Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1999 (17/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999
SUBCAPITULO II LIMITES Y PROHIBICIONES

Articulo 17º.- Conocimiento oportuno de comunicaciones de la Federacion El Presidente del Consejo de Administracion o el Gerente, segun quien reciba la comunicacion, bajo su responsabilidad, debe poner en conocimiento del Consejo de Administracion, en forma inmediata, toda comunicacion que reciba de la Federacion, principalmente la referida a visitas de inspeccion o investigacion practicada, o que contenga recomendaciones sobre sus actividades u operaciones. Asimismo, segun la naturaleza e importancia de la comunicacion o cuando lo solicite la Federacion, tambien debera informarse, en forma inmediata a todos los asociados de la cooperativa, sobre el contenido de dichas comunicaciones. Articulo 18º.- Consejo de Vigilancia El Consejo de Vigilancia, ademas de las funciones y atribuciones senaladas en la Ley y los estatutos de la cooperativa, desarrollara labores minimas de auditoria interna conforme a las normas emitidas sobre la materia por la Superintendencia. Articulo 19º.- Auditorias Externas Las cooperativas deberan contratar auditorias externas conforme a las normas vigentes emitidas por la Superintendencia. Dichas auditorias deberan cumplir con los requisitos, alcance y estandares establecidos en las citadas normas. La omision o el defectuoso cumplimiento por las sociedades de auditoria externa de lo dispuesto por el parrafo anterior, sera comunicado por la Federacion a la Superintendencia, con la documentacion de sustento correspondiente, para los fines que esta estime pertinentes. Esto incluye, entre otros, la formulacion de la propuesta de exclusion del registro correspondiente. Articulo 20º.- Seguimiento de gestion El seguimiento del adecuado funcionamiento de los Consejos de Administracion y de Vigilancia, lo deben ejercer los asociados, los cuales reunidos en Asamblea deben adoptar y evaluar permanentemente las politicas y medidas pertinentes, incluyendo aquellas necesarias para el adecuado cumplimiento del presente reglamento. CAPITULO III NORMAS PRUDENCIALES SUBCAPITULO I CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO EFECTIVO Articulo 21º.- Capital y aportes El capital social de las cooperativas se constituye con las aportaciones de los asociados. El capital social inicial lo senala el estatuto de la cooperativa. La aportacion inicial necesaria para constituirse como asociado lo senala el estatuto de la cooperativa, la cual no debera ser menor al equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) de la Unidad Impositiva Tributaria. Dicha aportacion podra ser desembolsada en partes conforme los terminos que senale el correspondiente estatuto. El documento utilizado para acreditar los aportes de los asociados, debera contener una descripcion de la naturaleza de los mismos, diferenciandola claramente de los depositos de los asociados. Articulo 22º.- Patrimonio Efectivo y Reservas Cooperativas Para la determinacion del patrimonio efectivo se sigue el siguiente procedimiento: a) Se suma al capital social pagado, la reserva cooperativa, los remanentes, asi como las reservas facultativas y las provisiones genericas para los creditos que integran la cartera normal, hasta el MORDAZA del uno (1%) de dicha cartera. b) Se resta, de ser el caso, las perdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; asi como el deficit de provisiones que se detecte y que no hubiera sido cargado a resultados, en aplicacion de la MORDAZA vigente sobre exigencia de provisiones aprobada por la Superintendencia. c) Se resta la participacion patrimonial en cooperativas o sociedades que tengan por objeto brindar servicios a los asociados o con las cuales corresponda consolidar estados financieros o MORDAZA sus subsidiarias. Los remanentes acumulados y los del periodo solo seran incorporados al patrimonio efectivo cuando medie acuerdo para su capitalizacion por parte de la Asamblea o del Consejo de Administracion, por delegacion expresa de la Asamblea. Las Cooperativas deben alcanzar una reserva cooperativa no menor al equivalente del treinta y cinco por ciento (35%) de su capital social. Esta reserva se constituye destinando anualmente no menos del veinte por ciento (20%) de los remanentes, sin perjuicio que los estatutos de las cooperativas determinen porcentajes mayores.

Articulo 23º.- Limites Las cooperativas estan sujetas a los siguientes limites: a) El monto de los activos y creditos contingentes de una cooperativa, ponderados por riesgo crediticio, en moneda nacional o extranjera, no puede exceder de once (11) veces su patrimonio efectivo. El calculo de este limite se realizara aplicando lo normado a tal efecto por la Ley General y las normas complementarias emitidas sobre la materia por la Superintendencia. b) El monto total de los creditos que se otorgue a un socio directa e indirectamente, no podra exceder el cinco por ciento (5%) del patrimonio efectivo de la cooperativa. Rigen para este efecto las disposiciones sobre vinculacion establecidas en el Articulo 203º de la Ley General y las normas complementarias emitidas sobre la materia por la Superintendencia. c) La tenencia de acciones, bonos y certificados de participacion en Fondos Mutuos y Fondos de Inversion no podra exceder el quince por ciento (15%) del patrimonio efectivo. Cuando se trate de participaciones en otras cooperativas o de acciones o participaciones en sociedades que tengan por objeto brindar servicios a los asociados o MORDAZA compatibles con su objeto social, no deben exceder del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio efectivo. d) La adquisicion de bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades, no podra exceder en conjunto del cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio efectivo. Cuando la cooperativa adquiera o construya inmuebles excediendose al limite precedentemente senalado, la Federacion requerira su venta en un plazo de un ano, prorrogable por una sola vez, hasta por un lapso igual, de mediar causa justificada, sin perjuicio de aplicacion de la sancion que corresponda. e) Los creditos directos y contingentes otorgados a otra cooperativa y los depositos constituidos en MORDAZA, cuando MORDAZA socias entre si, sumados a los avales, fianzas y otras garantias que se MORDAZA recibido de dicha cooperativa, no pueden exceder el veinte por ciento (20%) del patrimonio efectivo. Articulo 24º.-Exceso de limite global de operaciones La cooperativa cuyos activos y creditos contingentes ponderados por riesgo excedan el limite de once (11) veces su patrimonio efectivo, debe depositar todo incremento en el nivel de sus depositos en una cuenta especial en una empresa de operaciones multiples del sistema financiero calificada en la categoria A. Estos depositos seran mantenidos en tanto el exceso no se regularice. Articulo 25º.-Excesos de limite individual De manera excepcional, las cooperativas pueden exceder el limite a que se refiere el inciso b) del Articulo 23º hasta el equivalente al porcentaje de su patrimonio efectivo que se indica en cada caso, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre el limite, se cuente con alguna de las siguientes garantias, a valor de realizacion: 1. Primera hipoteca sobre bienes inmuebles (15%). 2. Primera prenda sobre bienes muebles, con entrega juridica o con entrega fisica (15%). 3. Warrants (15%). 4. Primera prenda sobre valores mobiliarios que sirven de base para la determinacion del indice selectivo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, por su correspondiente valor de MORDAZA, actualizado una vez al mes (20%). 5. Primera prenda de depositos de ahorro o plazo en la propia cooperativa, debidamente constituida (20%). 6. Primera prenda sobre instrumentos representativos de obligaciones del Banco Central o del Tesoro Publico, por su valor de MORDAZA, actualizado una vez al mes (20%). Para que la hipoteca y prendas referidas en los numerales anteriores MORDAZA elegibles, deben estar inscritas en el registro correspondiente. Para efectos de la aplicacion del presente articulo, las garantias de mayor rango pueden sustituir a las de menor, en los correspondientes porcentajes. Articulo 26º.- Prohibiciones Las cooperativas estan sujetas a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las demas que contenga su propia Ley y otras disposiciones dictadas al respecto: a) Conceder creditos para financiar actividades politicas. b) Conceder creditos con la finalidad de destinarlos a pagar, directa o indirectamente, aportaciones en la misma cooperativa. c) Otorgar fianzas o respaldar obligaciones de asociados, por monto y/o plazo indeterminado. d) Garantizar operaciones de prestamo que se celebren entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra cooperativa socia. e) Asumir la cobertura de riesgos para sus asociados.

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