Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1999 (17/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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elecciones municipales complementarias a realizarse el 4 de MORDAZA proximo, de acuerdo a ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Atalaya y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, por la Lista Independiente "Salvemos Pisco"; quedando dicho candidato, habil para participar en las elecciones municipales complementarias a realizarse el 4 de MORDAZA proximo. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General. 7907

SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 7908

Confirman resolucion que declara infundada tacha interpuesta contra COMISION EJECUTIVA candidato a la alcaldia del Concejo ProDEL MINISTERIO vincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 950-99-JNE MORDAZA, 15 de junio de 1999 VISTOS: El expediente de apelacion elevado a esta instancia, mediante Oficio Nº 023-99-JEE-PISCO remitido el 8 de junio de 1999, por la Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, formado por el recurso interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Sante, contra la Resolucion Nº 002-99-JEE-PISCO de fecha 31 de MORDAZA de 1999, expedida por el citado MORDAZA electoral, en la que se declara infundada la tacha interpuesta por el apelante contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, por la Lista Independiente "Salvemos Pisco"; Los escritos presentados con fechas 9 y 14 de junio de 1999, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcanzando documentos con relacion a su situacion juridica; Y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA Sante interpuso tacha contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su recurso en la existencia de sentencia dictada el 11 de MORDAZA de 1996 por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, contra el referido candidato, imponiendole cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, fijandole como periodo de prueba el termino de dos anos, al haberlo encontrado responsable de los delitos de peculado y falsificacion de documentos en general en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Pisco; sentencia esta que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaro no haber nulidad, mediante ejecutoria de fecha 1 de MORDAZA de 1997, circunstancia que segun el impugnante, constituiria impedimento para la candidatura del citado ciudadano, por sufrir condena por delito doloso; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 39 expedida el 22 de enero de 1999 por el Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, corriente a fojas diecinueve, que ordena la cancelacion de los antecedentes policiales y judiciales del sentenciado y la restitucion de los derechos que le hubieran sido suspendidos o restringidos por la sentencia, teniendose por no pronunciada la condena, en virtud de haberse regido para efectos del computo del periodo de prueba, por la fecha de la sentencia pronunciada por la Sala Penal Superior, es decir, el 11 de MORDAZA de 1996; siendo del caso indicar que la citada resolucion expedida por el Juzgado Penal, ha sido declarada consentida mediante resolucion del 1 de febrero de 1999, obrante a fojas veinticuatro; Que, habiendo resuelto la autoridad jurisdiccional aplicar el Articulo 61º del Codigo Penal, por considerar que ha transcurrido el plazo de prueba senalado en la sentencia condenatoria, esta y cuanto contiene, se tiene como no pronunciada lo que varia concluyentemente la situacion juridica de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y determina que dicho candidato no se encuentra comprendido en los alcances de lo previsto en el numeral 4) del Articulo 9º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, encontrandose por tanto, habil para ser candidato en las proximas elecciones complementarias; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral y de conformidad con los fundamentos de la apelada; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 002-99JEE-PISCO de fecha 31 de MORDAZA de 1999, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Sante, contra don

PUBLICO

Designan fiscales para intervenir de acuerdo a sus atribuciones durante suspension de labores y movilizacion organizada por federacion y asociacion de medicos
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 452-99-MP-CEMP MORDAZA, 16 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1115-99-MP-GGDJL cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, remitiendo el fax que contiene el Oficio Nº 2815-99-VII-RPNP/JEMO-OFOP suscrito por el senor General PNP MORDAZA Gamero Febres, Jefe de la VII Region de la Policia Nacional del Peru, solicitando la designacion de un equipo de 4 Fiscales de las Fiscalias de Prevencion del Delito, para que actuen de acuerdo a sus atribuciones, con motivo que la Federacion Medica Peruana y Asociacion de Medicos del Seguro Social del Peru, han programado un Paro de 48 horas y Marcha hacia el Ministerio de Salud con probabilidades de dirigirse hacia Palacio de Gobierno y Congreso de la Republica, para los dias 16 y 17 de junio de 1999, a fin de hacer reclamo de indole laboral y salarial; y estando al Acuerdo Nº 3630 adoptado en sesion de la fecha por la senorita doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, Fiscal Supremo Titular y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marinas, Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, con dispensa de la lectura del acta, dejandose MORDAZA que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, no se encuentran presentes; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscales Provinciales de Prevencion del Delito de MORDAZA, y como apoyo a los doctores MORDAZA MORDAZA Colonia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscales Adjuntos Provinciales de Prevencion del Delito de MORDAZA, para que intervengan de acuerdo a sus atribuciones con motivo de los hechos a los que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los Fiscales Provinciales designados precedentemente, de existir indicios de la comision de ilicitos penales procederan con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, General PNP MORDAZA Gamero Febres, Jefe de la VII Region de la Policia Nacional del Peru, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de MORDAZA, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA y Fiscales designados, para los fines pertinentes.

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