Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1999 (17/06/1999)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999

Autorizan a Procurador Ad Hoc iniciar MORDAZA judicial por indemnizacion de danos y perjuicios contra representantes de empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-99-EF/10 MORDAZA, 16 de junio de 1999 Visto el Oficio Nº 375-99/COLFONAVI de la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda -COLFONAVI- y el Oficio Nº 559-99-PP/EF.16 del Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento al Plan Anual de Control para 1998 de la Oficina de Auditoria Interna de la ex UTE FONAVI, aprobado por la Contraloria General de la Republica mediante Resolucion Nº 038-98-CG del 31.3.98, y a lo solicitado por la Presidencia del Consejo de Administracion de la UTE - FONAVI se llevo a cabo el EXAMEN ESPECIAL A LA OFICINA DE INFORMATICA; por el cual se ha determinado que los representantes legales de la empresa GESSA DATA S.A. son responsables civilmente por los actos a los que se contrae la Conclusion Nº 3 del Informe Nº 09/ 97 emitido por la Oficina de Auditoria Interna de la ex UTEFONAVI, por haber incumplido sus obligaciones dentro de los plazos estipulados en la Clausula 3.7 asi como las obligaciones contenidas en las Clausulas 3.1.h), 3.2.e), 3.3.b), 3.5.b) y 3.6 del contrato inicial, configurandose la figura del incumplimiento inexcusable a la que se refiere el Articulo 1319º del Codigo Civil, situacion que faculta al Estado, de conformidad a lo senalado en el Articulo 1321º del citado Codigo, a ejercer la accion indemnizatoria por danos y perjuicios; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Vivienda en Liquidacion, de la UTE-FONAVI en Desactivacion y de la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, para que inicie la accion civil correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc designado por las Resoluciones Supremas Nºs. 212-98-JUS y 382-98JUS, para que inicie las acciones civiles correspondientes en defensa de los intereses del Estado contra los representantes de la empresa GESSA DATA S.A. por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitase los antecedentes del caso al referido Procurador Publico para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 7934

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF;

Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz BDTE 96 Arroz BDTK 240 Azucar SULX 211

Del 7/6 al 13/6

PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Del 31/5 al 13/6 Leche Entera en Polvo 1_/ 1,460

1_/ Cotizacion superior obtenida del reporte 23 del Dairy Market News del 11-6-99. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 7935

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulos del Reglamento para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 022-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM se aprobo el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, el Articulo 5º del mencionado Reglamento establece que corresponde al Ministerio de Energia y Minas dictar normas modificatorias o complementarias para mantenerlo actualizado; Que, en lo concerniente a los aspectos tecnicos sobre abandono de pozos, el Reglamento contempla solo aquellos incluidos en el programa minimo garantizado de los Contratos, que esta relacionado a la fase de exploracion, obviando el abandono de pozos en los yacimientos en explotacion; Que, en consecuencia es necesario efectuar modificaciones al mencionado Reglamento a fin de lograr su mayor eficacia; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse los Articulos 174º, 175º, 178º, 181º y 182º del Reglamento para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM: "Articulo 174º.- El Abandono de un MORDAZA incluido en el Programa Minimo Garantizado del Contrato debe ser aprobado por PERUPETRO S.A. Para los pozos que no estan incluidos en el Programa Minimo Garantizado, el Programa de Abandono sera aprobado por la Direccion General de Hidrocarburos. Todas las operaciones de Abandono de Pozos deben ser efectuadas bajo la supervision directa del Operador o su representante autorizado, durante el tiempo que dure el Abandono". "Articulo 175º.- El MORDAZA debe abandonarse con Tapones de cemento o mecanicos, aislando aquellas partes en que no se MORDAZA puesto revestimiento o donde pudiera existir gas o fluidos. En aquellos casos en que se requiera proteger estratos acuiferos de agua MORDAZA, deberan usarse los tapones necesarios que a

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-99-EF/15 MORDAZA, 16 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 7 y el 13 de junio de 1999 para el caso del maiz, arroz y azucar y del 31 de MORDAZA al 13 de junio de 1999 para los productos lacteos;

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