Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1999 (17/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999
Senor Gerente General:

NORMAS LEGALES

Pag. 174359

12. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al cierre del mes de junio de 1999. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento del requerimiento patrimonial minimo por riesgo cambiario establecido en las Circulares Nºs. B-2030-99, F-0371-99, CM-0220-99, CR-0090-99, EDPYME-0038-99 del 28 de febrero de 1999, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples y especializadas comprendidas en los literales A y B del Articulo 16º de la Ley General, en adelante las empresas. 2. Modificacion del Anexo Nº 2 del Reporte Nº 7 Sustituyase el Anexo Nº 2 del Reporte Nº 7 a que hace referencia las Circulares SBS Nºs. B-1992-97, F-335-97, EAF160-97, CM-178-97, CR-055-97 y EDPYME-009-97 del 18 de MORDAZA de 1997, en los terminos que se senalan en el anexo adjunto a la presente. 3. Activos y creditos contingentes ponderados por riesgo crediticio Las empresas deberan determinar al cierre de cada mes, el monto de sus activos y creditos contingentes ponderados por riesgo crediticio de conformidad con lo establecido en el Anexo Nº 1 de las Circulares SBS Nºs. B-1992-97, F-335-97, EAF-16097, CM-178-97, CR-055-97 y EDPYME-009-97 del 18 de MORDAZA de 1997 y en las normas que la modifican. Asimismo, en el Anexo Nº 2 del Reporte Nº 7 adjunto, las empresas deberan registrar el resumen de dicha posicion. 4. Requerimiento patrimonial minimo por riesgo cambiario Las empresas de operaciones multiples deberan determinar al cierre de cada mes, sus posiciones afectas a riesgo de MORDAZA y el requerimiento patrimonial minimo por riesgo cambiario de conformidad con las normas vigentes establecidas por esta Superintendencia. El mencionado requerimiento patrimonial minimo debera registrarse en el Anexo Nº 2 del Reporte Nº 7 adjunto. Tratandose de las empresas especializadas, no es aplicable el calculo de este requerimiento. 5. Computo del ratio de apalancamiento Las empresas deberan determinar, al cierre de cada mes, la relacion de activos y creditos contingentes ponderados por riesgo a patrimonio efectivo, conforme lo establecido en el literal D del Anexo Nº 2 del Reporte Nº 7 adjunto. 6. Computo del ratio de apalancamiento global por riesgo crediticio y riesgo de MORDAZA Las empresas deberan determinar, al cierre de cada mes, el ratio de apalancamiento global, por riesgo crediticio y de MORDAZA a que hacen referencia el Articulo 199º y la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley General, segun el procedimiento senalado en el literal E del Anexo Nº 2 del Reporte Nº 7 adjunto. El calculo de este ratio no es aplicable a las empresas especializadas. 7. Informacion en MORDAZA de Nuevos Soles La informacion del Reporte Nº 7 y sus anexos respectivos se presentaran en MORDAZA de Nuevos Soles. 8. Plazo de MORDAZA de Informacion Las empresas deberan presentar a esta Superintendencia el Reporte Nº 7 y sus anexos correspondientes, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada mes. 9. Responsabilidad por la MORDAZA y elaboracion del Reporte Nº 7 El Gerente General, el Contador General y el Jefe de la Unidad de Riesgos seran responsables por la MORDAZA oportuna y adecuada del Reporte Nº 7 ante esta Superintendencia. El Jefe de la Unidad de Riesgos sera responsable de la elaboracion del Reporte Nº 7 conforme lo establecido en las normas vigentes. 10. Publicacion Las empresas deberan publicar trimestralmente el Anexo Nº 2, con la informacion que corresponda, en forma conjunta a la publicacion de los estados financieros Formas A y B, de acuerdo a las disposiciones vigentes establecidas por esta Superintendencia. 11. Disposicion Transitoria Tratandose unicamente de las empresas de operaciones multiples, el computo del ratio de apalancamiento establecido en el numeral 5 de la presente Circular sera exigible hasta MORDAZA del 30 de junio del 2000, fecha a partir de la cual sera exigible el computo del ratio establecido en el numeral 6 precedente. Mientras tanto, dichas empresas de operaciones multiples deberan presentar el calculo de este ultimo ratio con fines de informacion.

REPORTE Nº 7 Anexo Nº 2 Empresa ....................................... Codigo ................................... RESUMEN DE ACTIVOS Y CREDITOS CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO CREDITICIO Y REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES POR RIESGO DE MORDAZA

(Articulos 189º al 196º, 199º y Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria Ley General Nº 26702, modificada por la Ley Nº 27008 y Ley Nº 27102) (En MORDAZA de Nuevos Soles) Al ..... de .................... de ...... A) Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio:
Categorias Con riesgo 0% Con riesgo 10% Con riesgo 20% Con riesgo 50% Con riesgo 100% Saldos Contables Saldos Ponderados

TOTAL ( I )

B) Requerimiento patrimonial minimo por riesgo de MORDAZA aplicable a riesgo cambiario*:
Metodo A. Estandarizado mas Metodo Simplificado B. Estandarizado mas Metodologia Delta-Plus Posicion Requerimiento Agregada Total Divisas (i) En Oro (larga o corta) (ii) De Opciones compradas (iii) Agregada Total Divisas (i) En Oro (larga o corta) (ii) Gamma y MORDAZA de Opciones (iii) Total (II)

(i+ii+iii)

(i+ii+iii)

C) Patrimonio Efectivo Total: · Patrimonio asignado a riesgo crediticio · Patrimonio asignado a riesgo de mercado* D) Ratio de apalancamiento: Relacion: ( l )/(IV) ............... Nº De veces

( III ) (IV) (V)

E) Ratio de apalancamiento global por riesgo crediticio y de mercado: Relacion: [ I + (K*II) ]/ (III) Donde: K= 11.5 MORDAZA del 31.12.99 K= 11 a partir del 31.12.99 * Segun lo establecido en el Anexo Nº 17 al que hace alusion las Circulares Nºs. B-2030-99, F- 0371-99, CM-0220-99, CR-0090-99, EDPYME-0038-99 del 28.02.99 ............... Nº De veces

.......................... Gerente General
7901

......................... Contador

.......................... Elaborado por

INEI
Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de MORDAZA de 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 182-99-INEI MORDAZA, 15 de junio de 1999

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