Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1999 (17/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999

normas del presente Reglamento y a las demas disposiciones que en ejercicio de sus atribuciones dicte la Superintendencia. Cada cooperativa debe estar supervisada solo por una Federacion cuyas caracteristicas MORDAZA compatibles con los requerimientos de supervision acordes con su tamano y complejidad de operaciones y servicios. Las cooperativas estan obligadas a cumplir las disposiciones que emita la Federacion para el adecuado cumplimiento de las citadas funciones y atribuciones, asi como presentarle toda la informacion que esta considere pertinente solicitar. Articulo 38º. Finalidad y alcances de la supervision Corresponde a la Federacion cautelar la solidez economica y financiera de las cooperativas, velando por que ellas y sus organos de gobierno cumplan con las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, ejerciendo para ello la mas amplia supervision de sus operaciones y servicios en orden a que cumplan los objetivos que le senala la Ley y las demas normas aplicables. Articulo 39º.- Atribuciones En el desarrollo de sus funciones de supervision, la Federacion tiene las siguientes atribuciones: a) Disponer la realizacion de auditorias externas especiales a las cooperativas, con cargo a que las mismas asuman el costo. b) Aprobar en forma previa a su implementacion, el establecimiento de oficinas de las cooperativas, asi como su traslado y cierre. c) Realizar visitas de inspeccion a las cooperativas. d) Exigir a las cooperativas que constituyan provisiones especificas para los creditos y otros activos que asi lo requieran segun las normas generales dictadas por la Superintendencia, en particular las relativas a la evaluacion y clasificacion del deudor y exigencia de provisiones o para que castiguen total o parcialmente dichos activos. e) Requerir a las cooperativas la MORDAZA de estados financieros, sus correspondientes anexos contables y los informes necesarios que permitan apreciar su situacion economico-financiera, de acuerdo a la forma, periodicidad y plazos que MORDAZA dispuesto la Superintendencia o la propia Federacion. f) Requerir a las cooperativas que el valor de los inmuebles y otros activos que figuren en sus libros MORDAZA ajustados con arreglo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. g) Prohibir a las cooperativas la distribucion de remanentes a sus asociados en tanto no den cumplimiento a los requerimientos de la naturaleza mencionada en los incisos precedentes. h) Constituir un fondo de contingencia para el apoyo financiero de las cooperativas y administrarlo con sujecion a las normas que dicte la Superintendencia. i) Disponer que cualquier cooperativa adopte, en el plazo y las condiciones que determine la misma Federacion, las medidas necesarias a fin de restablecer un nivel adecuado de solvencia, pudiendo para el efecto variar la estructura financiera y/o reorganizar la administracion de la cooperativa con las modificaciones que fueren requeridas en sus organos directivos y gerencia, aplicando, cuando corresponda, lo dispuesto en el Articulo 49º del presente reglamento. j) Revisar los reglamentos operativos y administrativos internos de la cooperativa y formular las observaciones que correspondan y/o disponer las correcciones que resulten necesarias. k) Recibir quejas y reclamos respecto a las cooperativas supervisadas, como modalidad complementaria para detectar incumplimientos a las normas aplicables a las mismas. l) Imponer sanciones a las Cooperativas, conforme a lo senalado en el Subcapitulo II del Capitulo I del Titulo IV del presente Reglamento. m) Difundir periodicamente informacion sobre los principales indicadores de la situacion de las cooperativas. n) Participar en calidad de observador en las reuniones de los Consejos de Administracion, cuando lo considere necesario para el adecuado ejercicio de su labor de supervision. o) Las demas previstas en el presente Reglamento y otras que senale la Superintendencia. Articulo 40º.- Comparecencia La Federacion esta facultada para hacer comparecer a uno o mas directivos y/o gerentes de las cooperativas, con el objeto de recibir explicaciones verbales o escritas, cuando a su juicio existan suficientes indicios sobre inestabilidad economico-financiera de la cooperativa, o cuando esta hubiere incurrido en alguna de las faltas siguientes: a) Infringir una MORDAZA legal o una disposicion que la Superintendencia hubiese dictado en uso de sus atribuciones, asi como incumplir los requerimientos de la Federacion. b) Conducir sus negocios u operaciones en forma prohibida o no autorizada. c) Haber reducido el patrimonio a un nivel que ponga en peligro la continuidad de la cooperativa. d) Haber excedido en sus operaciones los limites establecidos en el presente Reglamento.

e) Llevar sus libros y su contabilidad de manera que no permita la exacta apreciacion del verdadero estado de la cooperativa o que los registros pertinentes no proporcionen la seguridad debida. f) Haber proporcionado informacion falsa a la Federacion. g) Otras que considere pertinente la Federacion. Articulo 41º.- Distribucion de remanentes Las cooperativas estan obligadas a presentar a la Federacion un informe explicativo de los acuerdos que hubiesen adoptado sobre distribucion de remanentes. El plazo MORDAZA para ese fin es de quince (15) dias contados a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo. Articulo 42º.- Supervision de liquidaciones voluntarias Corresponde a la Federacion supervisar y controlar los procesos de liquidacion voluntaria de las cooperativas, con arreglo a lo establecido por el presente Reglamento y a las normas que dicte la Superintendencia. Las comisiones liquidadoras designadas dentro de los procesos de liquidacion MORDAZA referidos, deberan presentar a la Federacion un informe detallado sobre el avance del MORDAZA a su cargo, en un plazo que no podra exceder de los quince (15) dias siguientes al termino de cada bimestre. Asimismo, la Federacion podra solicitar a las comisiones liquidadoras cualquier informacion adicional que requiera para el adecuado ejercicio de la supervision a su cargo. El seguimiento de los procesos de liquidacion judicial es competencia exclusiva del Poder Judicial. SUBCAPITULO I INSPECCION Articulo 43º.- Modalidades de Inspeccion La Federacion podra realizar, sin aviso previo y tan frecuentemente como lo estime necesario o a requerimiento de la Superintendencia, inspecciones generales y especiales destinadas a examinar la situacion economico-financiera y administrativa de las cooperativas. Articulo 44º.- Inspecciones generales En las inspecciones generales se evaluara preferentemente lo siguiente: a) La observancia de las obligaciones que establece la Ley, la Ley General, el presente Reglamento y otras disposiciones de la Superintendencia o de la Federacion. b) El cumplimiento de sus fines. c) La colocacion e inversion de sus fondos. d) La gestion de los riesgos que enfrenta la cooperativa. e) El adecuado registro contable de las operaciones y la correcta MORDAZA de los estados financieros. f) La exactitud de los informes presentados a la Federacion. g) Los controles internos. h) Otros aspectos relacionados con su marcha economicofinanciera, administrativa y cumplimiento de su MORDAZA asociativa. La Federacion pondra en conocimiento del Ministerio Publico los hechos que pudieran considerarse como delictivos y que hubiese detectado en el curso de las inspecciones que practique, debiendo remitir MORDAZA de dicho informe a la Superintendencia. Articulo 45º.- Inspecciones especiales Las inspecciones especiales se pueden realizar en cualquier momento y tienen por objeto analizar y evaluar situaciones y casos que demanden particular atencion. Articulo 46º.- Requerimientos de Inspeccion La cooperativa sometida a inspeccion debe proporcionar a los inspectores debidamente acreditados por la Federacion, bajo responsabilidad de sus directivos y gerentes, todas las facilidades que requieran para el cumplimiento de su cometido. Los inspectores estan facultados para requerir, verbalmente o por escrito, a los directivos y gerentes, la exhibicion de libros, documentos e informes de todo MORDAZA, incluidos los informes del Consejo de Vigilancia y de los auditores externos. Dichos inspectores podran requerir informacion sobre las empresas en las que la cooperativa tenga participacion accionaria. La informacion proporcionada tiene caracter de declaracion jurada. La negativa, la resistencia o el incumplimiento de los obligados, siempre que se encuentre debidamente acreditada, da lugar a la imposicion de cualquiera de las sanciones establecidas en el Articulo 49º del presente Reglamento. Articulo 47º.- Informes de Inspeccion Las inspecciones senaladas en los articulos precedentes daran lugar a la elaboracion de informes escritos. El contenido de estos, en la forma que disponga la Federacion, sera puesto en conocimiento de la cooperativa respectiva, a fin de que el Consejo de Administracion adopte las medidas correctivas pertinentes en el plazo que para el efecto se senale.

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