Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1999 (17/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Cuando como consecuencia del pago de una deuda, la cooperativa reciba o se adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, deberan ser enajenarlos en el plazo de un (1) ano, que puede ser prorrogado por la Federacion por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses. Dichos bienes estaran sujetos, en lo pertinente, a las normas emitidas por la Superintendencia sobre provisiones para bienes adjudicados. Asimismo, los creditos y garantias recibidas por las cooperativas estan sujetas a las disposiciones vigentes sobre la materia aprobadas por la Superintendencia. Articulo 7º.- Secreto bancario Es aplicable a las cooperativas, en lo pertinente, las normas sobre secreto bancario establecidas por los Articulos 140º al 143º de la Ley General. Articulo 8º- Transparencia En la publicidad que efectuen las cooperativas sobre sus operaciones y servicios, deberan indicar claramente que no captan recursos del publico y que los depositos de los asociados no estan cubiertos por el Fondo de Seguro de Depositos. Asimismo, deberan observar las regulaciones que sobre la materia emita la Superintendencia. CAPITULO II CONTROL Y GESTION Articulo 9º.- Control El control de las cooperativas corresponde, en primera instancia, a su Consejo de Vigilancia y a su Asamblea, conforme lo dispuesto en el numeral 2 de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General. Articulo 10º.- Idoneidad y caracteristicas de los directivos La Asamblea es responsable de que los asociados que MORDAZA elegidos para desempenarse como directivos de los Consejos de Administracion y de Vigilancia, reunan condiciones de idoneidad tecnica y moral, asi como tengan la experiencia necesaria para el desempeno de las correspondientes funciones directivas y de control. Asimismo, el ejercicio de las citadas funciones directivas estara sujeto a las siguientes consideraciones: a) Las funciones directivas de las cooperativas son personales e indelegables. Puede nombrarse directivos suplentes conforme a los procedimientos que determine el estatuto. b) Los miembros de los Consejos de una cooperativa, no pueden desempenar cargos ejecutivos ni desarrollar funciones o actividades administrativas en la propia cooperativa. c) Solo se asignaran dietas para las sesiones ordinarias y se abonaran a los directivos que registren una asistencia efectiva a las mismas. d) Los directivos suplentes recibiran dietas unicamente cuando el directivo titular se encuentre ausente o impedido de concurrir, y se ejerza en forma efectiva la suplencia. Los estatutos de las cooperativas deberan incluir el requerimiento de las condiciones senaladas en el presente articulo. Articulo 11º.- Impedimentos No pueden ser elegidos ni nombrados directivos o gerentes de las cooperativas quienes hubieren sido encontrados responsables administrativa, civil, o penalmente por actos de mala gestion en la cooperativa o en cualquier otra cooperativa o persona juridica. Ademas de los impedimentos senalados en el numeral 3 del Articulo 33º de la Ley, no pueden ejercer dichas funciones: a) Los condenados por delitos dolosos. b) Los que por razon de sus funciones esten prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes. c) Los declarados en MORDAZA de insolvencia mientras dure el mismo y los quebrados. d) Los directores y trabajadores de los organismos publicos que MORDAZA o supervisan la actividad de las cooperativas. e) Los directivos y trabajadores de otra cooperativa de la misma naturaleza o que preste servicios analogos. f) Los que registren protestos de documentos en los ultimos tres anos, no aclarados a satisfaccion de la Federacion. g) Los que, directa o indirectamente, en la misma cooperativa, o en otra cooperativa o en empresas del sistema financiero, tengan creditos vencidos por mas de ciento veinte (120) dias, o que hayan ingresado a cobranza judicial. h) Los que hubieren merecido sancion de la Superintendencia, calificada como grave o muy grave conforme a las normas emitidas por dicho organismo, como resultado de sus actos como funcionarios, directores o accionistas de cualquier empresa supervisada. Igualmente, los que hubieran sido sancionados con destitucion o inhabilitacion por parte de la Federacion por actos como directivos o gerentes de una cooperativa.

Articulo 12º.- Comunicacion de eleccion y vacancias de directivos Toda eleccion de directivos de una cooperativa, asi como las vacancias y designacion de los reemplazantes, deben ser comunicadas a la Federacion en un plazo no mayor de quince (15) dias de producidas, mediante la remision de MORDAZA certificada del acta de la sesion correspondiente, expedida por el secretario del Consejo de Administracion o quien haga sus veces, asi como de los correspondientes curriculum vitae documentados. Articulo 13º.- Responsabilidades de los miembros del Consejo de Administracion Los directivos del Consejo de Administracion, ademas de lo establecido en la Ley, son responsables por: a) Aprobar operaciones y adoptar acuerdos con infraccion de las disposiciones legales aplicables, especialmente de las prohibiciones o de los limites establecidos por el presente Reglamento. b) Omitir la adopcion de las medidas necesarias para corregir irregularidades de gestion. c) Incumplir las disposiciones de la Federacion. d) Dejar de proporcionar informacion a la Federacion, o suministrarla falsa respecto de hechos u operaciones que pudieran afectar la estabilidad y solidez de la cooperativa. e) Abstenerse de dar respuesta a las comunicaciones de la Federacion. f) Omitir la adopcion de las medidas necesarias para garantizar la oportuna realizacion de las labores del Consejo de Vigilancia y las auditorias externas, segun corresponda. g) Dejar de informar a la Federacion sobre las sanciones que aplique la Asamblea a los directivos y gerentes de la cooperativa. h) Dejar de exigir la MORDAZA de los informes referidos en el Articulo 16º, asi como dejar de analizar los mismos y adoptar las medidas correctivas que MORDAZA necesarias. i) Informar periodicamente a todos los asociados, un resumen de los informes senalados en el Articulo 16º, asi como de las comunicaciones de la Federacion senaladas en el Articulo 17º. Articulo 14º.- Funcionamiento de los Consejos Para un adecuado funcionamiento de los Consejos de Administracion y Vigilancia, los estatutos de las cooperativas deberan incluir, entre otras materias que considere la correspondiente Asamblea, los siguientes aspectos: a) El quorum de los Consejos de las cooperativas no puede ser menor de la mitad mas uno de sus miembros. El estatuto puede senalar un quorum mayor en forma general o para determinados asuntos, pero no puede ser mayor que las dos terceras partes de los miembros del Consejo respectivo. b) Los Consejos de Administracion y de Vigilancia deberan realizar sesiones ordinarias una vez al mes. Los Presidentes de los mencionados Consejos pueden convocar a reuniones extraordinarias cuando lo consideren necesario o lo soliciten los directivos o asociados de conformidad de los estatutos de cada cooperativa. c) El Consejo de Vigilancia debe comunicar a la Federacion, en forma inmediata, los hechos relevantes que detecte en el desarrollo de sus actividades. Entiendase por hechos relevantes, aquellos que puedan generar riesgos significativos para la cooperativa. Articulo 15º.- Gerencia El Gerente debe ser una persona natural que reuna condiciones de idoneidad tecnica y moral necesarias para desempenar el cargo. Son aplicables al Gerente, o quien haga sus veces, en lo pertinente, las disposiciones establecidas en los Articulos 11º, 12º y 13º. Articulo 16º.- Informes de gestion El Gerente es responsable de presentar al Consejo de Administracion, cuando menos, los siguientes informes de gestion: a) Informar por lo menos trimestralmente y por escrito, sobre la marcha economica de la cooperativa, comparando ese informe con el correspondiente al trimestre anterior y con las metas previstas para dicho periodo. b) Informar en cada sesion ordinaria y por escrito, sobre los creditos otorgados asi como sobre las inversiones y ventas realizadas a partir de la sesion precedente. c) Informar en cada sesion ordinaria y por escrito, sobre la situacion de sus deudores crediticios e inversiones. Para tal efecto, debe aplicar las normas sobre la materia establecidas por la Superintendencia. d) Informar, por lo menos semestralmente y por escrito, sobre los principales riesgos enfrentados por la cooperativa y las acciones adoptadas para administrarlos adecuadamente. La Federacion podra solicitar, cuando lo considere necesario, copias de los informes MORDAZA senalados en el plazo que estime pertinente.

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