades Provinciales el crear las "Municipalidades de Centro Poblado Menor", en concordancia con lo dispuesto en el inciso 4) del Articulo 4º y con sujecion al Articulo 5º de la precitada Ley; Que, acorde a lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, los Concejos Municipales de Centro Poblado Menor estan integrados por un MORDAZA y 5 Regidores, los cuales son elegidos por el Concejo Provincial de las ternas que proponga para cada cargo el Concejo Distrital respectivo; en tanto se efectuen las elecciones conforme a la Ley Electoral; Que, es preciso indicar que la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864 no MORDAZA la eleccion de Alcaldes y Regidores para las Municipalidades de Centros Poblados Menores, tal eleccion es competencia de los Concejos Provinciales conforme a lo dispuesto por el Articulo 20º de la citada Ley Organica de Municipalidades; Que, con fecha 6 de febrero de 1993 se aprobo la Ordenanza Reglamentaria que MORDAZA el Procedimiento para la Creacion de Municipalidades de Centros Poblados Menores en la provincia de Lima; publicada el 14 de marzo de 1993, la que si bien reconoce la facultad de los vecinos para solicitar su constitucion, no asegura su participacion directa en la designacion y/o conformacion de las ternas que compete proponer a la Municipalidad Distrital respectiva; MORDAZA que es necesario democratizar;

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican Ordenanza Reglamentaria que establece procedimiento para la creacion de Municipalidades de Centro Poblado Menor
ORDENANZA Nº 216 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999

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