Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1999 (17/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999
TITULO I CONSTITUCION E INSCRIPCION

Que, el numeral 6 de la Disposicion Final y Complementaria precedentemente citada indica que esta Superintendencia supervisa y controla a las federaciones de cooperativas MORDAZA referidas, regula las operaciones de las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico y esta facultada para disponer la adopcion de medidas necesarias para corregir las deficiencias patrimoniales o administrativas que se detecten; Que, es necesario dictar normas reglamentarias relativas a las operaciones y supervision de dichas cooperativas; y, Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del Articulo 349º, asi como en la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la citada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el reglamento de las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Resolucion SBS Nº 0077-99 del 29 de enero de 1999, la Resolucion SBS Nº 190-95 del 21 de febrero de 1995, la Resolucion SBS Nº 453-94 del 8 de MORDAZA de 1994, el Oficio Nº 6707-94 del 30 de noviembre de 1994 y el Oficio Nº 6381-96 del 8 de noviembre de 1996. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

Articulo 2º- Constitucion Las cooperativas se constituyen con arreglo a lo dispuesto por la Ley y adquieren la calidad de personas juridicas desde su inscripcion en los Registros Publicos, sin necesidad de resolucion administrativa previa de reconocimiento oficial. Articulo 3º.- Inscripcion Las cooperativas podran operar validamente solo despues de su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas. Con este proposito, las cooperativas deberan observar ademas de los requerimientos establecidos en la Ley y las disposiciones registrales que correspondan, los siguientes requisitos y procedimientos: a) Adjuntar al expediente por remitirse a Registros Publicos, una MORDAZA de haber presentado previamente a la Federacion la MORDAZA certificada de la escritura publica de constitucion, con transcripcion del estatuto y demas informacion y documentacion necesaria para el tramite de inscripcion en dichos registros. b) Comunicar a la Federacion, la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion al Registro Publico, dentro de los cinco (5) dias de producida. c) La Federacion podra formular las observaciones o tachas contra la inscripcion solicitada, con la especificacion de los fundamentos respectivos, dentro de los treinta (30) dias posteriores a la fecha de la MORDAZA a que se refiere el literal precedente. d) Comunicar a la Federacion la inscripcion en los Registros Publicos, en un plazo no mayor de quince (15) dias de realizada, acompanando MORDAZA certificada por el registrador del acta de constitucion y aprobacion de su estatuto. Articulo 4º.- Estatutos Los estatutos de la cooperativa deberan senalar, entre otros aspectos senalados en la Ley y el presente reglamento, el ambito geografico de sus operaciones. Su contenido y modificaciones se sujetan a lo establecido en la Ley y a lo previsto en el articulo anterior. TITULO II

REGLAMENTO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO INDICE TITULO I CONSTITUCION E INSCRIPCION TITULO II FUNCIONAMIENTO CAPITULO I OPERACIONES Y SERVICIOS CAPITULO II CONTROL Y GESTION CAPITULO III NORMAS PRUDENCIALES SUBCAPITULO I CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO EFECTIVO SUBCAPITULO II LIMITES Y PROHIBICIONES SUBCAPITULO III DISPOSICIONES VARIAS TITULO III REGIMENES ESPECIALES Y FIN DE LA COOPERATIVA CAPITULO I INTERVENCION CAPITULO II DISOLUCION Y LIQUIDACION TITULO IV SUPERVISION CAPITULO I SUPERVISION DE LA FEDERACION A LAS COOPERATIVAS SUBCAPITULO I INSPECCION SUBCAPITULO II SANCIONES CAPITULO II SUPERVISION DE LA SUPERINTENDENCIA A LA FEDERACION DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

FUNCIONAMIENTO CAPITULO I OPERACIONES Y SERVICIOS Articulo 5º.- Operaciones y servicios autorizados Las cooperativas solo pueden operar validamente con sus asociados, estando facultadas a realizar las siguientes operaciones activas y pasivas: a) Recibir depositos de sus asociados. b) Otorgar a sus asociados creditos directos con arreglo a las condiciones que senale el respectivo reglamento de creditos de la cooperativa. c) Otorgar avales y fianzas a sus asociados, a plazo y monto determinados. d) Adquirir, conservar y vender acciones y bonos que tengan cotizacion en bolsa, emitidos por sociedades anonimas establecidas en el MORDAZA, asi como certificados de participacion en Fondos Mutuos y Fondos de Inversion. Asimismo, podra ser socia de otras cooperativas, asi como adquirir acciones o participaciones en sociedades que tengan por objeto brindar servicios a sus asociados o tengan compatibilidad con su objeto social, no siendo necesario en estos casos que las acciones o participaciones se encuentren cotizadas en bolsa. e) Recibir lineas de credito de entidades nacionales o extranjeras. f) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades. g) Efectuar operaciones de credito con otras cooperativas o empresas del sistema financiero. h) Brindar servicios de MORDAZA y tesoreria a sus asociados. i) Efectuar depositos en instituciones financieras o en otras entidades del sistema cooperativo de ahorro y credito de las cuales MORDAZA asociados. j) Otras operaciones y servicios que autorice la Superintendencia, debiendo las cooperativas canalizar su solicitud a traves de la Federacion, la cual previamente emitira opinion. Articulo 6º.- Creditos y garantias Los creditos que otorguen las cooperativas deberan estar sujetos a un reglamento de creditos, que contenga las politicas y procedimientos para evaluar y otorgar un credito. El mencionado reglamento debera incluir, entre otros aspectos, los requisitos, condiciones y niveles de aprobacion de los creditos, asi como los tipos de garantia que se pueden recibir. Dicho reglamento debera ser aprobado por el Consejo de Administracion, difundido adecuadamente entre los asociados y estar a disposicion de la Federacion para los fines de supervision que estime pertinentes.

REGLAMENTO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO Articulo 1º- Definiciones Para efecto de lo dispuesto en el presente reglamento, considerense las siguientes definiciones: 1. Cooperativa (s): Cooperativa (s) de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico. 2. Ley : Ley General de Cooperativas. 3. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. 4. Dias: Dias calendario, salvo que se indique lo contrario. 5. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. 6. Federacion: Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru (FENACREP) u otra Federacion reconocida por la Superintendencia. 7. Reglamento: Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico. 8. Asamblea: Asamblea General de Asociados 9. Directivos: Los asociados integrantes del Consejo de Administracion y Consejo de Vigilancia. 10. Gerentes: Funcionarios que tienen capacidad de decision en asuntos de relevancia dentro de la Cooperativa.

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