Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1999 (17/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 48º.- Confidencialidad Es prohibido al personal de la Federacion y a los miembros y funcionarios de las sociedades auditoras revelar cualquier detalle de los informes a que se refiere el articulo anterior o dar noticia acerca de cualquier hecho, negocio o situacion que por razon al cumplimiento de sus funciones hubiesen tomado conocimiento. Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior: a) Los requerimientos de informacion y documentacion que formule la Superintendencia. b) Los requerimientos de informacion provenientes del Ministerio Publico o del Poder Judicial para la investigacion y el esclarecimiento de hechos ilicitos. c) La parte de los informes que resulte de estricta pertinencia para la resolucion de litigios judiciales, siempre que exista mandato de la autoridad judicial competente. SUBCAPITULO II SANCIONES Articulo 49º.- Niveles de Sanciones El incumplimiento o la infraccion a las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y sus normas complementarias, daran lugar a la aplicacion de las siguientes sanciones segun la gravedad de la infraccion: a) Amonestacion. b) Multa al directivo y/o gerentes responsables, segun el cargo que ocupa, por un monto no menor de punto cinco (0.5) Unidades Impositivas Tributarias ni mayor a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. c) Multa a la cooperativa, por un monto no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, ni mayor de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. d) Suspension del directivo y/o gerentes responsables, por plazo no menor de tres (3) dias ni mayor de quince (15), y destitucion en caso de reincidencia. e) Destitucion del directivo y/o gerentes responsables. f) Inhabilitacion del directivo y/o gerentes, en caso de ser responsables de la intervencion o liquidacion de la cooperativa a su cargo, o se demuestre la comision de actos dolosos en el ejercicio de sus funciones. g) Intervencion de la cooperativa. Corresponde a la Federacion la aplicacion de las sanciones previstas en el presente articulo. Para el caso de las sanciones senaladas en los literales d), e), f) y g), MORDAZA de imponer la correspondiente sancion, la Federacion debera recabar previamente la opinion favorable de la Superintendencia. Asimismo, cuando el monto de la multa a imponerse supere las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, tambien se debera recabar previamente la opinion favorable de la Superintendencia. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, no se considera infraccion. La aplicacion de las sanciones MORDAZA mencionadas, no exime de la responsabilidad civil o penal a que hubiese lugar. Articulo 50º.- Multas Si la multa no fuese pagada dentro de los siete (7) dias siguientes a su notificacion, esta sera cobrada por la via coactiva, siendo reajustada en funcion al Indice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, mas los correspondientes intereses legales. Las multas que se impongan, constituyen ingresos del Fondo de Contingencias a que se refiere el Articulo 39º inciso h) del presente Reglamento. Articulo 51º.- Calificacion de infracciones La calificacion de las infracciones y la determinacion de las sanciones la realiza la Federacion de acuerdo a la naturaleza de la MORDAZA infringida, las circunstancias en que ocurren y los siguientes criterios: a) La reincidencia de la infraccion y el grado de encubrimiento de la infraccion cometida. b) Se denomina reincidencia a la comision de una infraccion semejante a otra que hubiere sido sancionada anteriormente por la Federacion. La reincidencia puede determinar, a criterio de la Federacion, que se incremente en un 50% el monto de la multa aplicada con anterioridad o que se califique la infraccion como de mayor gravedad. c) Ante una determinada infraccion, la Federacion puede sancionar alternativa o simultaneamente a las cooperativas, a los directivos y/o gerentes responsables. d) El monto de las multas fijadas en unidades impositivas tributarias, se determina de acuerdo al valor de la misma vigente al momento del pago de la multa. Articulo 52º- Cumplimiento de sanciones El Consejo de Administracion de las cooperativas sancionadas es responsable del cumplimiento de las sanciones que imponga la Federacion.

Las sanciones aplicadas a las cooperativas, sus directivos y/o gerentes, deberan ser comunicadas a los correspondientes Consejos de Administracion y de Vigilancia, los cuales deberan dejar MORDAZA de haber conocido dicha comunicacion, en el acta de la primera sesion que dichos organos celebren luego de la recepcion de la notificacion respectiva o dentro del plazo de treinta (30) dias posteriores a su recepcion, lo que ocurra primero. Las copias certificadas de las respectivas actas, expedidas por los correspondientes secretarios de ambos Consejos, o quienes MORDAZA sus veces, debera ser remitida a la Federacion dentro de los quince (15) dias siguientes a la realizacion de la sesion. De considerarlo necesario, la Federacion puede disponer se convoque a una sesion especial del Consejo de Administracion o de la Asamblea para los efectos MORDAZA senalados. El Consejo de Administracion de las cooperativas es responsable de informar a la Asamblea en la sesion mas proxima, las sanciones que la Federacion MORDAZA impuesto a dichas cooperativas, a sus directivos y/o gerentes por la comision de infracciones, dejandose MORDAZA de dicha comunicacion en el acta correspondiente a la referida sesion. Articulo 53º.- Reconsideracion La aplicacion de una sancion por parte de la Federacion podra ser objeto de reconsideracion ante la propia Federacion, presentando los argumentos y/o adjuntando documentos que la sustentan, dentro del plazo de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de su notificacion, la Federacion tiene un plazo de treinta (30) dias para resolver el recurso con caracter definitivo. Para el caso de reconsideracion a las sanciones senaladas en los literales d), e), f) y g) del Articulo 49º del presente reglamento, asi como las multas mayores a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, la Federacion debera recabar previamente a su decision, la opinion favorable de la Superintendencia. La interposicion del recurso no suspende la ejecucion de la sancion. CAPITULO II SUPERVISION DE LA SUPERINTENDENCIA A LA FEDERACION Articulo 54º.- Supervision de la Federacion La Superintendencia ejerce la supervision y control de las Federaciones reconocidas conforme lo dispuesto en el numeral 6 de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General, efectuando para tal efecto todas las acciones necesarias para cumplir dicha funcion. Articulo 55º.- Reconocimiento La Federacion que pretenda obtener el reconocimiento y ejercer las atribuciones de supervision a que se refiere el numeral 3 de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General, debera presentar una solicitud a la Superintendencia adjuntando la siguiente documentacion: a) Relacion de Cooperativas afiliadas a la Federacion solicitante. b) MORDAZA de los estatutos de la Federacion solicitante. c) Informacion financiera de la Federacion solicitante. d) Manuales de organizacion, funciones y procedimientos de supervision. e) Curriculum vitae documentado de los miembros del Consejo de Administracion, de la Gerencia General y de los integrantes del equipo de supervision. f) Declaracion jurada de las personas indicadas en el inciso anterior de no encontrarse comprendidas en los impedimentos senalados en el Articulo 11º del presente reglamento. Una vez reconocida, la Federacion comunicara a la Superintendencia, en un plazo no mayor de quince (15) dias, toda eleccion de directivos de su Consejo Administrativo, asi como las vacancias y designacion de los reemplazantes, adjuntando los correspondientes curriculum vitae documentados. Asimismo, las declaraciones juradas a que se refiere el literal f) del presente articulo, deberan ser actualizadas y remitidas anualmente a la Superintendencia, dentro de los quince (15) dias posteriores a la realizacion de la Asamblea General Ordinaria de Asociados de finalizacion de ejercicio economico. Articulo 56º.- Evaluacion La Superintendencia evaluara a las Federaciones, en base a la formacion, especializacion, idoneidad y experiencia de sus integrantes y la eficiencia y eficacia de su labor de supervision, entre otros factores, que contribuyan a una supervision efectiva de las cooperativas. Son aplicables a los directivos de la Federacion y al Gerente General, en lo pertinente, las disposiciones establecidas en los Articulos 10º y 11º del presente Reglamento. Articulo 57º.- Equipo de supervision Las funciones de supervision previstas en el numeral 3 de la Vigesima Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General son de responsabilidad del Gerente General de la Fede-

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