Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1999 (17/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999

Que, la MORDAZA precitada no regula el procedimiento para la renovacion de autoridades ediles, cuya eleccion compete al Concejo Metropolitano de MORDAZA, de las ternas que proponga la Municipalidad Distrital respectiva; Que, es preciso regular el procedimiento de eleccion y renovacion de MORDAZA y Regidores de los Centros Poblados Menores, implementando mecanismos adecuados que promuevan la participacion democratica y plural de los vecinos, en resguardo de sus derechos constitucionales reconocidos en el Articulo 2º numeral 17) y Articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado, que reconoce como derecho y deber de los vecinos el participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion; en el MORDAZA de convivencia dentro de una Republica democratica; Aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 044, conforme al siguiente texto: "Articulo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 5º, 20º, 70º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por el presente Reglamento se establece el procedimiento para la creacion de Municipalidades de Centro Poblado Menor en MORDAZA Metropolitana, asi como para la eleccion y renovacion de sus autoridades ediles." Articulo Segundo.- Modifiquese el Articulo 8º de la Ordenanza Nº 044, conforme al siguiente texto: "Articulo 8º.- La Secretaria General del Concejo, de ser favorables los informes para la creacion de la Municipalidad de Centro Poblado Menor, lo pondra en conocimiento del Concejo Distrital respectivo, el que tendra un plazo de 25 dias naturales para formular su propuesta de ternas para el cargo de MORDAZA y Regidores. Las ternas deberan ser determinadas mediante consulta popular, que garantice la expresion autentica, libre y espontanea de la voluntad de los vecinos de la jurisdiccion con respecto a las personas o listas que se proponen para el cargo. Tratandose de la renovacion de las autoridades ediles, el plazo para la formulacion de propuestas de ternas MORDAZA referido, se computara a partir de los 45 dias naturales previos al vencimiento del mandato legal de las autoridades municipales respectivas, con sujecion al mecanismo de consulta popular normado en el parrafo precedente. De ser desfavorables los informes a que se refieren los Articulos 6º y 7º del presente Reglamento, la Secretaria General del Concejo lo pondra en conocimiento del MORDAZA de la Municipalidad Distrital respectiva y de los solicitantes, para que dentro del termino de quince dias expongan lo que estimen conveniente. En ambos casos se dejara MORDAZA de las notificaciones efectuadas y se MORDAZA aviso a las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Legales para que convoquen a sesion conjunta para ver el expediente." Articulo Tercero.- Modifiquese el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 044, en los terminos siguientes: "Articulo 10º.- Cuando el dictamen conjunto sea favorable a la creacion de la Municipalidad de Centro Poblado Menor a pesar de haber sido desfavorables los informes a que se refieren los Articulos 6º y 7º, la Secretaria General del Concejo Metropolitano procedera a remitir MORDAZA del mismo al Concejo Distrital respectivo, para que dentro del plazo y con sujecion a la forma establecida en el Articulo 8º formule su propuesta de ternas para MORDAZA y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado Menor." Articulo Cuarto.- Modifiquese el primer parrafo del Articulo 11º de la Ordenanza Nº 044, en los terminos siguientes: "Articulo 11º.- Si el Concejo Distrital no cumpliera con remitir las propuestas de ternas dentro del plazo y forma estipulada en el Articulo 8º, la Secretaria General del Concejo Metropolitano procedera a solicitar a los interesados que propongan las ternas correspondientes." Articulo Quinto.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del Articulo 12º de la Ordenanza Nº 044, en los terminos siguientes: "Acto seguido, verificada previamente la remision de las actas y documentos que acreditan la legitimidad de las ternas propuestas por el Concejo Distrital; mediante votacion directa y secreta el Concejo Metropolitano de MORDAZA procedera a elegir al MORDAZA y a los Regidores, uno por uno. En caso de no haberse recepcionado las ternas dentro del termino estipulado en la presente Ordenanza, o en caso que no se acredite la legitimidad de la propuesta, la eleccion se efectuara en base a las ternas formuladas por los interesados." Articulo Sexto.- Adicionese a la Ordenanza Nº 044, las siguientes Disposiciones Transitorias y Finales:

Primera.- Solicitudes en tramite.- Las solicitudes que se encuentren en tramite, cualquiera sea su estado, se adecuaran a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- Determinacion de facultades.- Determinese la facultad de las Municipalidades Distritales que comprendan Centros Poblados Menores, para dictar normas complementarias y reglamentarias, con sujecion a las disposiciones de la presente ordenanza, en lo que respecta al procedimiento para la determinacion de las ternas a ser propuestas al Concejo Metropolitano de Lima. Tercera.- Incompatibilidad con otras normas.- Declarese que las normas que se opongan a la presente ordenanza no tienen aplicacion en la provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en los asuntos metropolitanos de competencia municipal. Cuarta.- Derogacion de normas municipales.- Deroguese o dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- Puesta en vigencia de la ordenanza.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7885

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIN
Rectifican resoluciones en lo relativo a denominacion y conformacion de comites calificadores de sanciones y multas
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 400-99-ALC/MDSPL San MORDAZA de Lurin, 31 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Alcaldia Nºs. 038, 039, 040, 041 y 042-99-ALC/MDSPL, se conformo los Comites Fiscalizadores de las Sanciones y Multas de las Agencias Municipales de las Zonas "A", "B", "C", "D" y "E", respectivamente; Que existe un error material al establecer la denominacion de los referidos comites; Que, en el Articulo MORDAZA de los citados dispositivos se senala que los integrantes del Comite en mencion, son el Administrador de la Agencia Municipal, el Regidor designado de la MORDAZA y el representante del Comite Local de Administracion Municipal - CLAM; Por estas consideraciones, en uso de las facultades que le confiere el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y de conformidad con el Art. 96º del D.S. Nº 02-94JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR el error material en las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 038, 039, 040, 041 y 042-99-ALC/ MDSPL en la parte que dice: "Comite Fiscalizador" debe decir "Comite Calificador". Articulo Segundo.- Precisar que el "Comite Calificador de Sanciones y Multas" estara conformado ademas de los citados en las mencionadas resoluciones, por el Jefe de la Unidad de Gestion de Rentas, quedando firme en sus demas terminos. Articulo Tercero.- Transcribir la presente disposicion a las instancias correspondientes para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 7852

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