Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1999 (17/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999

dor Supernumerario de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir del 17 de junio del ano en curso. Articulo Tercero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alumno perteneciente a la MORDAZA Promocion de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplente del Octavo Juzgado Permanente de Trabajo, a partir del 17 de junio del ano en curso, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTOYA. Articulo Cuarto.- ROTAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Octavo Juzgado Permanente de Trabajo designandola como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Transitorio de Trabajo, a partir del 17 de junio del ano en curso, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados en el Poder Judicial. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 7892

enunciado, no siendo suficiente habersele concedido licencia para poder postular en las proximas elecciones municipales complementarias, dado el cargo que ostenta; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion Nº 002-99-JEEDC-Y de fecha 2 de junio de 1999, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, que declara infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, por la Lista Independiente "INCA", y reformandola, se declara fundada la presente tacha, quedando el referido candidato, impedido de participar en las elecciones municipales complementarias a realizarse el 4 de MORDAZA proximo. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 7906

Disponen separar a ciudadano de lista de candidatos para el distrito de TahuaDeclaran fundada tacha interpuesta nia contra candidato a la alcaldia del RESOLUCION Nº 949-99-JNE Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 15 de junio de 1999

JNE

RESOLUCION Nº 948-99-JNE MORDAZA, 15 de junio de 1999 Visto, el expediente de apelacion elevado a esta instancia, mediante Oficio Nº 015-99-JEEDC-Y remitido el 10 de junio de 1999, por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, formado por el recurso interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 002-99-JEEDCY de fecha 2 de junio de 1999, expedida por el citado MORDAZA electoral, en la que se declara infundada la tacha interpuesta por el apelante contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, por la Lista Independiente "INCA"; Y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso tacha contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su recurso en que este se encontraria ejerciendo el cargo de Jefe de la Oficina de PRONAA - PASCO, y que al ser dicha oficina un organo descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH, el citado candidato debio renunciar sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; asimismo, el accionante sostiene que dicho candidato se encontraria incurso dentro de los alcances de la prohibicion contenida en el inciso 4) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades - Nº 23853, que precisa que estan impedidos de desempenar los cargos de MORDAZA y regidor, los presidentes de los organismos descentralizados de gobierno; Que, es sabido que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA es un organismo publico descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano PROMUDEH; y asimismo, ha quedado establecido en autos que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejerce el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Cerro de Pasco del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, conforme se aprecia en el Memorando Nº 228-99-GGA-PRONAA de fecha 11 de MORDAZA de 1999, obrante a fojas dieciocho, en el que el Gerente General Administrativo del PRONAA comunica haber concedido licencia sin goce de haber a partir del dia 17 de MORDAZA de 1999, a favor del citado candidato; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 4) del Articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los jefes de los organismos publicos descentralizados estan impedidos de ser candidatos en elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, y siendo que en el presente caso, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejerce la jefatura de mayor jerarquia departamental del citado organismo, le alcanza la prohibicion a que se refiere el dispositivo legal MORDAZA

Visto, el Oficio Nº 11-99-JEE-A-U remitido por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, recibido con fecha 14 de junio de 1999, mediante el cual comunica que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arechaga, candidato a regidor del distrito de Tahuania, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", se encuentra comprendido en el impedimento a que se contrae el inciso 1) del Articulo 8º de la Ley Nº 26864, en razon de estar desempenando el cargo de MORDAZA Gobernador del caserio Nueva Italia, distrito de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, conforme se aprecia en la relacion de candidatos para las proximas elecciones municipales complementarias, correspondiente al distrito de Tahuania, provincia de Atalaya, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arechaga, ciudadano identificado con libreta electoral Nº 00154781, figura integrando la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", como candidato a regidor; datos que coinciden con los consignados por el propio candidato en la solicitud de inscripcion, cuya MORDAZA obra en autos; Que, se tiene a la vista la relacion de tenientes gobernadores del distrito de Tahuania remitida por el Subprefecto de la provincia de Atalaya al Presidente del MORDAZA Electoral Especial de dicha circunscripcion, mediante Oficio Nº 161-99-3002/P-UCAY/ S-ATA, donde figura que don MORDAZA MORDAZA Arechaga, ejerce el cargo de MORDAZA Gobernador del caserio de Nueva Italia, comprension del distrito de Tahuania; Que de conformidad con lo previsto en el Articulo 8º, numeral 1) de la de Elecciones Municipales Nº 26864, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, entre otros, los tenientes gobernadores; por lo que, habiendose acreditado que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arechaga viene ejerciendo dicho cargo, y siendo taxativa la disposicion legal respecto al impedimento para su postulacion, es necesario emitir pronunciamiento aplicando el MORDAZA de legalidad, MORDAZA cuando es funcion de este supremo tribunal electoral, fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, segun lo establecido en el Articulo 5º, inciso c) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Separar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arechaga de la lista de candidatos de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" para el distrito de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, por encontrarse dicho ciudadano, impedido de participar en las

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