Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1999 (17/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999

racion, quien debera tener a su cargo una unidad organizacional que cuente con la infraestructura y profesionales idoneos para el desarrollo de dicha funcion. La designacion y remocion del Gerente General debera contar con la aprobacion previa de la Superintendencia, ante la cual se presentaran los documentos de sustento pertinentes en cada caso. El Gerente General y el personal del equipo de supervision a cargo de este, deben ser personas que reunan condiciones de idoneidad profesional y moral, asi como tener experiencia adecuada para el desarrollo de sus funciones. Articulo 58º.- Informes a la Superintendencia La Federacion presentara a la Superintendencia, con la periodicidad y forma que esta determine, informacion sobre su funcionamiento y resultados de su labor de supervision. Articulo 59º.- Auditorias La Federacion debera contar con una Unidad de Auditoria Interna, la cual estara sujeta, en lo pertinente, a las normas sobre auditoria interna emitidas por la Superintendencia. La Federacion debera ser auditada anualmente por una Sociedad de Auditoria Externa inscrita en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria - RUNSA, conforme las disposiciones que sobre la materia disponga la Superintendencia. Articulo 60º.- Presupuesto de la Federacion El presupuesto de la Federacion para el cumplimiento de sus funciones de supervision es aprobado por el Consejo de Administracion de la Federacion y sera cubierto por contribuciones semestrales adelantadas a cargo de todas las cooperativas bajo su supervision. Las contribuciones que deben abonar las cooperativas supervisadas son fijadas en proporcion a sus activos de fin de cada ejercicio, sin exceder de un MORDAZA del uno por ciento de dichos activos. Estas contribuciones son aprobadas por la Federacion, previa opinion favorable de la Superintendencia. Las contribuciones se MORDAZA dentro de los quince (15) dias posteriores a la comunicacion de la Federacion. En caso de MORDAZA, el monto de la contribucion devenga la tasa de interes activa promedio en moneda nacional que publica la Superintendencia. De producirse un excedente presupuestal, este sera aplicado en el siguiente ejercicio. Articulo 61º.- Fondo de Contingencia Constituyen recursos del Fondo de Contingencia a que se refiere el literal h) del Articulo 39º del presente reglamento: a) Las multas impuestas por la Federacion conforme el Articulo 49º del presente reglamento. b) Los depositos sin movimiento por mas de 10 anos de los asociados de las cooperativas. c) Los saldos favorables resultantes de la liquidacion de la cooperativa no reclamados por mas de cinco (5) anos por los interesados. d) El rendimiento de sus activos. e) Las primas que abonen las cooperativas conforme a la reglamentacion respectiva. f) Los demas que determine la reglamentacion que emita la Superintendencia para el adecuado funcionamiento del Fondo de Contingencia. Articulo 62º.- Otras disposiciones Son aplicables a la Federacion, las siguientes disposiciones: a) La Federacion podra presentar a la Superintendencia propuestas para la aprobacion de normas aplicables a las operaciones y supervision de las cooperativas. b) Si como producto de las acciones de supervision y control que realiza la Superintendencia a la Federacion, detecta la comision de faltas o negligencia en sus funciones por parte de algun directivo, Gerente General o trabajador de la Federacion, seran aplicables las sanciones establecidas en el Articulo 361º de la Ley General, segun corresponda y de acuerdo a la gravedad de la falta. c) La Superintendencia podra designar un representante para asistir en calidad de observador a las reuniones del Consejo de Administracion de la Federacion, cuando lo estime pertinente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las normas contenidas en el presente Reglamento rigen tambien en lo pertinente, para las "Centrales Cooperativas de Ahorro y Credito". Segunda.- El presente Reglamento tambien es de aplicacion a las cooperativas de servicios multiples que se encuentren realizando predominantemente actividades de ahorro y credito, las mismas que deberan modificar sus estatutos para adecuar sus actividades y operaciones a las disposiciones del presente Reglamento. Tercera.- Las cooperativas podran trasladarse de una Federacion supervisora a otra, solo despues de haber permanecido por lo menos un ejercicio economico completo bajo el ambito de

supervision de la Federacion que eligieron originalmente o en el ultimo traslado, segun corresponda, previa opinion favorable de la Superintendencia. Asimismo, tampoco podran variar de la Federacion elegida para el tramite de inscripcion a que se refiere el Articulo 3º del presente reglamento, durante un ano posterior a la negacion de inscripcion contado a partir de la correspondiente notificacion de la oficina registral correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto no exista otra Federacion reconocida por esta Superintendencia, la supervision de todas las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico estara a cargo de la FENACREP. Dicha supervision incluye a las cooperativas de servicios multiples a que se refiere la MORDAZA disposicion final del presente reglamento. Segunda.- En tanto no se constituya y reglamente el Fondo de Contingencia a que se refiere el Articulo 39º inciso h), la Federacion abrira cuentas intangibles en empresas de operaciones multiples del sistema financiero calificadas en la categoria A, donde depositara los montos provenientes de las sanciones impuestas en aplicacion del presente Reglamento y otros recursos del Fondo. Tercera.- Las modificaciones estatutarias y funcionales que corresponda efectuar conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final del presente reglamento, debera realizarse en un plazo de 180 dias de su vigencia y ser comunicadas a la Federacion. Cuarta.- Las cooperativas se adecuaran al limite global a que se refiere el Articulo 23º inciso a), en un plazo que no excedera del 31 de diciembre del ano 2000, debiendo reducir al 31 de diciembre de 1999 y al 30 de junio del ano 2000, cuando menos el 50% y 75%, respectivamente, del exceso que sobre dicho limite registren al momento de entrada en vigencia del presente reglamento. Asimismo, no podra incrementarse el nivel de exceso a dicho limite existente a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Para tal efecto, presentaran a la Federacion un programa de adecuacion, dentro de los 15 dias posteriores de la entrada en vigencia de este reglamento. Quinta.- Las cooperativas se adecuaran a los limites a que se refiere el Articulo 23º, con excepcion de los literales a) y d), en un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 1999. En el caso del limite senalado en el literal d) del citado articulo, el plazo de adecuacion no excedera del 31 de diciembre del ano 2000, debiendo presentarse para aprobacion de la Federacion un cronograma de adecuacion progresiva, dentro de los 15 dias posteriores de la entrada en vigencia del presente reglamento. No podran incrementarse los niveles de exceso de limite existentes a la fecha de publicacion del presente Reglamento. Sexta.- Las cooperativas que se encuentren en actividad al dictarse la presente MORDAZA, deben adecuar sus operaciones y estatutos a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendarios a partir de la fecha de su aprobacion. Septima.- FENACREP debera modificar sus estatutos conforme a las disposiciones del presente reglamento, dentro de los 60 dias posteriores al inicio de su vigencia. Octava.- Lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 21º del presente reglamento, es obligatorio para los que se asocien a cooperativas en funcionamiento a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, asi como para las nuevas cooperativas que se constituyan despues de dicha fecha. 7883

Modifican el Reporte Nº 7 para incorporar el requerimiento patrimonial minimo por riesgo de MORDAZA aplicable a riesgo cambiario
CIRCULAR Nº B-2042-99 MORDAZA, 16 de junio de 1999 Circular Nº B - 2042 -99 F -0383 -99 EAF -0180 -99 CM - 0231 -99 CR -0101 -99 EDPYME -0047 -99 Ref.: ---------------------------------------------------Modificaciones al Reporte Nº 7 para incorporar el requerimiento patrimonial minimo por riesgo de MORDAZA aplicable a riesgo cambiario. ----------------------------------------------------

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